Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
Con Sede En San Fernando De Apure
PARTE RECURRENTE: OSCAR ALEJANDRO VILLEGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.396.159, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS DANIEL TREJO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No197.500.-
RECURRIDA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL DE LA SEGURIDAD (UNES).-
MOTIVO: Vía De Hecho Conjuntamente Con Amparo Cautelar
ASUNTO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 18 de julio de 2017, se recibe el presente recurso ante la Secretaría de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso y Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Vía de Hecho ejercida conjuntamente con solicitud de Medida cautelar de Amparo, ejercida por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO VILLEGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Daniel Trejo Farfán, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.500, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).-
Por auto de fecha 20 de Julio de 2017, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, este Órgano Jurisdiccional dicto despacho saneador, para verificar la admisibilidad de la querella interpuesta, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho, ya que la parte recurrente, no demostró, ni probo su condición laboral dentro de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).-
En tal sentido, pasa de seguidas quien aquí suscribe a pronunciarse sobre la inadmisiblidad del presente recurso por vía de hecho bajo las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado, la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, la referida ley en su artículo 35 establece:
“(…) Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”.
Así las cosas, de la norma parcialmente transcrita se establece como carga del solicitante acompañar a su escrito los documentos fundamentales que guarden relación con la pretensión solicitada, el cual indica como causal de inadmisibilidad “…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
De tal manera, se observa que en el caso bajo análisis, la parte recurrente no demostró, ni probó su condición laboral dentro de la (UNES), razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible el recurso por Vía de Hecho ejercida conjuntamente con solicitud de Medida cautelar de Amparo, ejercida por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO VILLEGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Daniel Trejo Farfán, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.500, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Y así se decide.
III
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara INADMISIBLE el presente recurso por Vía de Hecho ejercida conjuntamente con solicitud de Medida cautelar de Amparo, ejercida por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO VILLEGAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.159, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Daniel Trejo Farfán, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.500, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la parte recurrente.-
Notifíquese Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
El Secretario,
Abg. Héctor David García.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
Abg. Héctor David García.
Exp. Nº 5927.
DHR/hg/aurora.
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