República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2017
207º y 158º
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio por ACCION REINVINDICATORIA, instaurado por la ciudadana NEIRA NEIMAR PEREZ LEAL, contra la ciudadana GERMARY TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez Superior, en fecha 07 de julio de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su inhibición en cuanto ya había emitido pronunciamiento al fondo en esa causa mediante sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2016.
Ahora bien, el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15º que señala:
“Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Efectivamente, se observa del folio 974, que el ciudadano Juez JOSÉ ÁNGEL ARMAS, manifestó:
“… Yo José Ángel armas, en mi condición de juez Superior en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado barinas, me INHIBO de conocer sobre el juicio de ACCION REINVINDICATORIA incoado por la ciudadana NEIRA NEIMAR PEREZ LEAL contra la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ, todo ello debido a que en fecha 20-07-2015, se dictó sentencia definitiva en la citada causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
En razón de ello observa este Tribunal que el ciudadano Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado JOSÉ ÁNGEL ARMAS, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de ACCION REINVIDICATORIA, instaurado por la ciudadana NEIRA NEIMAR PEREZ LEAL, contra la ciudadana GERMARY TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 19 días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Dessiree Hernández Rojas
El Secretario,
Abog. Héctor David García
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. Héctor David García
Exp. Nº 5926.-
DHR/hdg/gevp.-
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