REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 6888
SENTENCIA: HOMOLOGACION JUDICIAL DESISTIMIENTO
DEMANDANTES: MARIA INES SALGUERO
DEMANDADO: BLANCA PARMENIA ABREU.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
En fecha 07/06/2017 se recibió libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA INES SALGUERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.948.693, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Al folio 08 de fecha 07-06-2017, riela admisión de la demanda.
Al folio 12 riela diligencia suscrita por la ciudadana MARIA INES SALGUERO asistido de abogado NELLY CASTILLO, en la que desiste del presente juicio.
Al folio 14 cursa consignación del alguacil de este Tribunal donde expone que consigna copia de la boleta librada al fiscal sexto del ministerio publico
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. JEANNET AGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIS AGUERO.
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