REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
PARTE DEMANDATE: LESVIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO MAGDALENO BOLIVAR.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nº: 16.423
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto la consignación del escrito anterior de fecha 03 de los corrientes, suscrito por la ciudadana LESBIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.936, mediante apoderado judicial, y el ciudadano JUAN ANTONIO MAGDALENO BOLIVAR, mediante apoderada judicial, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.890, mediante el cual dichos ciudadanos consignaron en fecha 03/07/2017, TRANSACCION hecha por los mismos en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ambas partes realizaron dicha TRANSACCION, bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Dado que este asunto es netamente entre conyugues las partes han decidido favorecer una solución amistosa a través de la presente TRANSACCION JUDICIAL. SEGUNDA: El ciudadano JUAN ANTONIO MAGDALENO BOLIVAR, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LESVIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO, ambos identificados, el Cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee de un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2) y la casa quinta sobre ella edificada, con un área de construcción aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 M2), identificada como parcela “F-2”, que integra la manzana F, que forma parte de la Urbanización Aguamiel, ubicado en la Encrucijada Estrado Aragua, sobre el cual se constituyo Hipoteca Legal Habitacional Especial y de Primer Grado, hasta por la cantidad de Once Millones setecientos ochenta mil ciento dos bolívares con noventa y ocho céntimos (11.780.102,98), con un plazo para pagar de veinte (20) años. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de Veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00). Acreencia hipotecaria adeudada al Banco Valencia Entidad de Ahorro y Préstamo al momento de la firma de la venta definitiva ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turmero Estado Aragua. Es de señalar que la deuda fue traspasada posteriormente al Banco Occidental de Crédito (B.O.D) la cual el ciudadano Juan Antonio Bolívar cancelo en su totalidad, según constancia emitida por la Institución Bancaria de fecha 14 del mes de Junio de 2017, constancia que anexamos al presente escrito marcada con la letra “B”. TERCERA: JUAN ANTONIO MAGDALENO BOLIVAR conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LESVIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un lote de terreno de ciento veintisiete hectáreas (127,00has), que forman parte de una mayor extensión de sabanas de las denominadas “Los Alelíes” y “Los Caballos”, ubicadas en la jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, comprendido dentro de los linderos y medidas especificas y particulares siguientes: Partiendo de un botalón que a los efectos de este documento se denomina botalón P-5, se trazo una línea sinuosa de Un Mil Doce Metros de longitud (1.012 mts), hasta llegar el P-6, con coordenadas N-835.502 y E- 495.877, de este P-6, se trazo una línea untuosa de Un Mil Novecientos Dos Metros (1.902 mts), hasta llegar al P-7, con coordenadas N-834.453 y E-495.901; de este punto P-7 se trazo una línea recta de Un Mil Trescientos Cuatro Metros con Doce Centímetros (1.304,12 mts), con coordenadas N-835.380 y E-497.302, hasta llegar al botalón P-8, de este botalón P-8 se trazo una línea recta de Novecientos Treinta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (931,40 mts), con coordenadas N-836.302 y E-496.379, hasta llegar al botalón P-5 que dio lugar al origen de la mesura; quedando alinderado dicho lote de terreno de la siguiente manera: NORTE: Modulo Caucagua; SUR: Caño Caucagua; ESTE: Terrenos de Elio Aguilar; OESTE: Terrenos de Elio Aguilar, por compra que le hizo su concubino a la ciudadana ANA ADRIANA NIEVES, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, Registrado bajo el Nº 4 folios 16 al 17 vuelto, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo I principal y duplicado del año 2002, el cual fue consignado en copia en el libelo de la demanda. A los efectos de este partición, lo justipreciamos en la cantidad de en Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 38.000.000). De este cien por ciento descrito, el ciudadano JUAN ANTONIO MAGDALENO BOLIVAR, una vez homologada la presente transacción se le adjudicara sesenta y tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (63 has. Con 5.000m2) que corresponden a las siguientes coordenadas P1 E-496.146, N-835.932. P2-496.852, N-834.989, P-3 E-49595, N-834485, P4-E-495935, N-834615, P5 E-496139, N-835129, P6-E-496149, N-835260, P7-E-495879, N-835506. Quedando alinderado de la siguiente manera: NORTE: Módulos Caucagua, SUR: Caño Caucagua, ESTE: Terrenos por ocupar de Lesvia Toledo, OESTE: Terrenos ocupados por el señor Elio Aguilar. Se anexa plano cartográfico que evidencia lo señalado, que marcamos con la letra “C”. El cincuenta por ciento restantes de las tierras corresponden a la ciudadana LESVIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO para un total de sesenta y tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (63has Con 5.000m2) que corresponden a las siguientes coordenadas: P1 E-496379, N-83632, P2 E-497319, N-835364, P3 E-496852+N-834989, P4 E-496146, N-835932. Quedando alinderado de la siguiente manera: NORTE: Módulo Caucagua, SUR: Caño Caucagua, ESTE: Terrenos ocupados por el señor Elio Aguilar, OESTE: Terrenos ocupados por el señor Juan Bolívar. Se anexa plano cartográfico que evidencia lo señalado, que marcamos con la letra “D”. CUARTA: El ciudadano JUAN ANTONIO MAGDALENO BOLIVAR conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LESVIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre una cantidad aproximada de cien reses (100) reses de diferente sexo, tamaño y color, los cuales se encuentran debidamente marcadas, el cual pertenece a su ex concubino y se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Central de Registro Nacional de Hierros y Señales en el Libro Nº 32, Folio 49, bajo el Nº 8.724, copia que reposa en el libelo de la demanda. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad en treinta millones de bolívares (Bs 30.000.000). El ciudadano abogado, ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESVIA JOSEFINA TOLEDO LIENDO, plenamente identificada en su oportunidad parte demandante en el presente proceso judicial declara; ACEPTO LA CESION ONEROSA de todos los derechos de los bienes inmuebles antes descritos y el cual es objeto del presente procedimiento judicial y por el cual solicitamos al ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE SU HOMOLOGACION, a los fines de que la presente pueda ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna correspondiente con los mismos efectos de una sentencia definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2017.-
La Jueza temporal,
Abg. Auri Torres Lárez El Secretario Titular,
Abg. Francisco J. Reyes .
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco J. Reyes.
ATL/GCT
Exp. Nº 16.423
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