REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2017.
207° y 158°
CAUSA Nº 1As-3060-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corre inserto al folio 149 del presente expediente, acta mediante la cual el ciudadano Yemmi Eliomar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.909, previo traslado desde el Internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure, ratificó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 12-5-2015, por los Defensores Privados abogados: Juan Pernia Campos y Crislene Orozco, en contra de la sentencia que fue dictada en fecha 3-10-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 9-3-2015, por la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de Prisión, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, e Inducción a la Corrupción, previsto en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.
Consta al folio ciento cuarenta y nueve (149) del expediente, acta levantada por esta Alzada donde se deja constancia de la comparecencia del penado Yemmi Eliomar Rodríguez, previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en la cual expuso lo siguiente:
...Ratifico la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor...
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado el día 20-6-2017, por el ciudadano Yemmi Eliomar Rodríguez, ratificado posteriormente en esta fecha, de renunciar a la pretensión interpuesta el 12-5-2015, por los Defensores Privados abogados: Juan Pernia Campos y Crislene Orozco, en contra de la sentencia que fue dictada en fecha 3-10-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 9-3-2015, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de dieciocho (18) años de Prisión, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, e Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, desistimiento que fue ratificado por el ciudadano Yemmi Eliomar Rodríguez, mediante acta de fecha 28-7-2017.
Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho de la A-quo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
LA JUEZA,
YULI TERESA BALI ARVELO.
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA.
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-
EXP No. 1As-3060-15