REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE JULIO DE 2.017
206° Y 158°


De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que la parte demandada aun se encuentra en el lapso para insistir y hacer valer el documento que fuera impugnado por la parte actora mediante escrito presentado por su apoderado judicial abogado ERICK JOSE MARTINEZ, inpreabogado N° 58.869, y así proceder en la apertura del cuaderno de cotejo, si lo requiriera la parte interesada; y por cuanto este Juzgado se anticipo en la apertura del cuaderno ya mencionado sin que la parte accionada tenga conocimiento de lo planteado por la parte actora y lo acordado en el auto de fecha 04-07-17, para lo que quien aquí juzga lo considera como una falta al debido proceso.

En este sentido, el Tribunal pasa a ser las siguientes observaciones:

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado, la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”. La norma legal antes transcrita prevé que corresponde a los operadores de Justicia garantizar el debido proceso, y un conjunto de derechos como el derecho a la defensa por mandato constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, que tiene por objeto evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, pero también las partes tienen derecho de controlar el proceso por ser la única herramienta que le brinda en su artículo 257 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Revoca por contrario imperio el auto de fecha 04-07-2.017, cursante al fo193 al 195 del expediente. Se da por subsanando por medio del presente auto lo ordenado por anticipado en la resolución arriba mencionada, haciéndose la salvedad que se deja sin efecto la apertura del cuaderno de cotejo. Se acuerda el desglose del escrito de impugnación presentado por el apoderado judicial de la parte actora plenamente arriba identificado, el cual formara ahora parte del cuaderno principal del juicio, en su orden correlativo. Así se decide.


LA JUEZ PROVISORIO,



ABOG. JEANNET AGUIRRE DELGADO



LA SECRETARIA,




ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado,




LA SECRETARIA,





ABOG. DALIS O. AGUERO ROBALLO