REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Julio 2017
207° y 158°

Causa Nº 1Aa-3550-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 22 de Mayo de 2017 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ANDERSON ALEXANDER OCHOA FARFAN, contra la decisión mediante la cual el 17 de Mayo de 2017, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 64 del presente cuaderno de incidencia, solicitud de sobreseimiento con fecha 23 de Mayo de 2017, que propusiera la Abg. MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, Fiscal Provisorio 20° del Ministerio Público, de la que se lee: “… por considerar que lo precedente y ajustado a derecho (sic) en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN, como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 300, ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de elementos de convicción que puedan relacionar al imputado identificado Ut (sic) Supra (sic) en los hechos ocurridos en tiempo, modo y lugar, en vista que los objetos presuntamente robados y recabados no tienen congruencia precisa con lo narrado por la victima (sic) en la Denuncia Policial y la acción que el mismo pretendía realizar en ese momento, además… en todo el curso de la investigación penal por parte del Ministerio Publico (sic) no se logro (sic) dar la simetría a los elementos de convicción recabados con (sic) el hecho punible atribuido al agresor…” (Vuelto del folio 65 del presente Cuaderno de Incidencia).

Se da por acreditado que el 28 de Junio de 2017, la Juez del Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó el Sobreseimiento de la acción penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 de la Ley adjetiva, aduciendo: “… el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones (sic) Control… conforme a los parámetros del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO de la causa (sic)… seguida al ciudadano: ANDERSON ALEXANDER OCHOA FARFAN...” (Folio 86 del presente Cuaderno de Incidencia).

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretado el sobreseimiento de la acción penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 22 de Mayo de 2017 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ANDERSON ALEXANDER OCHOA FARFAN, contra la decisión mediante la cual el 17 de Mayo de 2017, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; toda vez que el 28 de Junio de 2017 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, dictó el sobreseimiento de la acción penal, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA





Causa Nº 1Aa-3550-17
PRSM/EMBL/EAEC/jaml/mkpa.