REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Julio 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1Inh-3566-17
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 18-7-2017 por la Abg. NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto ejerció Defensa Pública en Expediente Nº 1U-173-17 (nomenclatura de ese Tribunal), cursante ante el Despacho a su cargo. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
“…a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento y decisión de la presente causa (sic) Nº 1U-173-17, por cuanto de las actas procesales se desprende que intervine como Defensor (sic) Publico (sic) en la Audiencia (sic) de Presentación (sic) de Imputados (sic) ante el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal (sic) del (sic) Adolescente de este Circuito Judicial Penal… en la causa (sic) Nº 1CA-3194-16 seguida… contra… (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual (sic) representa motivo más (sic) que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida (sic) por mi persona como Juez para con (sic) el proceso que se lleva…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Abg. NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en audiencia de presentación de imputado, intervino en representación del Adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como Defensora Pública, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, siendo que fue en audiencia preliminar del 20-4-2017. Anexó copia certificada de acta documentadora de audiencia de presentación (folios 3 al 7 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…o haber intervenido como… defensor o defensora… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza…”. De lo argumentado por la Juez, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de audiencia preliminar, la hoy A quo participó con carácter de Defensora Pública, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incursa en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Juez NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 18-7-2017 por la Abg. NISMENIA ANDREA NARVAEZ CABRERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-173-17.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último a la juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Causa Nº 1Inh-3566-17.
PRSM/EMBL/EEC/JAML/mkpa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Julio 2017
207° y 158°
OFICIO N° C.A.- -17
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud., en ocasión de remitirle adjunto al presente Oficio, copia certificada de la decisión en la cual se declara con lugar, la inhibición planteada por su persona, dictada por esta Alzada en esta misma fecha y adjunto al mismo Cuaderno Separado de Inhibición Nº 1Inh-3559-17 (nomenclatura de este Tribunal Superior), constante de quince (15) folios Útiles, instruida contra NELSON ALONSO MARCHENA, la cual se le sigue en la Causa Nº 1U-173-17 (nomenclatura de ese Tribunal).
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ PRESIDENTE
Causa Nº 1Inh-3566-17.
PRSM/mkpa.