REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 31 de julio 2017
207° y 158°


CAUSA Nº 1Aa-3200-16
JUEZ DIRIMENTE: EDWIN MAHUEL BLANCO LIMA


Quien suscribe, EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a decidir la inhibición planteada en esta causa el 27-7-2017 por el Juez PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, de la siguiente forma:

Adujo el inhibido:

“… Cursa desde el folio 247 al 253 del presente Expediente, Acta (sic) de Audiencia (sic) Preliminar (sic) de fecha 28 de Abril (sic) de 2016, en la cual cumpliendo funciones como Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, celebré dicha audiencia preliminar en Expediente N° 3C-18.230-16 (nomenclatura del Tribunal de Origen), seguido contra GUILLERMO AUGUSTO PARRA GONZALEZ, admitiendo la acusación fiscal interpuesta el 23 de Enero (sic) de 2016, contra el ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en (sic) grado (sic) de perpetrador, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestra y la Extorsión concatenado con el numeral 7 del artículo 19 eiusdem; abuso de funciones, previsto en el artículo 69 de la Ley contra la Corrupción; y expedición indebida de certificación falasa, tipificado en el artículo 79 eiusdem, por consiguiente el respectivo auto de apertura a juicio oral…

… es necesario que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7º (sic) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto, a INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa …” (folios 265 y 266 del presente cuaderno de incidencia).

Lo transcrito previo no da margen de duda para que se declare con lugar la inhibición que se trata, ya que se da por configurado el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la decisión que originó la presente incidencia, que Hoy se somete a conocimiento de este Tribunal Superior, aquella que dictara el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia. ASI SE DECIDE.



EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRESIDENTE






JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
SECRETARIO





EMBL/Manorka
Causa Nº 1Aa-3200-16