REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE JULIO DE 2017
206° Y 157°

Visto el escrito presentado por la ciudadana BARBARA NEMECIA BLANCO, debidamente asistida por la Abogada: ANA KARINA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.393, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE TRANSITO, que sigue en contra del ciudadano REINARDO ISMAEL MORILLO CASTILLO, se ordena agregarla al expediente; En cuanto a la MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la cusa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA la medida solicitada por la parte actora en virtud de que los documentos presentados son copias simples, como consta en los anexos consignados.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JEANNET AGUIRRE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARIA VILLANUEVA.