REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE N°: 4109-17
ACLARATORIA
Vista la diligencia del Abogado Juan Córdoba apoderado judicial de la parte accionante en la que solicita ampliación de la sentencia definitiva de fecha 14 de Julio de 2017, este tribunal previo hace las siguientes consideraciones:
Es menester para este juzgador destacar lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.
En este orden de ideas, en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido:
(…) “No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A.
Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”. Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara…”
Ante tal circunstancia, se evidencia que el abogado Juan Córdoba parte accionante de la presente causa solicita: “…SOLICITO AMPLIACION DEL FALLO EN EL SENTIDO DE QUE INDIQUE CUALES SON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA PARTE ACCIONADA POR LA SENTENCIA, INDICANDO SI HAY LUGAR AL DERECHO A LA RETASA Y SOBRE QUE MONTO DEBEN RETASAR LOS RESPECTIVOS JUECES...”
Este tribunal observa que la parte accionante solicita ampliación con respecto al fondo de la sentencia, sin embargo el abogado solicitante puede apreciar en la sentencia definitiva en su parte motiva lo cual este juzgador manifiesta: …” Ahora bien el Procedimiento de Intimación comprende dos fases, que son la declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales y la indicación del monto, el cual es indispensable para determinar el monto a pagar en la fase ejecutiva, la cual se inicia una vez quede firme la fase declarativa y es el tribunal retasador en definitiva quien va a fijar el quantum. Del presente extracto de la sentencia definitiva explica por sí solo el derecho que tienen los abogados de cobrar los honorarios profesionales siendo el tribunal retasador quien fijara el quantum del monto establecido, así mismo es importante señalar que quien aquí decidió en la parte dispositiva del fallo en cuestión, confirmó la sentencia recurrida de fecha 07 de Junio de 2017 dictada por el Tribunal A quo, razón por la cual en dicho fallo se encuentra especificado el monto por el cual se realizara el derecho a retasa, en consecuencia queda así aclarada la sentencia dictada por este tribunal, en tal sentido tómese como parte de dicha sentencia y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: ACLARADA sentencia de fecha 14 de Julio de 2017.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes Julio del dos mil diecisiete (2017). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S). Abg. José Ángel Armas.
El Secretario Titular
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 2:00 p.m., se registró y público la anterior aclaratoria de sentencia.
El Secretario Titular
Abg. Msc. Winder Rafael Melgarejo.
JAA/WM
EXP.4.109-17