REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 17 de Julio 2017
207° y 158°

Causa Nº 1Aa-3062-15
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 1 de Junio de 2015 por la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de OSCAR ARMANDO TREJO CHAPARRO, EFREN ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, JOSE RUBIEL RUIZ PAMPLONA y JORGE LEONARDO VALENCIA CAMPOS, contra la decisión mediante la cual el 19 de Mayo de 2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de armas de fuego y municiones, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


Se lee del recurso contentivo de la pretensión:

“… el auto motivado de la decisión, expresa cuales fueron los elementos de convicción que lo llevaron a presumir que mis defendidos eran autores o partícipes de la comisión del delito imputado; (sic) pero solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación; (sic) y a juicio de esta Defensa, tales actas de investigación no constituyen suficientes elementos de convicción; porque los mismos deben estar relacionados con respecto al posible autor material (sic) del delito. En el presente caso se presume que existen tres armas de fuego y que eran portadas por mis representados (sic), pero este hecho no se encuadra en lo que establece la norma como un delito de Trafico (sic) de Armas (sic) de Fuego (sic), en el peor de los casos pudiera existir un porte ilícito de armas de fuego por parte de mis defendidos, pues no existen elementos para vincularlos con el delito de trafico (sic) de armas…” (Folio 4 del presente Cuaderno de Incidencia).


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público dio respuesta a la pretensión de la Defensa, señalando:

“… de un exhaustivo análisis de la decisión recurrida, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que se encuentra debidamente motivada, y que el Juez a quo , plasmó en la misma los elementos de convicción que hicieron procedente el dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados… es importante destacar que las decisiones emanadas del acto de presentación de imputados si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, no requieren en su motivación las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos…” (Folio 93 del presente Cuaderno de Incidencia).


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se estampó en el auto impugnado:

“… Este Tribunal… entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de determinar si surgen suficientes elementos de convicción… valorando (sic) a tal efecto: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona del Área de Defensa Integral 92 Brigada de Caribe ADI 311 Ejercito Bolivariano de Venezuela… 2.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscritos (sic) por funcionarios adscritos (sic) a la 92 Brigada de Caribe ADI 311, Ejercito Bolivariano de Venezuela… 3.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FÌSICAS (sic), de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscritos (sic) por funcionarios adscritos (sic) a la 92 Brigada de Caribe ADI 311, Ejercito Bolivariano de Venezuela… 4.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FÌSICAS (sic), de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscritos (sic) por funcionarios adscritos (sic) a la 92 Brigada de Caribe ADI 311, Ejercito Bolivariano de Venezuela… 5.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FÌSICAS (sic), de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscritos (sic) por funcionarios adscritos a la 92 Brigada de Caribe ADI 311, Ejercito Bolivariano de Venezuela… 6.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FÌSICAS (sic), de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscritos (sic) por funcionarios adscritos (sic) a la 92 Brigada de Caribe ADI 311, Ejercito Bolivariano de Venezuela… 7.- DICTAMEN PERICIAL BALISTICO, de fecha 17 de mayo del (sic) 2015, suscrita (sic) por funcionarios adscritos (sic) a la 92 Brigada de Caribe ADI 311, del Ejercito Bolivariano de Venezuela…8.- INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscrita por funcionarios de la 92 Brigada de Caribe ADI 311 del Ejercito Bolivariano de Venezuela… 9.- RESEÑA FOTOGRAFICA de la inspección técnica y RESEÑA FOTIGRAFICA (sic) del armamento incautado… 10.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA VEHICULAR, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscrita por funcionarios de la 92 Brigada de Caribe ADI 311 del Ejercito Bolivariano de Venezuela… 11.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015… suscrita por funcionarios de la 92 Brigada de Caribe ADI 311 del Ejercito Bolivariano de Venezuela… 12.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA VEHICULAR, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015, suscrita por funcionarios de la 92 Brigada de Caribe ADI 311 del Ejercito Bolivariano de Venezuela… 13.- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA (sic) DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015… suscrita por funcionarios de la 92 Brigada de Caribe ADI 311 del Ejercito Bolivariano de Venezuela… 14.- ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 16 de mayo del (sic) 2015… Del análisis de estos elementos de convicción… se presume la comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES… ASOCIACION… se puede determinar que consta en la (sic) acta policial, así como en los registros de Cadena de Custodia, y Actas de Retención, que efectivamente los ciudadanos imputados le fueron recabadas armas de fuego y municiones, así como unos vehículos tipo moto… ninguno de estos ciudadanos en este momento han presentado la documentación la (sic) permisología necesaria que se requiere para portar este tipo de armamento y… municiones, por lo que a Juicio (sic) de este Tribunal estamos en presencia de Tráfico (sic) Ilícito de Armas, ya que… le fueron encontradas de manera oculta…” (Folios 83 al 86 del presente Cuaderno de Incidencia).


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Expresó el Apelante en escrito recursivo: “… el auto motivado de la decisión… solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación; (sic) y a juicio de esta Defensa, tales actas de investigación no constituyen suficientes elementos de convicción; porque los mismos deben estar relacionados con respecto al posible autor material (sic) del delito…”. (Folio 4 del Cuaderno de Incidencia).

Estableció el A-quo como fundamento del fallo:
“… En cuanto a la solicitud Fiscal que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 236 del… Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal entra a analizar si se cumplen los extremos establecidos en la norma adjetiva a los fines de que se acuerda esta medida, observando que conforme al numeral 1° (sic) del artículo 236 efectivamente nos encontramos frente a hecho punible que merece pena privativa de libertad como… son los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES… ASOCIACION… y cuya acción penal no se encuentra prescrita dado lo reciente de su comisión surgiendo suficientes elementos de convicción, para presumir que se ha cometido un hecho punible calificado por el Fiscal del Ministerio Público y como presuntos autores de ese hecho punible los ciudadanos TREJO CHAPARRO OSCAR ARMANDO, RODRIGUEZ TERAN EFREN ALEXANDER, RUIZ PAMPLONA JOSE RUBIEL y VALENCIA CAMPOS JORGE LEONARDO. En cuanto al peligro de fuga en relación al numeral 2 surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los presuntos autores de ese hecho delictivo son los imputados TREJO CHAPARRO OSCAR ARMANDO, RODRIGUEZ TERAN EFREN ALEXANDER, RUIZ PAMPLONA JOSE RUBIEL y VALENCIA CAMPOS JORGE LEONARDO, tomando en consideración el Acta Policial de fecha 16 de Mayo de 2015, así como los reconocimientos técnicos realizados a las armas y municiones, el registro de cadena de custodia, de las evidencias colectadas; en cuanto al numeral 3° (sic) el cual establece que debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, el cual se analiza conjuntamente con el artículo 237 ejusdem (sic9, se toma en consideración que no estos ciudadanos de las actas de investigación se desprende que los imputados tienen su residencia en la población del Amparo estado Apure, siendo esta una zona fronteriza con la República de Colombia, de fácil acceso entre los dos países, considerando este Tribunal que estos ciudadanos pueden evadirse del proceso, fácilmente o permanecer ocultos en el vecino país; en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse, el Tribunal observa que los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES… presenta una pena a cumplir de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión; y ASOCIACION… presenta una pena a cumplir de seis (06) a diez (10) años de prisión, por lo que es una pena grave de llegar a imponerse en caso de que los imputados sean condenado (sic) por la presunta comisión de ese hecho delictivo, por lo que podrían sustraerse del proceso; en relación a la magnitud del daño causado, establecido en el numeral 3 del artículo 237 ejusdem (sic), este Tribunal observa que efectivamente el estado venezolano, tiene establecidas en las leyes que las únicas personas que pueden portar armas de fuego y municiones son los miembros de la Fuerza Armada Venezolana (sic), y para que una persona tenga en su poder armas de fuego, deben tener la permisologia necesaria, debe cumplir con ciertos requisitos que establecen las leyes, ante el ente competente si no se cumplen con esos requisitos, el Estado Venezolano no les va otorgar una permisologia, para tener armas de fuegos (sic), en este momento ninguno de los imputados, ha demostrado a este Tribunal una permisologia para el porte de armas y municiones, por lo que este Tribunal valora lo magnitud del daño causado; En relación al parágrafo primero del mencionado artículo establece que se presume el peligro de fuga, cuando la pena del delito en su límite superior excede a los 10 años en el presente caso los delitos de TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES… dispone una pena a cumplir de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión; y ASOCIACION… establece una pena a cumplir de seis (06) a diez (10) años de prisión, considerándose el peligro de fuga, por lo que este Tribunal considera que se han dado los supuestos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidos en el artículo 236 en concordancia con el artículo 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, del… Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados…” (Folios 88 y 89 del presente Cuaderno de Incidencia).

Ahora bien, se estableció en el fallo recurrido, la existencia de los fundados elementos de convicción, por los delitos de tráfico de armas de fuego y municiones y asociación, con los llevados por el Fiscal a la audiencia de Calificación de Flagrancia, consistentes en acta de investigación penal de fecha 16 de Mayo de 2015 practicada por funcionarios adscritos a la 92 Brigada Caribe y Área de Defensa Integral N° 311 de Guasdualito Estado Apure, mediante la cual dejaron constancia de lo ocurrido ese mismo día, aproximadamente a las 2:40 de la tarde, momentos en que se trasladaban por el Sector El Palito y unos sujetos a bordo de unos vehículos tipo moto adelantaron el vehículo de la comisión de manera rápida y violenta, cuando los funcionarios se percataron que uno de los sujetos llevaba un arma de fuego entre sus vestuarios procedieron a darles la voz de alto y se detuvieron producto del lodo, se deslizaron y cayeron al suelo. Cuando los funcionarios actuantes aprendieron a los tripulantes de las motos les incautaron una pistola marca Pietro Beretta Parabellum serial L97518Z, con dos cargadores, uno con capacidad de quince cartuchos de 9mm, el otro con capacidad de veinte cartuchos de 9mm; una pistola marca Pietro Beretta Parabellum de 40mm serial 015404MN, con un cargador con capacidad de once cartuchos de 40 mm; una pistola marca Glock calibre 45 mm, serial devastado, serial del cañon EUS677, con dos cargadores, uno con capacidad de veintisiete cartuchos 45 mm y el otro con trece cartuchos de 45 mm; veintinueve cartuchos de 9 mm, siete cartuchos de 40 mm, veinticuatro cartuchos de 45 mm, todos sin percutir; y dos cuchillos con la respectiva cubierta de cada uno.

Sustentó también su argumentación, con el contenido de las actas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizados a los cargadores, las pulseras, los cuchillos, las pistolas, los cartuchos y las motos incautadas; con el contenido del Dictamen Pericial Balístico; con la Inspección Técnica realizada al lugar de los hechos en búsqueda de evidencias de interés criminalístico; con el contenido de las Reseñas Fotográficas de las evidencias incautadas; y finalmente con el contenido de las Actas de Retención Preventiva Vehicular de las motos incautadas a los imputados; por lo que el pronunciamiento impugnado no fue arbitrario.

Justificó además la A quo los motivos por los cuales consideró se configuraba en el asunto los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los exigidos por los numerales 1, 2, 3 y el parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, por lo que se debe desestimar el alegato de la Defensa en sentido contrario a esto.

Por las consideraciones que anteceden, son por las que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 1 de Junio de 2015, por la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de OSCAR ARMANDO TREJO CHAPARRO, EFREN ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, JOSE RUBIEL RUIZ PAMPLONA y JORGE LEONARDO VALENCIA CAMPOS. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
V
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Sin Lugar la pretensión interpuesta el 1 de Junio de 2015 por la Abg. ELVA JESUS CARPIO CORDERO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de OSCAR ARMANDO TREJO CHAPARRO, EFREN ALEXANDER RODRIGUEZ TERAN, JOSE RUBIEL RUIZ PAMPLONA y JORGE LEONARDO VALENCIA CAMPOS, contra la decisión mediante la cual el 19 de Mayo de 2015, la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de armas de fuego y municiones, tipificado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
ELSECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1Aa-3062-15.
PRSM/EMBL/EEC/jaml/jcur