REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6895.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: INGRIS A. BEJAS FIGUEREDO.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO (CONTRATO DE CESION).
DEMANDADA: AMILCAR MONTENEGRO MAYAUDON.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: GERSON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.270.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.916, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del presente procedimiento de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO (CONTRATO DE CESION)., que sigue la ciudadana INGRIS A. BEJAS FIGUEREDO contra el ciudadano AMILCAR MONTENEGRO , en la cual Desiste de la presente acción, este Tribunal ordena sea agregada a los autos.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el abogado GERSON TORRES, anteriormente identificado para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena devolver a la solicitante los originales marcados con las letras (B, G, D, E), del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JEANNET AGUIRRE.



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG, MARIA VILLANUEVA.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.



LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG, MARIA VILLANUEVA.