REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 03 DE JULIO DE 2.017
207° Y 158°

De la revisión efectuada a las actas procesales, este Tribunal pudo evidenciar, que en su oportunidad legal no se otorgó el término de la distancia a los ciudadanos LIZZETH DEL CARMEN ALEMAN RODRIGUEZ, LIZMAR ALEJANDRA LUGO ALEMAN y SOLEDAD MARGARITA LUGO SOSA, las cuales residen en la ciudad de Maracay y la Tercera en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y de conformidad con el Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 206, el cual señala que: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Estas nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley…”
En este sentido, con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con base a los principios de estabilidad de los procesos y el de la economía procesal, el legislador ha querido que las reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, la sola existencia de un vicio procesal, no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente, es necesario que el vicio procesal afecte el orden público. Esta norma legal es el rector de la nulidad de los actos procesales, que solo puede ser infringido bajo los supuestos del menoscabo de forma esenciales del procedimiento causaren indefensión; este precepto legal indica a los jueces que deben mantener a las partes en igualdad y sin preferencias de ningún tipo, evitando vicios en la tramitación y sustanciación del proceso.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena dejar sin efecto las actuaciones relativas a las notificaciones de las codemandadas y REPONE la causa al estado de librar boletas de emplazamiento a los ciudadanos FRANCISCA SOSA VIUDA DE LUGO, JOSEFINA COROMOTO LUGO SOSA, ANAY DEL SOCORRO LUGO SOSA, SOLEDAD MARGARITA LUGO SOSA, LIZZETH DEL CARMEN ALEMAN RODRIGUEZ y LIZMAR ALEJANDRA LUGO ALEMAN, otorgándoles el termino de la distancia de nueve (09) días. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO -
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO