REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Julio del 2017.
206º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada TRINA RAYMAR MOTA.
PARTE DEMANDADA: CAO BING HIU.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE Nº: 16.419
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal en el auto anterior para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº 16.419, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció al mismo la ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.509, debidamente asistida por la abogada TRINA RAYMAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943, parte demandante en la presente causa. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CAO BING HIU, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.839, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el Abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.017, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 228.349. Este Tribunal una vez constatada la presencia de las partes, declara ABIERTA la Audiencia e insta a los comparecientes a conciliar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante primeramente y luego a la parte demandada a fin de que expongan lo que consideren pertinente.
Seguidamente la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos, expone: “Buenos días en carácter de apoderada de la demandante ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, en la presente demandad de desalojo en contra del ciudadano CAO BING HIU, a fin de ratificar en cada una de sus partes el libelo de demanda, así como cada uno de sus anexos y apegados a cada una de las normativas civiles vigente conjuntamente con la normativa inquilinaria solicitamos al digno Tribunal declare con lugar la demanda interpuesta y consignamos como nuevos elementos escritos de notificación de prórroga de fecha 03 de abril del 2016 y el de otorgamiento de prórroga de fecha 02 de julio del 2016, ya que la necesidad del uso de los mismo se amerita el desalojo. Solicito a este Tribunal realizar cómputo correspondiente para el lapso de la contestación de la demanda ya que esta parte demandante presume que se encuentra extemporánea tal como lo contempla en el folio (63) del presente, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CAO BING HIU, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el Abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ quien expone: “Buenos días, ratifico la contestación de la demanda incoada por la ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, exhortando que lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales son causales de desalojo literal A, que el arrendatario haya dejado de pagar dos cuotas de arrendamiento o condominio o gastos comunes consecutivo, literal B que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos individuos en contravención con el contrato de arrendamiento con las normas que rigen la convivencia ciudadana, literal C que el arrendatario hay ocasionado al inmueble deterioro mayores de los provenientes de uso no autorizado por el arrendador, ya que el folio (62) reposan los pagos al mes actual que el arrendatario hay destinado el inmueble por la venta de bebidas alcohólicas, reposa en el folio (61) la licencia de patente industria y comercio donde refleja claramente que desde el 06-12-2012, tiene el local designado el objeto primordial de comercio como bar restaurant que establece detal de bebidas alcohólicas y comidas preparadas sin encontrarse en ninguna actividad deshonesta en contra de la ciudadanía del Municipio San Fernando y lo que establece el literal C que en ningún momento el inmueble se encuentre deteriorado como establece de mayores providentes del uso normal como lo establece la demandante, consignándole a este digno Tribunal copia de que en fecha 10-09-2012, adquiere el ciudadano CAO BING HIU el fondo de comercio registrado en el servicio autónomo de registro y notarial del estado Apure, es todo”•
En virtud de la exposición de ambas partes, el Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente originales de comunicaciones emanadas por las ciudadana LILIA DE SOUSA BARBOSA y FILOMENA BARBOSA dirigidas al ciudadano CAO BING HIU fechas 03 de abril del 2016 y 02 de julio del 2016, consignadas en esta acto por la apoderada judicial de la parte actora abogada TRINA RAYMAR MOTA dejando constancia que tales documentales fueron puestas a la vista del demandad y este reconoció su contenido y firma; en relación al computo solicitado por al accionante de autos este Tribunal providenciara tal pedimento por auto separado. Del mismo modo, se ordena agregar constante de diez (10) folios útiles copias fotostáticas simples de registro de comercio inscrito ante el registro mercantil del estado apure quedando inserto en el Tomo 18-A, Nº33 del año 2012 correspondiente a la empresa mercantil “TASCA RESTAURANT ORIENTAL C.A.” consignado por el demandado de autos ciudadano CAO BING HIU.
Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 10:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
La parte actora y su Apoderada Judicial.
FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO Abg. TRINA RAYMAR MOTA.
La parte demandada y su Abogado Asistente.
CAO BING HIU Abg. CRUZ ELIAS GUEDEZ.
El Alguacil Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALES SILVA.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
ATL/rsh
Exp. Nº 16.419.