REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de julio 2017
207º y 158º
CAUSA Nº 1Aa-3528-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
En fecha 28-6-2017 el Abg. WILMER J. QUINTANA, consignó ante el Area de Recepción y Distribución de Documento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito recibido en esta Corte el 29-6-2017 (folio 89 del presente cuaderno de incidencia), mediante el cual el ciudadano GERSON SIMON MOLINA PEREIRA expresó su voluntad de renunciar a la pretensión interpuesta el 15-5-2017, contra el auto mediante el cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, como cómplice correspectivo en la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.
El 29-6-2017 este Tribunal Superior acordó el traslado del ciudadano antes mencionado ante este Despacho, para que de manera personal expresara libre de apremio y coacción su deseo de desistir de la pretensión previo detallada, leyéndose del acta que corre inserta al folio 99 del presente cuaderno de incidencia: “… Ratifico la voluntad de desistir al recurso de apelación interpuesto por mi defensor…”.
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 28-6-2017 por GERSON SIMON MOLINA PEREIRA de renunciar a la pretensión interpuesta el 15-5-2017, contra el auto mediante el cual la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, como cómplice correspectivo en la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato a la A-quo.
JUEZ SUPERIOR,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MANRTINEZ
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ SUPERIOR (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Se publica esta decisión siendo las 2:00 p.m..
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EEC/EMBL/JAML/amma
Causa Nº 1Aa-3528-17.