REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de Julio de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3546-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5-6-2017, por la Abg. NEIDA BARILLAS, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a nivel nacional adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de GEORGE GREGORIO BORJAS, OSCAR JHOAN CASTILLO y OBED JAIME VELIZ, contra la decisión mediante la cual el 26-5-2017, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal; y uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una medida de privación judicial preventiva de libertad, y así se admite.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. NEIDA BARILLAS, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a nivel nacional adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de GEORGE GREGORIO BORJAS, OSCAR JHOAN CASTILLO y OBED JAIME VELIZ, consistentes en parte de las actuaciones que integran la causa N° 1C-14.837-17, se declaran inadmisibles por innecesarias, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.


JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.




Causa N° 1Aa-3546-17
PRSM/EMBL/EAEC/jaml/jcur.