REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Se inició el juicio oral y público en fecha 21 de Octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24 de Octubre de 2016, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-443-09, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 14 de Octubre de 2016, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Yraida Bejas, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 15-05-1985, de profesión u oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 19.918.115, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa N° 32, a una cuadra de la Escuela Básica del Barrio San José, Municipio San Fernando, Estado Apure; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Andreina Eudimar Delgado Herrera.

Delito acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Milanyela Hernández.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto a los folios Cuatro (04) al Cinco (05) del Expediente, Acta de investigación de fecha 31 de Agosto 2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PBA) ALBERTO FONSECA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Diez (10) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 31 de Agosto 2008, al ciudadano NUÑEZ ALEXANDER RAFAEL, quien funge como Testigo en la actuación policial N° 0673-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Once (11) y vuelto del Expediente, Acta de entrevista de fecha 31 de Agosto 2008, al ciudadano ANDREA EDUVIJE DELGADO HERRERA, quien funge como Testigo en la actuación policial N° 0673-08, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa Inserto al folio Ocho (08) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 01 de Septiembre 2008, suscrita por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG Lando Amado, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, una serie de diligencias.

En fecha 03 de Septiembre 2008, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veintiuno (21) al Veinticinco (25) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.918.115.

En fecha 17 de Octubre del año 2008, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente.

En fecha 16 de Enero de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veintiuno (121) del expediente.-

En fecha 01 de Julio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Mil Trescientos Ochenta y Uno (1381) del expediente.-

En fecha 21 de Octubre de 2015, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 11 de Noviembre de 2015 a las 10:30 AM, (F-21 al 22) del expediente.-

En fecha 11 de Noviembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 02 de Diciembre de 2015 a las 10:15 AM, (F-60 al 61) del expediente.-

En fecha 02 de Diciembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Diciembre de 2015 a las 10:30 AM, (F-97 al 98) del expediente.-

En fecha 18 de Diciembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Enero de 2016 a las 10:00 AM, (F-125 al 127) del expediente.-

En fecha 19 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 04 de Febrero de 2016 a las 10:30 AM, (F-140 al 142) del expediente.-

En fecha 04 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 24 de Febrero de 2016 a las 09:30 PM, (F-151 al 152) del expediente.-

En fecha 24 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Marzo de 2016 a las 10:30 AM, (F-159 al 160) del expediente.-

En fecha 04 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Marzo de 2016, a las 08:30 AM, (F-170 al 172) del expediente.-

En fecha 28 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Abril de 2016 a las 08:30 AM, (F-188 al 190) del expediente.-

En fecha 12 de Abril del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Mayo de 2016 a las 09:30 AM, (F-200 al 201) del expediente.-

En fecha 04 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 09 de Mayo de 2016 a las 11:30 AM, (F-217) del expediente.-

En fecha 09 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 17 de Mayo de 2016 a las 10:45 AM, (F-223) del expediente.-

En fecha 17 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Junio de 2016 a las 09:30 AM, (F-240 al 241) del expediente.-

En fecha 07 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 21 de Junio de 2016 a las 10:30 AM, (F-263) del expediente.-

En fecha 21 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 29 de Junio de 2016 a las 10:30 AM, (F-272) del expediente.-

En fecha 29 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 11 de Julio de 2016 a las 10:15 AM, (F-287) del expediente.-

En fecha 11 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 25 de Julio de 2016 a las 09:30 AM, (F-08) del expediente.-

En fecha 25 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Agosto de 2016 a las 10:30 AM, (F-24 al 26) del expediente.-

En fecha 11 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-38 al 39) del expediente.-

En fecha 08 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-55 al 56) del expediente.-

En fecha 29 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Septiembre de 2016 a las 09:30 AM, (F-68 al 69) del expediente.-

En fecha 30 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 24 de Octubre de 2016 a las 09:30 AM, (F-78 al 80) del expediente.-

En fecha 24 de Octubre del 2016, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación al ciudadano: LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.918.115, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal Vigente.


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: Que en fecha 31 de agosto de 2008, se inicia la presente investigación mediante acta de investigación, suscrita por el funcionario: Alberto Fonseca, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche se presentó una ciudadana... ANDREA EDUVIJE DELGADO… Quien me informo que un ciudadano que lo conoce como “EL RATÓN”, quien es su vecino violo a su hija de nombre ANDREINA DELGADO, de 06 años de edad, y que el sujeto estaba frente a su casa, y que fue encontrado por su concubino de nombre NUÑEZ ALEXANDER RAFAEL, una vez obtenida la información me traslade hasta la dirección... con la finalidad de verificar la situación… los vecinos me informaron que el sujeto se había introducido en su residencia que está ubicada cerca donde ocurrieron los hecho, por lo que procedí a trasladarme hasta su residencia en compañía de la progenitora de la niña quien funge como víctima... me entreviste con una ciudadana quien dijo ser la progenitora del sujeto... OROPEZA HERNANDEZ MERCEDES AUGUSTA... el cual le expuse el motivo de mi comparecencia... la cual le manifesté que quería dialogar con un Individuo que apodan “EL RATÓN “ y que el mismo se encontraba en el interior de su residencia, allí la ciudadana me manifestó que ese muchacho era su hijo, la cual me negó rotundamente que yo dialogara con el joven, posteriormente dialogando con la ciudadana, la misma nos entrego a su hijo... el cual fue identificado por la ciudadana... progenitora de la niña, se le indicó que estaba detenido... procedí a identificarlo... me manifestó llamarse... SILVA OROPEZA LEONARDO ANTONIO... de 23 años de edad... procedí a solicitar una radio patrulla para trasladar a la niña hasta el hospital Pablo Acosta Ortiz... con la finalidad de que fuera atendida, ya que la niña presentaba una sintomatología de hemorragia, en su parte genital... fue atendida…por la Dra. Irían Mendoza, quien diagnostico traumatismo genital sinderme niño, maltrato por abuso sexual, la cual indico que la niña quedaría hospitalizada. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano SILVA OROPEZA LEONARDO ANTONIO, en el delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Octava del ministerio Público Abog. Milanyela Hernández, expone: De conformidad con el articulo 327 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se explana la acusación de fecha 17-10-2008 de manera oral ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y los medios de pruebas que fueron admitidos y de cuya evacuación se demostrara por ser útiles pertinentes y necesarios por los hechos de fecha 31-08-08 iniciados mediante denuncia (leyó los hechos) la conducta desplegada se subsume en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 374.1 Código Penal en perjuicio de ANDREINA EUDIMAR DELGADO se demostrara través de los medios de prueba de los hechos narrados, que se constataran en juicio a través de los testigos y expertos, que nos LLEVEN A LA VERDAD de los hechos, y demostraran los Hechos y la comisión de los delitos y la consecuente el Ministerio Publico que conllevará a la solicitud de la Sentencia Condenatoria. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica MEIRA KATIUSKA PINTO a los fines de que realice la presentación del caso, quien expuso: se demostrara la inocencia de Mi defendido visto que los hechos narrados por el Ministerio Fiscal no son los hechos que ocurrió, ratificamos las pruebas ofertadas para ser evacuadas en Juicio Oral y Público y se demostrara la inocencia de mi defendido LEONARDO ANTONIO SILVA para determinar la verdad verdadera.
Seguidamente en sus Conclusiones toma la palabra la Representante del Ministerio Publico representada por la Abg. Milanyela Hernández, quien manifiesta: El día de hoy se inician las conclusiones del juicio seguido al ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA por el delito de VIOLACION AGRAVADA el Ministerio Publico se comprometió en demostrar la participación y autoría del ciudadano en el delito VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de una niña de 6 años de edad para la fecha que ocurrieron los hechos, los cuales son demostrados en distintos medios probatorios, en esta sala los cuales señalaron las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos precisando antes este Tribunal y antes las partes que se encontraba en la sala y él se metió por el techo, es de hacer contar que la victima contaba con 6 años de edad tomando en cuenta la edad de la misma al momento de rendir declaración en esta sala contaba con la edad de 14 años de edad y la misma manifestó que recordaba perfectamente cómo ocurrieron los hechos, no obstante declara la DRA. ANA .JULIA COLINA la cual expone en cuanto a su condición de experta, observando que dicha declaración concuerda perfectamente con lo declarado por la victima, se vieron demostrados los hechos por el delito de VIOLACION AGRAVADA por lo que esta vindicta solicita sea decretada sentencia condenatoria contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA. Es todo. -Seguidamente se concede el derecho de palabra a la DRA. KATIUSKA PINTO, en su condición de defensor público a fin de que emita su Discurso Final y expone lo siguiente: “La Defensa Publica representando al ciudadano aquí presente, y de acuerdo a lo expresado por la vindicta publica ciudadana Juez estamos en presencia de insuficiencias de pruebas es bien cierto que estamos en presencia de una menor la cual tenía 6 años pero es bien cierto que la victima tiene 14 años, por otra parte trasladándonos al sitio de los hechos hubieron testigos suficientes tanto del Ministerio Publico como de la defensa y coincidieron que había una reunión y que estaban tomando consta en la causa que mi defendido tenía una lesión en el fémur siendo esto causal para que al mismo le otorgaran una medida de Arresto domiciliario, en ese entonces se examino la lesión de mi defendido traigo a colación dicha lesión ya que el Ministerio Publico señala que mi defendido se introdujo por el techo de la casa hay dos situación que demuestran la inocencia de mi defendido ya que el techo de la casa no tenia fractura y la situación de escalamiento ya que mi defendido tenía un el clavo universal en el fémur es por lo que ciudadana Juez no existen suficientes pruebas para condenar a mi representado el solo dicho de la víctima se debe corroborar con otras pruebas ya que mi defendido no pudo haber escalado el techo de la casa por lo que solicito una sentencia absolutoria en contra de mi defendido por el principio indubio pro reo. Es todo. La Fiscalía no hace uso de su derecho a réplica. La defensa no hace uso de su derecho a contrarréplica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, a los efectos de que manifieste al tribunal lo que ha bien considere, sin juramento, apremio y coacción alguna expuso: “Yo no tengo culpa de eso que me están acusando si yo hubiera tenido culpa yo hubiera venido a la cita.


En la celebración del juicio, y abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas. En consecuencias las pruebas evacuadas resultaron ser las siguientes: Se oyeron la declaración de los Expertos y testigos que acudió al debate: siendo éstos: Expertos: ELIO RAFAEL MARTINEZ MONTOYA, ANA JULIA COLINA TOVAR, JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, Testigos: ANDREINA EUDIMAR DELGADO HERRERA, ANDREA EDUVIGES DELGADO HERRERA, ESMERALDA RAMONA SALAZAR GARCIA, ROMER ALBERTO QUIÑONES GUILLEN, CARLOS MANUEL RIVAS MORENO, WILLIAMS ANTONIO LEAL, y se incorporaron por su lectura las documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-1437, de fecha 01-09-2008, suscrita por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, a la niña DELGADO ANDREINA, victima en la presente causa, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F- 51).
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-08-2008, suscrita por los funcionarios DENNIS GONZALEZ Y ESMERALDA SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F- 49)
3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 246, de fecha 11-09-2008, suscrita por los funcionarios DENNIS GONZALEZ Y WISTON CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F- 56)
4.- ACTA DE PERITACION, de fecha 22-09-2008, suscrita por el funcionario EDWIN LIENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F- 80)
5.- EVALUACION PSIQUIATRICA, de fecha 14-10-2008, suscrita por el Psiquiatra ELIO RAFAEL MARTINEZ MONTOYA, Psiquiatra adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando Estado Apure (F- 83)
6.- ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO N° 2455, suscrita por YANNIRA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando, a nombre de Andreina Eudimar Delgado Herrera (F- 72)
7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMENAL N° 1112, de fecha 16-10-2008, suscrita por el funcionario VICTOR FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico (F- 70)

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por el Ministerio Público y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.


A) EXPERTOS:

ELIO RAFAEL MARTINEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.232, Psiquiatra adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando Estado Apure, se le coloca a la vista EVALUACION PSIQUIATRICA, de fecha 14-10-2008, cursante al folio 83, de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“Se le coloca a la vista EVALUACION PSIQUIATRICA, de fecha 14 de octubre de 2008, realizada a la niña Andreina Delgado, a los efectos que rectifique su contenido y firma, quien expuso: 2Si ratifico que es mi firma y respecto a su contenido, debo decir que se dirige comunicación dirigirá a la ciudadana Milayela Hernández, Fiscal Octava del Ministerio Publico, en la misma se le informa el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada a la niña Andreina Delgado, sus padres Rafael Escalona y Andrea Delgado. Durante la evaluación psiquiátrica no se evidenciada ansiedad y/o fantasías distorsionadas en relación a las apariencias tipo agresión, se sugiere apoyo psicosocial, con la familia. Es todo. “Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana Fiscal: ¿ En los casos de victimas niños o niñas, es posible que al momento de la evaluación no evidencia alguna afectación emocional tomando en consideración su edad. R: No lo puede definir como un adulto, los infantes siempre se encuentran en un mundo fantasioso y lúdico. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor público, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas…“


ANA JULIA COLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.358, Médico Forense adscrita al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye al Experto JORGE ROMERO, se le coloca a la vista RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-1437, de fecha 01-09-2008, cursante al folio 51 de la presente causa, la cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…Es una evaluación realizada a una menor de seis años, se realiza el 01 de Septiembre de 2008, al momento de la evaluación presenta y dice acá una marcas en región escapular izquierdo, es decir un mordisco en el emitórax en la espalda, se le realiza un examen ginecológico en la cual se observa, genitales externos de aspecto normal, en vulva lado derecho se aprecia un equimosis y desgarro incompleto (se deja constancia que lee de la prueba) no hubo penetración por órgano genital masculino por el tipo de lesión, es decir, es una manipulación genital es lo que describe”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: podría explicar de qué se trata la equimosis y el desgarre, el equimosis es un morado, y el desgarre es una ruptura del himen pero que no llega a la base, por eso es incompleto; ¿ y cuando se dice laceración? Ahí hay un estiramiento y ella se agrieta y eso se conoce como laceración; ¿este desgarre puede ser producto de la manipulación de los dedos? si eso pudo ser uno o dos dedos y se causo el desgarre y la equimosis, es todo. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor público ABG. LUIS GONZALEZ, quien no hizo uso de las preguntas. Igualmente la ciudadana jueza no interroga,”



JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.940, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, QUIEN SUSTITUYE A LOS FUNCIONARIOS WISTON CONTRERAS, DENNIS GONZALEZ Y EDWIN LIENDO, se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-2008, cursante al folio 54 y vto, ACTA CRIMINALISTICA N° 246, de fecha 11-09-2008, cursante al folio 56, ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 22-09-2008, cursante al folio 80 y vto de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


“…ACTA CRIMINALISTICA PARA ESE TIEMPO Nº 246 DE FECHA 11 DE Septiembre DE 2008, relazada a las cuatro de la tarde en la dirección Barrio San José casa sin número, se trata de sitio de suceso cerrado en la dirección antes indicada, se constituye una construcción de paredes de bloques color verde tipo habitación la parte principal una puerta de metal tipo batiente de color negro con su sistemas de seguida (se deja constancia que lee de la prueba) dejando constancia que no presenta signos de violencia en la puerta ni en el techo del sitio inspección se deja constancia no se colecta ningún tipo de interés criminalìstico, la temperatura ambiental era calurosa y la iluminación era oscura y no posee ventilación y ni fluido eléctrico, es todo, Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: no hace uso de preguntas. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor público ABG. LUIS GONZALEZ, me acabas de manifestar las puertas están en condiciones optimas? si no presentaban signos de violencia, no mas preguntas. Es todo. Igualmente la ciudadana jueza no hizo preguntas, seguidamente se le coloca ACTA DE PERITACION de fecha 22-09-2008, suscrita por el funcionario EDWIN LIENDO, folio 80 de la primera pieza, a fin de practicar experticia de objetos recibidos en la cual varios objetos ( se deja constancia que el experto los describe de la prueba) una prenda de vestir posee un bordado donde se lee fruit en el numeral tres una prenda de vestir sin marca ni talla visible con estampados de flores y presente una estancia de color pardo rojizo en conclusión la prueba presenta en el numeral uno, dos y tres son prendas de vestir a diario. Es todo, seguidamente la fiscal no hizo uso de preguntas. El defensor Público no hizo uso de preguntas, la juez no pregunta “


Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del delito, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y las mismas fueron ratificadas en su contenido al momento de rendir sus declaraciones, coincidiendo en todo lo ratificado, y dejaron constancia del sitio del suceso, PERITACIÓN de los objetos colectados, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL presentando una marca en región escapular izquierdo, es decir un mordisco en el hemitórax en la espalda, se le realiza un examen ginecológico en la cual se observa, genitales externos de aspecto normal, en vulva lado derecho se aprecia un equimosis y desgarro incompleto; y una EVALUACIÓN PSIQUIATRICA realizada a la niña, comprobándose así la corporeidad del cuerpo del delito. Razón por lo cual se les da todo el valor probatorio a sus dichos.


B) TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana: (Adolescente) ANDREINA EUDIMAR DELGADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.135.433, ampliamente identificada en las actas, Victima testigo, quien rindiera declaración previo juramento, acompañada de su representante legal ANDREA DELGADO (Madre), quien entre otras cosas manifestó:

“..Eso fue una noche que mi hermano mi mamá lo mando acostar con nosotras y yo estaba asomada por la ventana, y el estaba afuera y el tranco la casa y él se metió por el techo y entonces y el apaga la luz y yo la prendía, luego me bajo los pantalones y yo me los subía me mordió la espalda y le pego a mi hermano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ministerio Publico pregunta: ¿tú recuerda la hora que los acostaron? Eran como las 09 de la noche ¿Cuántas personas estaban contigo? No Recuerdo ¿Cuándo tus hermanos llegaron estabas? Si ¿con quién más estabas? Con mi hermanito de 05 años ¿con quién los mando acostar tu mama? Con hermano mayor ¿Quién estaba afuera? Mi tío lo llevo a la casa a que durmiera ¿Cómo se llama tu tío? No recuerdo ¿tu recuerdas si Leonardo tenia fractura? No recuerdo ¿por dónde se mete? Había un palo de mango ¿el rompió algo? si el techo ¿Qué paso cuando entra? Le dije a mis hermanos que buscaran un cuchillo ¿los pantalones los baja en presencia de tus hermanos? Si ¿llego a tocarte? Si ¿Cuál parte? La vagina ¿te introdujo algo? el dedo ¿Qué paso después de esto? Llego mi tío y le metió unas patadas ¿tu tío lo dejo allí? Mi tío lo llevo para un cuarto a dormir y se fue. Es todo la defensa pregunta: porque lado queda el techo? Por la sala ¿describe tu casa? Para un lado derecho la cocina, el otro lado la sala, y atrás un cuarto, ¿la sala da hacia la calle? No ¿Cuánto tiempo duro rompiendo el techo? No sé ¿Qué edad tiene tu hermano que rio? 13 ¿y para ese momento tenias? 06, ¿a quién le dices tío? A un hermano de mi mama ¿el también vivía en la casa? si es todo la juez pregunta: ¿Quién es él? Él lo señala en sala, ¿intento penetrar su miembro? No ¿Qué te hizo? Me rasguña ¿con que? con la uña del dedo. Es todo.



Declaración de la ciudadana: ANDREA EDUVIGES DELGADO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.811.989, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo estabas sentada en la vereda de mi casa, esa noche que había una fiesta que estaban haciendo los muchachos de la misma cuadra, el señor que vivía conmigo me dijo que a según el señor presente aquí que le dicen ratón estaba metido en la casa, entonces en ese momento yo me pare de la silla, opero primero yo lo vi sentado al lado mío en una silla blanca, de allí yo me fui para mi casa y abrí la puerta y los niños estaban nerviosos, yo le pregunto q al niña mas mayorcita mía y me dijo que ratón se había metido para allá y la había mordido la espalda, le quito la ropita y con el dedo se le intento meter, yo fui para la casa de sus papas y le dije lo que había hecho, entonces me fui para la policía que está en el barrio, una casilla policial, puse la denuncia y luego me llevaron para el hospital; cuando llegue al hospital y me dijeron que si la habían lastimado, ella tenía un sangramiento poquito. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Recuerda que día ocurrió eso? R: No recuerdo. ¿Hace cuánto tiempo más o menos? R: Como hace siete años. ¿Recuerda cuanta edad tenía su hija? R: Seis añitos. ¿Con quien se encontraba su hija además de sus hermanos? R: Con más nadie, yo los había ido acostar temprano bajo llaves. ¿Podría describir su casa, como es su casa? R: De bloque. ¿Por dónde le dijo su hija que había entrado la persona? R: Por un mango que está cerca de una puerta, estaba como arrugada la puerta. ¿Esa parte del techo fue donde su hija le señalo que entro el acusado? R: Si. ¿Qué edad tenía su otro hijo? R: Cuatro años. ¿Este otro niño también le dijo que por allí había entrado? R: Si. ¿Cómo era la actitud de estos niños? R: Estaban asustados. ¿Podría decir por donde intento meterle los dedos este ciudadano según le dijo su hija? R: Por la chuchita. ¿Cuándo vio usted al señor Leonardo sentado en la silla, antes o después de ir a la casa? R: Yo estaba allí y en ese momento me dijo mi marido que el se había metido a la casa. ¿Cómo es el nombre de su marido? R: Rafael Núñez. ¿Cómo entro el ciudadano Rafael a su casa? R: El me quito las llaves para entrar a la casa a buscar unas cervezas. ¿Con quién más entro este ciudadano a su casa? R: Con mi hermano Luís Herrera. ¿Y ellos fueron los primeros que vieron a los niños nerviosos? R: Si. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor público ABG. LUIS GONZALEZ: ¿Había otra persona a su alrededor cuando dice que estaba sentada en la acera? R: No había nadie. ¿Luego después de eso logro ver al señor Leonardo? R: Si a él se lo llevaron para su casa, ellos decían que no era él. ¿Su hermano Luis que hizo en ese momento? R: El lo ayudo a sacarlo, el era conocido y se estaba criando allí con nosotros. ¿En ese momento el señor Leonardo estaba discapacitado? R: Si, el tenia muletas y esta operado. Cesó. Igualmente la ciudadana jueza pregunta: ¿Cómo ingresa Leonardo Silva a su casa en las condiciones que se encontraba? R: La puerta estaba cerrada pero los muchachos con una cucharilla abrían la puerta. ¿Cómo levantaron el zinc o entro por la puerta? R: Ellos me dijeron que no habían abierto la puerta y me señalaron entre la puerta y el techo. No hubo más preguntas”



Declaración de la ciudadana: ESMERALDA RAMONA SALAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.762.919, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo lo que del conocimiento que recuerde pasaron por mi oficina que es consultar por el sistema a la persona y lo recuerdo es que la persona estaba, eso es lo que recuerdo de lo que di al funcionario, es todo. Seguidamente a las preguntas de la Fiscal: ¿Recuerda porque tribunal estaba solicitado? Si, por el tribunal cuarto de Higuerote: ¿Recuerda el delito específicamente? No, no más preguntas, Seguidamente a las preguntas de la defensa, Abg. Jackson Chompre, nos dice que es la persona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es de dar la información y también dice que la información que arrojo que él está siendo solicitado, la pregunta es, ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales mi defendido está siendo enjuiciado en esta causa? No Seguidamente a las preguntas


Declaración del ciudadano: ROMER ALBERTO QUIÑONES GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.200.670, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Todo empezó temprano como ala seis de la tarde, estábamos celebrando una graduación de un amigo por la cuadra, fueron añadiendo más personas, yo estaba en la parte donde estaban las cervezas, hace mucho que soy cristiano y no tomo. Al transcurrir el tiempo como a las ocho de la noche, estaba la señora Andrea, el esposo, su hermano, otras personas, estaba el ciudadano acusado al frente mío, para ese entonces tenía la pierna reventada en varias partes, el estaba bebiendo; luego que paso lo que supuestamente aconteció, no tengo conocimiento porque no me acerque para allá, el esposo de ella y el hermano fueron los que se ausentaron, ella no se ausento del lugar, tampoco el ciudadano (señala al acusado), al trascurrir el tiempo que se presento el problema a el lo llevan cargado para la casa, y cuando llega la policía que fueron a buscarlo el ya estaba en su casa, y luego fue que se presento el problema, lo que sí puedo decir es que el nunca se ausento del lugar, los únicos que se fueron fue el esposo de Andrea y su hermano, eso es lo que recuerdo. Fue el esposo el que le dijo a ella lo que había acontecido porque ella no se paro nunca de allí. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Recuerda más o menos en que ocurrió el problema? R: Como de siete a ocho de la noche. ¿Recuerda como a qué hora llego el señor Leonardo y como llego? R: Recuerdo que el cargaba con muletas, el venía acompañado y lo dejaron recostado en la pared de una ciudadana Erasmo que ya Mario. ¿El podía caminar con la muleta o lo cargaban? R: El se agarraba y alguien lo ayudaba. ¿Apenas comenzó la fiesta llego el señor Leonardo? R: Si, eso llegaba la gente, todo el tiempo se hace temprano la fiesta. ¿El señor Leonardo estaba ebrio o tomado? R: Si, bastante ebrio, no podía ni caminar. ¿Recuerda cuanto tiempo se ausentan el esposo de la señora Andrea y su hermano de la fiesta? R: Bastante como una hora, ellos luego de eso casi ni los vi mas prácticamente no los volví a ver. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor público ABG. LUIS GONZALEZ, quien no hizo uso de su derecho. No hubo más preguntas…”


Declaración del ciudadano: CARLOS MANUEL RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.394.129, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo estaba allí en ese momento, yo nunca vi que ese muchacho se paro, el estaba sentado, yo me fui para la casa y luego cuando vine nuevamente ya había pasado el problema, el lo llevaron en muletas hasta su casa. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal, quien no hizo uso de su derecho. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor publico ABG. LUIS GONZALEZ, quien no hizo uso de su derecho. No hubo preguntas…”


Declaración del ciudadano: WILLIAMS ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.900.457, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día que sucedió eso, yo era el parrillero, estaba haciendo la parrilla, este señor estaba sentado allí y estuvo siempre mientras el tiempo que yo estuve allí, el estaba sentado; yo salí a la casa y cuando regrese al rato era que se había presentado el problema con el muchacho, eso fue lo que supe; cuando paso eso yo lo que hice fue ayudarlo a llevar para su casa. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Recuerda como a qué hora llego el señor Leonardo al sitio? R: Como a las siete a ocho. ¿Recuerda si el llego con sus muletas o alguien lo llevo al sitio? R: Llego con sus muletas. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor público ABG. LUIS GONZALEZ: ¿Aproximadamente recuerda la hora en que llega el señor Leonardo? R: Como de siete y media a ocho. ¿A que hora se retiro usted a su casa? R. Como a las nueve. ¿El señor Leonardo siempre estuvo sentado allí? R: Si. ¿Cuánto duro aproximadamente en su casa? R. Como veinte minutos, luego que llegue ya se había suscitado eso y yo lo lleve porque no se podía parar de la borrachera. Cesó. No hubo más preguntas…”

Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando: ROMER ALBERTO QUIÑONES GUILLEN, CARLOS MANUEL RIVAS MORENO y WILLIAMS ANTONIO LEAL; que celebraban la graduación de un amigo que vive en la cuadra, que estaban ingiriendo cervezas y haciendo parrilla, y a eso de las 7:30 a 8:00 de la noche se presenta un problema con el acusado quien estaba en estado de ebriedad y para ese momento se encontraba en muleta por un problema que presentaba en una de las piernas, donde fue acusado por la madre de la menor de haber ingresado a su casa y abusar de su hija de 6 años. La ciudadana Testigo ANDREA EDUVIGES DELGADO HERRERA, al responder a las preguntas realizadas en el juicio de la siguiente forma: “…Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal:¿Recuerda cuanta edad tenía su hija? R: Seis añitos. ¿Con quien se encontraba su hija además de sus hermanos? R: Con más nadie, yo los había ido acostar temprano bajo llaves. ¿Podría describir su casa, como es su casa? R: De bloque. ¿Por dónde le dijo su hija que había entrado la persona? R: Por un mango que está cerca de una puerta, estaba como arrugada la puerta. ¿Esa parte del techo fue donde su hija le señalo que entro el acusado? R: Si. ¿Qué edad tenía su otro hijo? R: Cuatro años. ¿Este otro niño también le dijo que por allí había entrado? R: Si. ¿Cómo era la actitud de estos niños? R: Estaban asustados. ¿Podría decir por donde intento meterle los dedos este ciudadano según le dijo su hija? R: Por la chuchita. ¿Cuándo vio usted al señor Leonardo sentado en la silla, antes o después de ir a la casa? R: Yo estaba allí y en ese momento me dijo mi marido que él se había metido a la casa, se evidencia que es coincidente con el dicho de la Victima Directa ANDREINA EUDIMAR DELGADO HERRERA: “Eso fue una noche que mi hermano mi mamá lo mando acostar con nosotras y yo estaba asomada por la ventana, y el estaba afuera y el tranco la casa y él se metió por el techo y entonces y el apaga la luz y yo la prendía, luego me bajo los pantalones y yo me los subía me mordió la espalda y le pego a mi hermano”, y a respuestas dadas al Ministerio Publico contestó: ¿por dónde se mete? Había un palo de mango ¿el rompió algo? si el techo ¿Qué paso cuando entra? Le dije a mis hermanos que buscaran un cuchillo ¿los pantalones los baja en presencia de tus hermanos? Si ¿llego a tocarte? Si ¿Cuál parte? La vagina ¿te introdujo algo? el dedo ¿Qué paso después de esto? Llego mi tío y le metió unas patadas. Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría del procesado de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por la Experta ANA JULIA COLINA, quien ratificó contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL efectuado a la victima para el momento donde se evidencia una marca en región escapular izquierdo, es decir un mordisco en el emitórax en la espalda, se le realiza un examen ginecológico en la cual se observa, genitales externos de aspecto normal, en vulva lado derecho se aprecia un equimosis y desgarro incompleto; así como la declaración del Experto JUNER AGUILERA, quien manifiesta que en la PERITACION de los objetos o prendas de vestir se deja constancia de una prenda de vestir sin marca ni talla visible con estampados de flores y presente una estancia de color pardo rojizo, y las demás actuaciones de investigaciones. Dan por demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte del acusado Leonardo Antonio Silva Oropeza. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

B) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-1437, de fecha 01-09-2008, suscrita por el Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, a la niña DELGADO ANDREINA, victima en la presente causa, adscrito al área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure (F- 51).
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-08-2008, suscrita por los funcionarios DENNIS GONZALEZ Y ESMERALDA SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F- 49)
3.- ACTA CRIMINALISTICA N° 246, de fecha 11-09-2008, suscrita por los funcionarios DENNIS GONZALEZ Y WISTON CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F- 56)
4.- ACTA DE PERITACION, de fecha 22-09-2008, suscrita por el funcionario EDWIN LIENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure (F- 80)
5.- EVALUACION PSIQUIATRICA, de fecha 14-10-2008, suscrita por el Psiquiatra ELIO RAFAEL MARTINEZ MONTOYA, Psiquiatra adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, San Fernando Estado Apure (F- 83)
6.- ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO N° 2455, suscrita por YANNIRA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Fernando, a nombre de Andreina Eudimar Delgado Herrera (F- 72)
7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMENAL N° 1112, de fecha 16-10-2008, suscrita por el funcionario VICTOR FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Juan de los Morros, Estado Guárico (F- 70)


Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de donde fue el lugar del suceso, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. De que fue practicado un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la víctima, LA EXPERTICIA DE PERITACIÓN de los objetos, una EVALUACIÓN PSIQUIATRICA tanto a la víctima como a sus familiares directos; consta un ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, donde se evidencia que la víctima es una niña de seis años de edad, Tambien una EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMENAL realizada al acusado. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.


DECLARACION DEL IMPUTADO:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

Mi nombre es Leonardo Antonio Silva Oropeza: Bueno Dra. esa era una graduación de un muchacho del barrio, que se había graduado de bachiller, éramos como veinte personas los que estábamos ahí en el compartir, yo tenía un problema en la pierna y usaba muletas y yo me rasque, estaba rascado, porque había comenzado a beber temprano, mi mamá le dijo a unos muchachos ahí, a William Leal y a otros, que me llevaran a la casa mía a dormir y el muchacho me alzo me llevaron en hombros en hombres para la casa, porque ni siquiera podía caminar de la pea, como después más o menos a las dos de la mañana me fueron a buscar unos policías pero yo no podía levantarme, esperaron una hora para que me pasara y me llevaron porque que había violado a una niña, y que yo me había metido por el techo, si así fuera no anduviera en muletas, yo estaba en la casa rascado, la Sra. Andrea que fue la que denunció dijo que yo tenía relaciones con ella y es verdad pero dijo que me denunció porque yo no le daba plata, que por eso me había denunciado, eso le dijo a mi familia. Es todo”.- Seguidamente toma la palabra la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg.Nubia Polanco y realiza las siguientes preguntas: ¿Leonardo que clase de problema tenias en la pierna que no podías caminar? Responde: En una moto tuve un accidente, a mí me habían operado, porque yo rascado, me lastime y se me doblo la pierna bien feo. ¿Quiénes te llevaron para tu casa ese día? Responde: Pingua el hermano del Sr. Andrés y otros que no recuerdo porque estaba rascado. ¿A qué te hora te llevaron? Responde: Como a las 8 de la noche, porque había bebido todo el día. ¿Habían otras personas en tu casa cuando te llevaron? Responde: Si mi mamá y mi papá que estaban cuando llegué. ¿Ud. tiene algún tipo de problema personal con la madre de la niña? Responde: No, ninguno. ¿Se conocían de trato y vista? Responde: Si, teníamos relaciones sexuales, en esos días, disculpe que lo diga, pero era una relación del momento. ¿En esos días habían tenido algún tipo de problema? Responde: No. ¿Frecuentaba Ud. la casa de la niña? Sí, pero porque ella me decía para vernos y eso. ¿Ud. conocía la parte interna de la casa de la víctima, es decir, si sabía por dónde entrar y salir? Responde: Si, claro por la puerta. Cesan las preguntas. Seguidamente toma la palabra la Defensora Pública Abg. Meira Katiuska Pinto, y realiza las siguientes preguntas: ¿Desde qué hora comenzaste a tomar? Responde: Desde temprano, todo el día. ¿Cuál era el motivo de la fiesta? Responde: El muchacho q se graduaba de bachiller ¿Que sitio era ese? Responde: Una casa en construcción. ¿Que estaban tomando? Responde: Cerveza y estaban haciendo parrilla. ¿Ud. podía caminar normalmente? Responde: No, yo caminaba con dos muletas por la pierna y por la pea que cargaba. ¿Cuál es la ubicación del sitio aquí en el estado? Responde: En el Barrio San José. ¿Tú vives en el mismo barrio? Responde: Sí. ¿A cuántas casas vives de la casa de la Victima? Responde: Sí queda un pedacito lejos como de aquí a la Gobernación. ¿La mamá de la victima la Sra. Andrea estaba tomando con ustedes? Responde: Si. ¿La Sra. Andrea para esa época tenía pareja? Responde: Si tenía ¿Se acuerda del nombre de la pareja? Responde: No, no me acuerdo. ¿Cómo fue el accidente automovilístico? Responde: En la moto, que choque con un carro y me partió la pierna. Cesan las preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza expresa; Leonardo en tu declaración nos dices que tú tuviste una relación con la Sra. Andrea, esa relación pública y notoria? Responde: Me va a disculpar que diga esto pero tuvimos relación del momento ¿Para ese momento ella tenía pareja? Responde: Si ella tenía pareja. ¿Después del accidente frecuentaste esa casa? Responde: No con la pierna dañada no podía caminar mucho. Cesan las preguntas.

Amplia su declaración:
Yo vengo como yo no tenía muletas aquí está la prueba como me pidieron para sacarme del penal como va a ser posible que con dos muletas me voy a montar por un techo porque no buscaron al esposo de ella que tenía las llaves yo no soy culpable de eso que me están acusando. Es todo, seguidamente pregunta la ciudadana Fiscal del Ministerio público: 1.- ¿Ese día que ocurrió ese hecho estabas consumiendo bebidas alcohólicas? R. Si estaba rascado no podía levantar de la silla mi mama pidió ayuda para que me llevaran para mi casa, 2.- ¿en ese mismo tiempo estaba tomando medicamentos por la lesión que tenias? R. No. Seguidamente la Defensa pública pregunta: 1.- ¿Leonardo de donde son las heridas porque se te ocasionaron las lesiones? R. Porque tenía una moto y choque con un camión y tenía el fémur derecho dañado no podía afincar la pierna para nada. ¿- Para el día que ocurrieron los hechos cuantos días tenias del accidente? R. Como semana, 3.- ¿Te operaron?, R. Si me operaron y tuve una recaída, 4.- ¿Cuántas? 5.- ¿Como te consideras en este caso? R. Inocente no tengo nada que ver en este hecho no puedo asumir los hechos porque no hice nada, Seguidamente la ciudadana Juez pregunta: 1.- ¿Dices que la primera operación fue una semana antes de que ocurrieron los hechos? R. No tenía menos de un mes operado, 2.- ¿A una de las respuestas de la Fiscal mencionas que no estabas tomando tratamiento? R. No estaba tomando tratamiento ya tenis tres semanas después de la operación. Es todo.


Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de unas declaraciones rendidas libre de presión, coacción o apremio, impuestos del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por su Defensor, en la cual reconoce haber asistido ese día a una reunión de graduación de un vecino en el Barrio San José y aunque si bien no reconoce haber causado las lesiones a la víctima, de su testimonio se extrae que este delito se produjo precisamente el día que él se encontraba en ese sector, aunado o adminiculado al testimonio del experto ANA JULIA COLINA, y en aplicación de las máximas de experiencias y la lógica que indican que la Victima le produjeron lesiones en su parte intima, testimonios estos que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza Que en fecha 31 de agosto de 2008, se inicia la presente investigación mediante acta de investigación, suscrita por el funcionario: Alberto Fonseca, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la noche se presentó una ciudadana... ANDREA EDUVIJE DELGADO … Quien me informo que un ciudadano que lo conoce como “EL RATÓN”, quien es su vecino violo a su hija de nombre ANDREINA DELGADO, de 06 años de edad, y que el sujeto estaba frente a su casa, y que fue encontrado por su concubino de nombre NUÑEZ ALEXANDER RAFAEL, una vez obtenida la información me traslade hasta la dirección... con la finalidad de verificar la situación… los vecinos me informaron que el sujeto se había introducido en su residencia que está ubicada cerca donde ocurrieron los hecho, por lo que procedí a trasladarme HASTA SU RESIDENCIA en compañía de la progenitora de la niña quien funge como víctima... me entreviste con una ciudadana quien dijo ser la progenitora del sujeto... OROPEZA HERNANDEZ MERCEDES AUGUSTA... el cual le expuse el motivo de mi comparecencia... la cual le manifesté que quería dialogar con un Individuo que apodan “EL RATÓN “ y que el mismo se encontraba en el interior de su residencia, allí la ciudadana me manifestó que ese muchacho era su hijo, la cual me negó rotundamente que yo dialogara con el joven, posteriormente dialogando con la ciudadana, la misma nos entrego a su hijo... el cual fue identificado por la ciudadana... progenitora de la niña, se le indicó que estaba detenido... procedí a identificarlo... me manifestó llamarse... SILVA OROPEZA LEONARDO ANTONIO... de 23 años de edad... procedí a solicitar una radio patrulla para trasladar a la niña hasta el hospital Pablo Acosta Ortiz... con la finalidad de que fuera atendida, ya que la niña presentaba una sintomatología de hemorragia, en su parte genital... fue atendida…por la Dra. Irían Mendoza, quien diagnostico traumatismo genital sinderme niño, maltrato por abuso sexual, la cual indico que la niña quedaría hospitalizada. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano SILVA OROPEZA LEONARDO ANTONIO, en el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

El artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano, establece que para el delito de Violación Agravada, la pena será de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, estableciendo una sumatoria de TREINTA Y CINCO (35) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es DIECISIETE (17) años Y SEIS (06) meses de prisión; verificando que no constan en la causa antecedentes penales expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Dos (02) años y Seis (06) meses, siendo la pena en definitiva a aplicar la de QUINCE (15) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 15-05-1985, de profesión u oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 19.918.115, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa N° 32, a una cuadra de la Escuela Básica del Barrio San José, Municipio San Fernando, Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Andreina Eudimar Delgado Herrera; a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se Mantiene la medida de arresto domiciliario, que fuere impuesta al condenado LEONARDO ANTONIO SILVA OROPEZA, por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 13 de Abril 2009.

TERCERO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 24 de Octubre de dos mil Dieciséis, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

CUARTO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. YRAIDA BEJAS



EXP N° 2U-443-09