REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 12 DE JULIO DE 2017
207° Y 158°
De la revisión efectuada a las actas procesales, se pudo evidenciar que, en fecha 20 de febrero del año en curso, fueron libradas las boletas de emplazamiento a los codemandados, y a los fines de practicar la mayoría de ellas, fueron librados a su vez tres despachos de comisión, mediante los oficios Nº 103, 104 y 105, a los Juzgados Distribuidores de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de: los Municipios Francisco de Miranda y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Municipio Muñoz y Municipios San Fernando y Biruaca ambos de esta Circunscripción Judicial. Así como también, la notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el respectivo Edicto para su publicación.
De dichas actuaciones, de las cuales depende la causa para que pueda iniciar el transcurso del lapso para la contestación, solo se ha podido verificar, que de los emplazamientos librados no se han cumplido o practicado en su totalidad, por lo que el presente juicio no se encuentra en etapa de contestación; y por ende el escrito cursante a los folios 62 al 64 es extemporáneo por anticipado y así se declara.
Por consiguiente, se revoca el auto de fecha 06 de junio de 2017, mediante el cual se ordenó agregar el escrito y tenerlo como contestación a la demanda y en consecuencia se deja sin efecto de conformidad con los artículos 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ARMARIO, asistido por el abogado WILMER EFRAIN ROJAS identificado en autos, se ordena agregarlo, en cuanto al pedimento contenido en la misma, este Tribunal Niega lo solicitado considerando lo anteriormente expuesto.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA V. VILLANUEVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIA V. VILLANUEVA