REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: JULIO LUIS CEDILLO PEÑA y DEXI CAROLINA FARFAN PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.129.092 y V-19.152.729, respectivamente,

A FAVOR DE: LAS NIÑAS XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas).

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: HOMOLOGACION DECONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 17-075.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO.,en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contentivo del CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos: JULIO LUIS CEDILLO PEÑA Y DEXI CAROLINA FARFAN PEREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.129.092 y V-19.152.729, respectivamente, domiciliados el primero en San Juan de Payara, Calle Principal, detrás del Hospital Lorenza Castillo del Municipio Pedro Camejo, estado Apure, teléfono: 0414-038-5684 y la segunda en San Juan de Payara, en el Barrio Francisco Montoya, calle principal, casa Azul, cerca de la Iglesia Peña de Ore del Municipio Pedro Camejo, estado Apure,teléfono: 0424-375-0850; actuando en su condición de Padres biológicos de las niñas: XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas), respectivamente; Mediante el cual solicita se le imparta la homologación al referido Convenimiento del 17 de Julio de 2.017, realizado ante el despacho de la referida Fiscalía y que contiene anexo: Acta de la Revisión de Obligación de Manutención, Copias de Partidas de Nacimiento de las beneficiarias, copia de la cedula de la madre y Copia Certificada de la Sentencia de Homologación del Convenio anterior de fecha 8 de Mayo del 2017. Donde acordaron la REVISIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION a favor de sus hijas XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas), antes identificadas, aumentándola enla cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.30.000,00).Asimismo acuerdan modificar en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el bono escolar destinado para la compra de los uniformes y calzados escolares durante el mes de Julio de cada año, y en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) el bono decembrino destinado para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de diciembre; Los cuáles serán depositados por el obligado alimentista ciudadano JULIO LUIS CEDILLO PEÑA, en la cuenta de ahorro Nº 0175-0650-1000-6235-3559, aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario del Pueblo, la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, sucursal San Fernando de Apure, a nombre de las niñas XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas), representadas por su madre ciudadana DEXI CAROLINA FARFAN PEREZ.Fórmese expediente, désele entrada bajo el Nº 17-075 y sígasele el curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley.

En tal sentido, por cuanto el presente Convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, queda fijado como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de:TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00);En la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el bono escolar destinado para la compra de los uniformes y calzados escolares durante el mes de Julio de cada año; y en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) el bono decembrino destinado para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades de diciembre; Los cuáles serán depositados por el obligado alimentista ciudadano JULIO LUIS CEDILLO PEÑA, en la cuenta de ahorro Nº 0175-0650-1000-6235-3559, aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario del Pueblo, la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, sucursal San Fernando de Apure, a nombre de las niñas XXXXX, XXXXX y XXXXX (Identidades omitidas), representadas por su madre ciudadana DEXI CAROLINA FARFAN PEREZ. En lo concerniente a las medicinas, exámenes y cualquier otro gastoextraordinario que requieran las niñas, serán compartidos por ambos padres a razón de 50% cada uno.Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bono Extras deberán ser aumentados en forma automáticay proporcional en un 40% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366, 369y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, y así se decide. Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo ordenando el artículo 172 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San juan de Payara, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PAULA C. GRAU R.
El Secretario,

Abg. EUDYS MIRABAL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
El Secretario,

Abg. EUDYS MIRABAL


Exp. Nº 17-075
27/07/2.017
PG/em