REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando, 14 de Agosto del 2.017.
Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en el presente expediente, los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos por las partes, este Tribunal pasa a resolver la OPOSICION, en virtud del escrito de OPOSICIÓN a la Admisión de las mismas, realizada por el Apoderado de la parte Demandante Abogado GUILLERMO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No- 134.214. En este orden, el apoderado judicial de la parte demandante alegan en su escrito de Oposición lo siguiente: “ Me opongo por ser manifiestamente IMPERTINENTE, a que sea admitida la prueba que la parte demandada reconviniente acompaño marcada con la letra “C”, la cual ser un acopia de un documento privado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de procedimiento Civil IMPUGNO… Me opongo por ser manifiestamente IMPERTINENTE, a que sea admitida la prueba que la parte demandada reconvincente acompaño marcada con la letra “D”, la cual ser un acopia de un documento privado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de procedimiento Civil IMPUGNO….. Me opongo por ser manifiestamente IMPERTINENTE, a que sea admitida la prueba que la parte demandada reconviniente acompaño marcada con la letra “E, F, G y H ”, por cuanto no aportan nada al proceso de la acción de desalojo propuesta… Me opongo por ser manifiestamente inútiles e ilegales, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.387 del código civil, a la admisión de los testigos promovidos por la parte contraria…..”
Ahora bien esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre las pruebas realizadas por el demandado su negativa y admisión:
La parte demandante en la presente incidencia promovió los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Ratificó y Copia simple del titulo supletorio, de fecha 21 de marzo del 2.000, marcado en la letra “A” en el escrito de contestación. Ahora bien, de una revisión del referido medio probatorio se evidencia que los hechos que el mismo pretende probar se identifican con los hechos controvertidos en la presente incidencia de oposición y a su vez es un medio legal a los hechos que constituyen el objeto del litigio. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandante. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente pertinente. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar Admisible la documental promovida por la parte demandada.
2. Ratificó y Promovió, documento de compra venta, marcado con la letra “ B”, debidamente registrado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el No.- 271.3.6.1.17938 y correspondiente al libro del folio real del año 2.016. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandante. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente pertinente. En consecuencia, este Juzgador debe declarar Admisible la documental promovida por la parte demandada.
3.- Ratificó y Promovió, documento privado de compra venta, anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “C”. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte del demandante. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente pertinente por cuanto pretende de demostrar los hechos controvertidos. En consecuencia, este Juzgador debe declarar Admisible la documental promovida por la parte demandada y en consecuencia vista la IMPUGNACIÒN. Ahora bien, dicho medio probatorio es relevante, por cuanto se trata de demostrar la eficacia del documento privado, aclarando esta juzgadora que sobre el mismo se sustanciará si se hace uso de la disposición legal en su debida oportunidad.
4. Ratificó y Promovió, documento privado de compra venta, anexo al libelo de la demanda, marcado con la letra “D”. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte del demandante. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente pertinente por cuanto pretende de demostrar los hechos controvertidos. En consecuencia, este Juzgador debe declarar Admisible la documental promovida por la parte demandada y en consecuencia vista la IMPUGNACIÒN. Ahora bien, dicho medio probatorio es relevante, por cuanto se trata de demostrar la eficacia del documento privado, aclarando esta juzgadora que sobre el mismo se sustanciará si se hace uso de la disposición legal en su debida oportunidad.
Ratificó y Promovió, documento privado de compra venta, anexo al libelo de la demanda marcado con las letras “E, F, G y H”. Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte del demandante. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente Impertinente por cuanto lo que se pretende demostrar no se subsume con los hechos controvertidos. En consecuencia, este Juzgador debe declarar INADMISIBLE las documentales promovidas por la parte demandada.
TESTIMONIALES:
Promovió a los ciudadanos: Carmen Anyeli Ceballo Mendoza, venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 17.394.278, con domicilio en el barrio San José, tercera transversal, Casa S/n, de la ciudad de San Fernando Estado Apure.
Nellys Rita Escobar de González, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 8.155.964, con domicilio en la calle San Miguel, primer callejón, Barrio Cristo Rey, Casa S/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Yajaida Yumeldin Zuñiga Linares, venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 11.242.573, con domicilio en la calle San Miguel, primer callejón, Barrio Cristo Rey, Casa S/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Elvia Lobilla Moreno, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 8.191.773, con domicilio en la calle San Miguel, primer callejón, Barrio Cristo Rey, Casa S/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Samuel Idelfonzo Ramos, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 15.681.293, con domicilio en el barrio Santa Teresa, frente a la acalle santa Rosa, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Javier Enrique Rodríguez Arjona, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 8.164.09, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, calle principal, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte del demandante. Ahora bien, dicho medio probatorio es relevante en consecuencia se Admite los mismos.
Promovió Inspección Judicial, Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte del demandante. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo declara manifiestamente Impertinente por cuanto lo que se pretende demostrar no se subsume con los hechos controvertidos. En consecuencia, este Juzgador debe declarar INADMISIBLE.
Seguidamente el análisis de las pruebas realizadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante y en consecuencia su negativa y admisión de la misma.
DOCUMENTALES:
Promovió y ratifico el documento en copia fotostática acompañado al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” debidamente registrado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el No.- 271.3.6.1.17938 y correspondiente al libro del folio real del año 2.016. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal declara que el mismo ya fue admitido conforme al principio de al comunidad de las pruebas.
Promovió y ratifico el documento en copia fotostática certificada acompañado al libelo de la demanda, marcada con la letra “B” debidamente registrado en el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el No.- 271.3.6.1.178005 y correspondiente al libro del folio real del año 2.016. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar Admisible la documental promovida por la parte demandante.
Promovió y ratifico el documento en copia fotostática acompañado al libelo de la demanda, marcada con la letra “C” de las actuaciones ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de viviendas del Estado Apure. Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. En consecuencia, esta Juzgadora debe declarar Admisible la documental promovida por la parte demandante.
TESTIMONIALES:
Promovió a los ciudadanos: José Luís Tovar Sidran, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 15.146.389, con domicilio en el barrio Cristo Rey, calle 3, casa No.- 08 de la ciudad de San Fernando Estado Apure.
Nellys Josefina Lamuño, venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 14.812.396, con domicilio en el barrio Cristo Rey, calle 3, casa No.- 05 de la ciudad de San Fernando Estado Apure Jesús Giovanny peña Alvarado, venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 18.545.058, con domicilio en el barrio Cristo Rey, calle 3, casa No.- 08 de la ciudad de San Fernando Estado Apure.
Belkis Yoleinny Corona Pérez, venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 14.219.670, con domicilio en el Barrio Cristo Rey, calle 02 al final, Casa S/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Respecto de este medio de prueba no hubo oposición por parte del demandado. Ahora bien, dicho medio probatorio es relevante en consecuencia se Admite los mismos.
La Juez,
Abog. Jeannet Aguirre Delgado
La Secretaria
Abog. Maria V. Villanueva