REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de julio 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Aam-3384-16.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corre inserto a los folio 19 al 26 del presente expediente recurso de amparo, interpuesto el 28-9-2016 por el ciudadano GILBERT EVELIO LOPEZ MANTILLA, debidamente asistido por el Abg. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, contra el Comandante de la 92 Brigada de Caribe, 211ADI, T.O.N° 1 y Guarnición Militar de la población de Guasdualito, municipio Páez, Estado Apure y en misma fecha la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARALY OLIVARES, declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo, que fue objeto de recurso tal como se acreditó a los folio 3 al 15 del presente expediente.

Curso al folio 45 del presente expediente, nota con fecha 20-7-2017, mediante la cual el Secretario de este Despacho, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito: “… en el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:35 horas de la mañana, se realizó llamada telefónica al abonado de servicio 0278-332.1977, perteneciente al Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, siendo atendido por la funcionaria MARÍA KARINA HIDALGO, quien se desempeña como Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines que informara el si ya se había materializado la entrega por parte del Comandante de la 92 Brigada de Caribe, 211ADI, T.O.N° 1 y Guarnición Militar de la población de Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, de un vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, MARCA: INTERNACIONAL, PLACAS: A39AU0S, MODELO: 1979, SERVICIO, PRIVADO, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: CA262JHA17919, SERIAL DE CHASIS: CA262JHA1719, SERIAL DE MOTOR: 468GM2U605615, relacionado con la causa penal N° 1Aam-3384-16 (1SJ-Amp-01-16), quien informó que el vehículo automotor ya había sido entregado. Es todo…”.

Se lee de la nota secretarial suscrita por el Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, de fecha 20-7-2017: “… en el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:50 horas de la mañana, se realizó llamada telefónica al abonado de servicio 0424-526.1677, perteneciente ciudadano LÓPEZ MANTILLA GILBERT EVELIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.570.687, en su condición de ACCIONANTE en la causa penal N° 1Aam-3384-16 (1SJ-Amp-01-16), a quien se le informó que por esta Corte de Apelaciones se instruye acción de amparo incoado por su persona, por lo que se le solicitó información si ya se había materializado la entrega por parte del Comandante de la 92 Brigada de Caribe, 211ADI, T.O.N° 1 y Guarnición Militar de la población de Guasdualito, municipio Páez, estado Apure, de un vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO, MARCA: INTERNACIONAL, PLACAS: A39AU0S, MODELO: 1979, SERVICIO, PRIVADO, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: CA262JHA17919, SERIAL DE CHASIS: CA262JHA1719, SERIAL DE MOTOR: 468GM2U605615, quien informó que el vehículo automotor ya había sido entregado hace varios meses, no recordando la fecha exacta de la entrega, asimismo informó que desistía del recurso. Es todo...”. (folio 46 del presente expediente).

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la acción de amparo se ejerciera con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.

Lo referido inmediatamente, vista la argumentación transcrita ut supra del accionante, permite establecer la procedencia del desistimiento que se trata, en virtud de lo cual se acuerda homologarlo, por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.

I

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Homologa el desistimiento planteado el 3-10-2017, por GILBERT EVELIO LOPEZ MANTILLA, en su carácter de accionante, de la pretensión constitucional que interpusiera el 3-10-2017, contra el Comandante de la 92 Brigada de Caribe, 211ADI, T.O.N° 1 y Guarnición Militar de la población de Guasdualito, municipio Páez, Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, para que sean agregadas como cuaderno anexo al expediente principal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SUPERIOR (Presidente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MANRTINEZ
JUEZ SUPERIOR,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/Manorka
1Aam-3384-16.