REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3551-17.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 5-6-2017 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-385-17, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El Juez JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“… En mi carácter de Juez Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de conocer el conocimiento (sic) de la presente causa signada con el N° 2U-385-07, remitida a este Tribunal Itinerante en virtud del proceso de descongestionamiento de causas de los Tribunales de Juicio del Proceso (sic) ordinario, en virtud de decisión tomada en Audiencia Preliminar que admitió (sic) la acusación en esta (sic) misma (sic) fecha (sic) lo cual fundamenta la presente inhibición toda vez que ello constituye una emisión de opinión fundamental, lo que se subsume dentro de la previsión que establece el numeral 7 del mencionado artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal… para lo cual promuevo como prueba , copia del acta de apertura a juicio…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. JUAN ANIBAL LUNA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por dictar auto de apertura a juicio en causa seguida contra los ciudadanos JOSE LUIS GALLEGOS y JOSE RAFAEL GUEVARA PARRA, cuando cumplió funciones como juez de control, veía afectada su imparcialidad para conocerla como juez de juicio itinerante, ya que emitió opinión en ella que tocó el fondo del asunto. Ofreció como medio probatorio para demostrar lo expresado, copia que documentó el auto de apertura a juicio de fecha 17-12-2007 (folios 2 al 8 del presente cuaderno de incidencia).
Esta Corte, en decisión del 19-5-2015 en el Expediente Nº 1Inh-3019-15 con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en incidencia con tema jurídico semejante al del presente caso, estableció el siguiente criterio: “… El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad... El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad…”.
Sirva la referencia hecha en el párrafo que antecede para motivar la resolución de este asunto, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez JUAN ANIBAL LUNA. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 99 eiusdem, la inhibición planteada el 5-6-2017 por el Abg. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE, Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-385-07.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (PONENTE),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka.
Causa N° 1Inh-3551-17