REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Julio del 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3567-17
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 18-7-2017 por la Abg. Nismenia Andrea Narváez Cabrera, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U-179-17, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Nismenia Andrea Narváez Cabrera, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

…manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento y decisión de la presente causa Nº 1U-179-17, por cuanto de las actas procesales se desprende que intervine como Defensor (sic) Publico (sic) en la Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 1CA-33624-17 (sic) seguida en contra de los ciudadanos Adolescentes DILAN ELOY BLANCO OLIVARES Y ANYELO ALAIL BLANCO OLIVARES, lo cual representa motivo más que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida por mi persona como Juez para con el proceso que se lleva.

Resulta además conveniente hacer mención que la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes y justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar sana y transparente Administración de Justicia...


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Abg. NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 9-12-2016 en audiencia de presentación de imputado, intervino en representación de los Adolescentes: DILAN ELOY BLANCO OLIVARES Y ANYELO ALAIL BLANCO OLIVARES, como Defensora Pública, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure. Anexó copia certificada de acta de Audiencia de Presentación (folios 3 al 6 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”. De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, la hoy A quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 7, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 18-7-2017 por la Abg. Nismenia Andrea Narváez Cabrera, en su carácter de Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que cursaba ante ese despacho a su cargo en expediente Nº 1U- 179-17.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




Causa Nº 1Inh-3567-17
PRSM/EEC/EMBL/JAML/José.-