REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº: 4.111-17.-

PARTE DEMANDANTE: YENNY ANTONIETA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.069 con domicilio en el Barrio José Gregorio Hernández del Municipio Biruaca del estado Apure, en su carácter de representante legal (madre) de las beneficiarias CEDEÑO RENGIFO: YENNY JACKELINE, JENIFER NOHEMI y JENIRE STEFANIA de quince (15), once (11 y siete (07) años de edad.

PARTE DEMANDADA: WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.193.803, Licenciado en Administración y Abogado, con domicilio en la Calle Diana Diagonal al restaurante “Sazón de la Abuela” de San Fernando de Apure estado Apure.

JURISDICCION: En Sede Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Cursa al folio 01 del expediente, escrito de fecha 27 de Abril de 2017, emanado de la Defensoría Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente San Fernando, en el cual la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, representante legal (Madre) de las beneficiarias CEDEÑO RENGIFO: YENNY JACKELINE, JENIFER NOHEMI y JENIRE STEFANIA demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, mediante el cual expuso lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 01/04/2016, esa instancia judicial dictó sentencia de aumento de obligación de manutención y en consecuencia fijo al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, plenamente identificado, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, Así como también un 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares y festividades decembrinas, tal y como consta en el expediente 1774-13 llevado por dicha instancia judicial, cuya sentencia en copia fotostática simple anexo a la presente marcada “D”, resultando necesario y ajustado a Derecho Revisar el quantum de la obligación antes referida en virtud de que los supuestos de hecho conforme a los cuales fue fijada la misma han variado considerablemente en el transcurrir de in (01) año…es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto DEMANDO al ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION con el fin de que se aumente la misma a la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) mensuales…”

Cursa al folio 04 del expediente, auto de fecha 03 de Mayo de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en el cual solicita se tramite aumento anual de la obligación de manutención y aportes extras désele entrada y agréguese a los autos. Así mismo ese Tribunal ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación.

Cursa al folio 05 del expediente, acta mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, no siendo posible acuerdo alguno en la fijación de montos de obligación alimentaria y aportes extras, así mismo se declaró abierta la articulación probatoria establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por escrito de fecha 18 de Mayo de 2017, la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, promovió las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1.- Acta de nacimientos de los menores CEDEÑO RENGIFO, YENNY JACKELINE, JENIFER NOHEMI y JENIRE STEFANIA a los fines de que surta efecto como plena prueba que demuestre la filiación biológica. 2.- Copia de la cédula de la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ. 3.- Copia simple de Constancia Electrónica de Pensión emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Folio 06.

En fecha 30 de Mayo de 2017, el Tribunal de la causa dicto sentencia, en la que declaró Primero: CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YENNY ANTONIETA RENGIFO DIAZ, en su condición de representante legal (Madre) de los beneficiarios de 15, 11 y 7 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA. Segundo: Se Decreta el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, oo) mensuales con los aportes extras. Folio 09.

Por diligencia de fecha 06 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio legal ciudadano USMAR DE JESUS OLIVERO, apelan de la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2017. Folio 23.

Por auto de fecha 07 de Junio de 2017, el Tribunal A-quo oye la apelación en el efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordeno remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil, el cual se ejecuto mediante oficio Nº 452. Folio 24.

Este Juzgado Superior en fecha 07 de Julio de 2017, da entrada a la acción y fijó Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 27.

Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2017. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en la causa signada con el N° 4082-17 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte recurrida, medio procesal del cual la parte apelante no hizo uso de tal derecho.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”
De manera que de la norma anterior se infiere, que el recurrente está en la obligación debe cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario que es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, parte demandada, no consignó dicho escrito, en consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I TI V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano WILMAN AMADO CEDEÑO MENDOZA, parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. El Juez (fdo) Mag (S) Dr. José Ángel Armas. El Secretario (fdo) Abg. Msc. Winder Melgarejo. En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. Msc. Winder Melgarejo.

EXPTE Nº 4111-17.
JAA/dya.