REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.017.
207° y 158°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° CP31-S-2014-004769

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE
DEFENSA PÚBLICA ABG. ZULAY ARMARIO
PENADO: LUIS ENRIQUE GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.26.777.999, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad. Nacido el 04/12/74, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal al final sector La Invasión, casa s/n, tipo rancho, Municipio Biruaca, estado Apure.
PENALIDAD: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DIEZ (10) CHARLAS.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
VICTIMA: MARIANA MAGETT BETANCOURT SOTO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en fecha cuatro (04) de mayo de 2.017, publicada en fecha ocho (08) de Mayo de 2.017, mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.777.999, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad. Nacido el 04/12/74, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal al final sector La Invasión, casa s/n, tipo rancho, Municipio Biruaca, estado Apure. Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DIEZ (10) CHARLAS. Por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al referido penado, y a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.


Penado: LUIS ENRIQUE GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.26.777.999, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad. Nacido el 04/12/74, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal al final sector La Invasión, casa s/n, tipo rancho, Municipio Biruaca, estado Apure.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DIEZ (10) CHARLAS.
Fecha de la Detención: 07/12/14
Tiempo Detenido: OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Falta por cumplir: DIECISIETE (17) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISION.
Formula alternativa de cumplimiento de Pena Suspensión Condicional de Ejecución de la pena. Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto observa que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 482 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:

1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de Presentaciones Periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, a intervalos de TREINTA (30) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y con fundamento en lo establecido en el artículo 474, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ejecuta la Sentencia Condenatoria correspondiente al penado: LUIS ENRIQUE GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.26.777.999, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 22 años de edad. Nacido el 04/12/74, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal al final sector La Invasión, casa s/n, tipo rancho, Municipio Biruaca, estado Apure. Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal. DIEZ (10) CHARLAS. Por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. EL PENADO deberá cumplir con presentaciones a intervalos de cada TREINTA (30) DIAS entre una y otra, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito, Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado, Impóngase al penado de la presente sentencia cómputo de la pena impuesta; Ofíciese al CNE del Estado Apure. QUINTO: Se acuerda remitir copias del presente Auto de Ejecución al Equipo Interdisciplinario especializado en violencia de género de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que el penado reciba DIEZ (10) CHARLAS (obligatorias) de orientación dirigidos a la capacitación en violencia de género mientras dure la condena.
SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN Y EJECUCION DE PARA EL DIA 13 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:20.am.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Publica. Citar al penado a los fines de ser impuesto de la Ejecución de Sentencia, en la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, con Competencia en violencia Contra la Mujer. Ofíciese lo conducente. Cítese. Cúmplase.


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA

CAUSA N° CP31-S-2014-004769.-