REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1Aa-3355-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 29-8-2016 por el Abg. ELQUIN SAJAJU, Defensor Público 3° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de RONIER LUIS BONALDDY ROMERO, contra la decisión mediante la cual el 19-8-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 78 del presente Cuaderno de Incidencia, nota secretarial con fecha 20 de Julio de 2017, mediante la cual el Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito:
“…en el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:46 horas de la mañana, se realizó llamada telefónica al abonado de servicio 0278-332.1977, perteneciente al Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, siendo atendido por el funcionario DAVID QUINTERO, quien se desempeña como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines que informara el estado actual del asunto penal N° 1C-14.266-16 que guarda relación con cuaderno de apelación signado con el N° 1Aa-3355-16, quien informó que en fecha 17 de noviembre de 2016 el ciudadano RONIER LUIS BONALDDU ROMERO, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos en la realización de Audiencia Preliminar, siendo condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, otorgándose una medida menos gravosa…”
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la sentencia condenatoria del acusado, quedó desvirtuada la presunción de inocencia, de lo cual la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 29-8-2016 por el Abg. ELQUIN SAJAJU, Defensor Público 3° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de RONIER LUIS BONALDDY ROMERO. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 29-8-2016 por el Abg. ELQUIN SAJAJU, Defensor Público 3° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de RONIER LUIS BONALDDY ROMERO, contra la decisión mediante la cual el 19-8-2016 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal, concatenado con el artículo 99 eiusdem; toda vez que el 17 de Noviembre de 2016 se condenó a dichos acusados.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Aa-3355-16
PRSM/EMBL/EAEC/jaml/jcur.