REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Se inició el juicio oral y público en fecha 28 de Octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 10 de Enero de 2017, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-1047-15, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 14 de Octubre de 2016, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien en virtud de haber sido designado mi persona por la Resolución TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Presidencia de este circuito Judicial Penal, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Yraida Bejas, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, venezolano, mayor de edad, nacido el 06-06-1992, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior de Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.378, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle 01, Casa N° 18, Municipio Achaguas, Estado Apure; por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo José Cuberos Gómez, delito por el cual fue acusado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por el Abogado Alain González.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio Tres (03) al Cuatro (04) del Expediente Acta de investigaciones policiales de fecha 23 de Diciembre 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE ROSARIO RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO CARLOS NIEVES, OFICIAL WILMER SOLORZANO y OFICIAL KENNYS GOMEZ, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-
Cursa inserto al folio Seis (06) del presente asunto, acta de entrevista de fecha 23 de Diciembre 2014, al ciudadano CUBEROS GARCIA RICARDO, quien funge como Victima-Testigo, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Quince (15) y vuelto del presente asunto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0664-14, de fecha 23 de Diciembre 2014, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PBA) ROSARIO RODRIGUEZ, consistente en Un (01) TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA COLOR ROJO Y NEGRO.
Cursa inserto al folio Diecisiete (17) y vuelto del presente asunto, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0665-14, de fecha 23 de Diciembre 2014, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PBA) ROSARIO RODRIGUEZ, consistente en Un (01) PROVEEDOR DE PISTOLA COLOR NEGRO CON UNA BALA EN SU INTERIOR CALIBRE 380 SIN PERCUTIR.
Cursa inserto al folio Diecinueve (19) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N, de fecha 23 de Diciembre 2014, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (PBA) ROSARIO RODRIGUEZ, consistente en Un (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR AZUL, AÑO 2007.
Cursa Inserto al folio Ciento Treinta y Siete (137) del expediente, Auto de inicio de Investigación, de fecha 29 de Diciembre 2014, suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico ABG ALAIN GONZALEZ, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una serie de diligencias.
En fecha 25 de Diciembre 2014, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado, cursante a los folios Veintiuno (25) al Veintiséis (28) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.004.378.-
En fecha 09 de Febrero del año 2015, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, por el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el Secuestro y la Extorsión.
En fecha 18 de Marzo de 2015, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Dos (02) al Cinco (05) de la pieza II del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 02 de Julio de 2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Veintitrés (23) del expediente.-
En fecha 28 de Octubre de 2015, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 19 de Noviembre de 2015 a las 02:00 PM, (F-64 al 66) del expediente.-
En fecha 19 de Noviembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Diciembre de 2015 a las 10:15 AM, (F-82 al 83) del expediente.-
En fecha 10 de Diciembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Enero de 2016 a las 10:00 AM, (F-99 al 100) del expediente.-
En fecha 07 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Enero de 2016 a las 10:30 AM, (F-124 al 129) del expediente.-
En fecha 26 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Febrero de 2016 a las 09:20 AM, (F-145 al 146) del expediente.-
En fecha 04 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Febrero del 2016, a las 02:00 PM, (F-157 al 159) del expediente.-
En fecha 25 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 15 de Marzo del 2016, a las 08:30 AM, (F-162 al 164) del expediente.-
En fecha 15 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Marzo del 2016, a las 02:15 PM, (F-177 al 178) del expediente.-
En fecha 17 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Abril del 2016, a las 10:30 AM, (F-184 al 186) del expediente.-
En fecha 11 de Abril del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 02 de Mayo del 2016, a las 10:00 AM, (F-195 al 197) del expediente.-
En fecha 02 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 25 de Mayo del 2016, a las 10:00 AM, (F-209 al 210) del expediente.-
En fecha 25 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 30 de Mayo del 2016, a las 09:45 AM, (F-04) del expediente.-
En fecha 30 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Junio del 2016, a las 10:00 AM, (F-15 al 16) del expediente.-
En fecha 14 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 29 de Junio de 2016 a las 08:30 AM, (F-30 al 31) del expediente.-
En fecha 29 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Julio de 2016 a las 08:30 AM, (F-42 al 43) del expediente.-
En fecha 14 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Julio de 2016 a las 08:30 AM, (F-57 al 58) del expediente.-
En fecha 28 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Agosto de 2016 a las 10:30 AM, (F-64 al 65) del expediente.-
En fecha 08 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Agosto de 2016 a las 10:30 AM, (F-74 al 75) del expediente.-
En fecha 30 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Público para el día 21 de Septiembre de 2016 a las 11:30 AM, (F-84 al 85) del expediente.-
En fecha 21 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Octubre de 2016 a las 08:30 AM, (F-94 al 95) del expediente.-
En fecha 10 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Noviembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-119 al 123) del expediente.-
En fecha 01 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Noviembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-128 al 129) del expediente.-
En fecha 23 de Noviembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Diciembre de 2016 a las 08:30 AM, (F-135 al 137) del expediente.-
En fecha 19 de Diciembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 19 de Diciembre de 2016 a las 09:45 AM, (F-172 al 173) del expediente.-
En fecha 10 de Enero 2017, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con el ciudadano: ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.004.378, por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano.
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que en fecha 23 de Diciembre de 2014, siendo las 02.30 de la tarde aproximadamente el ciudadano RICARDO CUBEROS (VICTIMA). Se encontraba frente a al negocio de su padre, el mismo se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto, cuando repentinamente, se detuvo un vehículo modelo Optra color azul, placas AB110AU, bajándose del mismo, dos sujetos fuertemente armados, quedándose dentro del referido automóvil, el ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUARISMO (conductor), los sujetos que se bajaron del vehículo, lo someten, le dan un cachazo en la cabeza y le dijeron que no gritara, que no querían la moto que lo querían era a él. En medio de toda esta situación, la víctima como pudo se zafo de los malhechores, tratando uno de ellos de dispárale, pero la pistola que cargaba no logro efectuar el disparo, la víctima se refugió en el estacionamiento comercial adyacente, denominado “Todo Hogar”, donde los encargados del referido negocio, trancaron la puerta del mismo, cuando los captores empezaron a disparar en todas las direcciones. En ese momento, cuando los involucrados en el hecho, aprehenden la huida, se aproximo una patrulla de la policía y la victima les menciona lo acontecido, se monta con los funcionarios a la unidad vehicular, y emprender la búsqueda de los secuestradores; cuando se encontraban a la altura de la Urbanización la Paz, avistaron el vehículo optra azul, donde se desplazaban los antisociales, dirigiéndose estos hacia la Urbanización Los Centauros. Entrando al Barrio La Pica3, dos de los sujetos que se encontraban a bordo del vehículo optra azul, empiezan a disparar contra la unidad radiopatrullera, en este ínterin, salieron por el barrio la Pica 2, se dirigieron hacia la avenida Bolívar, seguían disparando contra la comisión policial, luego de esto, cuando intentaban adelantarse en la Urbanización El Nazareno, el vehículo impacto contra una acera y luego contra una pared adyacente a la mismo, bajándose dos de los sujetos, huyendo hacia una zona boscosa, dentro del vehículo se encontraba el conductor del mismo, el cual no logro evadirse, debido a que con el impacto, el referido quedo aturdido y lesionado, situación esta que coadyuvó con su captura por parte de los funcionarios policiales. El detenido fue identificado como ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-.20.004.378; le practicaron una inspección de personas y una inspección de vehículos, encontrando en el asiento delantero del lado del pasajero un cargador de pistola color negro con una bala en su interior, calibre 380 sin percutir y un teléfono celular marca Orinoquia de color rojo y negro, serial N°- MoA9MA 1291404130. En cuanto a la unidad radiopatrullera N° P- 048 en donde se trasladaba la comisión policial, la misma fue impactada por cinco (05) proyectiles. Posteriormente, la ciudadana LIKARI ANGELICA CUBEROS GOMEZ, recibe un mensaje de texto, el día 16 de enero del año 2015, a las 3:50 horas de la tarde, del abonado telefónico N° 0426-1255700, donde según su testimonio y posteriormente vaciado de contenido de su teléfono móvil, N°0426-2720861, se recabo el siguiente mensaje “maldita, fallamos con tu hermano, vamos por ti o por tu hija, por nuestro amigo nos la cobramos”, Mensaje que deja entrever la participación del imputado de autos en el hecho punible endilgado a su persona. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, en el delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Decima Séptimo del ministerio Público Abog. Alain González, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, como apertura del debate oral por esta representación fiscal, en esta etapa del proceso y a los fines de dar apertura al juicio oral y público, el ministerio público de seguida pasa a ratificar la acusación presentada en fecha 09 de Febrero de 2015, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado AQUINO GUADARISMO ASDRUBAL ANDRES, identificado en autos; (VAN LOS HECHOS). En razón de ello, se apertura la investigación correspondiente en contra del hoy acusado, por su presunta participación en los hechos. Posteriormente la representante fiscal hizo una relación de los hechos y presentó los elementos de convicción que motivaron a la representación fiscal para presentar la acusación en contra del ciudadano acusado AQUINO GUADARISMO ASDRUBAL ANDRES, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.004.378; por la comisión de los delitos de, en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con concordancia con el artículo 80 del código penal, en perjuicio de RICARDO JOSE CUBERO GOMEZ, la conducta de este ciudadano; por cuanto de los hechos claramente se pudo verificar que el mismo cometió los ilícitos penales y que así lo demostrará la representación fiscal durante el presente juicio oral; por último, presento los elementos probatorios por los cuales se determinará la culpabilidad del ciudadano acusado: AQUINO GUADARISMO ASDRUBAL ANDRES. (Se deja constancia que la ciudadana lleva a la oralidad los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio). Por lo antes expuesto esta representación fiscal acusa penal y formalmente al acusado plenamente identificados en autos como: AQUINO GUADARISMO ASDRUBAL ANDRES, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.004.378; por la comisión de los delitos de Secuestro en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con concordancia con el artículo 80 del código penal, en perjuicio de RICARDO JOSE CUBERO GOMEZ, la conducta de este ciudadano; así mismo, solicita esta representación fiscal una vez se evacuen todos los medios de pruebas que fueran ofrecidos por el ministerio público, esta representación solicitará la sentencia condenatoria en contra del mencionado acusado. Así mismo, una vez finalizado el juicio oral y público y se dicte la sentencia condenatoria en contra de los referidos acusados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora privada ABG. MARIA SILVA y expone: en virtud a lo solicitado en manera de apertura de acuerdo al escenario en relación al secuestro en grado de tentativa, para desvirtuar aunado a todo el cumulo de pruebas, donde realmente nosotros en el presente juicio oral y público, esclarecerá la realidad de los hechos, y las actuaciones realizadas por cada uno de los integrantes relacionados con el delito de secuestro, es de hacer una inducción, de verificar muchos escenarios en relación con los hechos, aun cuando nos encontramos con incongruencias que las mismas no se encuentran ajustadas a derecho, así mismo esta defensa se encargará de demostrar si mi representado tiene culpabilidad alguna en los presentes hechos narrados por el Ministerio Publico, se demostrará, la persona estuvo en un sitio, a una amenaza a la victima considero como elemento, las que nos dan en los hechos ocurridos, 23-12-2014, solicita de una manera muy enérgica, la disposición y en su defecto, considera una prueba de verificar los hechos reales al momento como pruebas complementarias, la evacuación de cada uno de estos elementos, es una sentencia absolutoria. Es todo.
El ministerio público en sus conclusiones representado por la Abog. Nervis Mijares: Siendo la oportunidad de las conclusiones del presente caso donde el mismo tuvo su inicio, 23-12-2014, donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación en el cual la victima Ricardo Cubero, señaló que se encontraba al frente del negocio de su papa en una moto cuando repentinamente observó un vehículo optra azul, de donde se bajaron dos sujetos fuertemente armados, quedándose en el vehículo del chofer mientras los sujetos se bajaron, lo sometieron y le dieron un cachazo en la cabeza diciéndole que no gritara, que no quería la moto, que lo querían era a él. En medio de toda esa situación el logra zafarse de los sujetos tratando uno de ellos dispararle pero la pistola no desenfundo, no logrando efectuar los disparos, mientras todo esto ocurría regresan nuevamente al vehículo optra que los espero, y rápidamente se montaron y huyeron del sitio, este corrió y se metió en el negocio de unos vecinos que le prestaron apoyo, a pocos minutos salió porque vio una patrulla de la policía de Achaguas, les explico lo ocurrido, se monto en la patrulla con los funcionarios a dar el recorrido por la población a ver si veía el vehículo, de pronto lograron avistar al vehículo optra y le hicieron seña de algo y el sujeto que venía en la parte de atrás del vehículo comenzó a disparar a la patrulla. Los funcionarios resguardaron a la victima dejándola en el sitio y seguir la persecución. Pocos metros más adelante el vehículo optra impacta contra una acera dos de los sujetos se dieron a la fuga y quedando detenido el chofer de ciudadano hoy acusado. Estos hechos se percibieron con el testimonio de los funcionarios actuantes de la Coordinación N° 03 de la Policía de Achaguas, quienes fueron contestes al señalara al acusado como el autor del hecho, en fecha 07-01-17 y el más importante el testimonio de la ciudadana LIKARY CUBERO hermana de la víctima, solicitando SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al defensor privado ABOG. MARIA SILVA, expone lo siguiente como su discurso final: “ en virtud a lo ya concluido del Ministerio Publico, esta defensa en nombre de AQUINO GUADARISMO ASDRUBAL ANDRES; V-20.004.378 ya identificado, técnico de Agroalimentación, padre de dos hermosos hijos, hijo y esposo responsable, que desde el 23-12-14 estaba con una medida privativa de secuestro en perjuicio de Cubero. En virtud a lo expresado por la victima, cuando esta defensa le hizo la pregunta del horario laboral el mismo contestó de 06:00 am a 12:00m, por lo que esta le llamo la atención que el mismo en su testimonio que los hechos fueron ocurridos a las 2:30 pm que salió de su negocio en la moto, me dirigía para la casa y me llegan unos en pistola, me mandaron a buscar, de frente del negocio pararon el carro y dentro del carro quedo el chofer y tuvieron forcejeando y no le dio los armamentos, me asegure en una parte, me quede allí y gracias a Dios los funcionarios de la policía pasaron por allí, me monte con ellos y comenzó la persecución concatenando lo dicho por esta víctima y lo manifestado por el testimonio de los funcionarios actuantes existe total contradicción en virtud a que todos manifestaron que durante la persecución nunca se pudo visualizar hacia dentro del vehículo por estar este con los vidrios totalmente ahumados, y que de las personas que sabían que se encontraban en el interior del mismos, por los disparos que hicieran en la parte de atrás del copiloto, lamentablemente la atención en virtud a lo manifestado por la fiscalía por la investigación realizada por la denuncia hecha por LIKARY CUBERO quien en enero del 2015 manifestó estar siendo amenazada con la misma hicieron cruces de llamada y diagramación de entrada y salida de mensajes en el cual dirigieron el interrogatorio hacia el punto que el mismo manifestaban que estaban siendo realizado desde el internado judicial presuntamente situación que esta defensa contradice por cuanto dice que nada tiene que ver el ciudadano Andrés Aquino porque desde el 24-14-14 hasta el 13-05-15 estuvo detenido ni interrumpidamente en la Comandancia de la Policía situación esta que da la certeza de no estar involucrado en el hecho de amenaza junto a la ciudadana hermana de la victima Likary Cubrero. Categóricamente se trajo testimoniales de dos testigos de esta defensa, la cual fueron contexto de el comportamiento de sometimiento del mismo tuvo por parte de los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo y que salieron disparando en contra de la policía huyendo hacia una zona boscosa, quedando el hoy aquí juzgado herido en la zona occipital producto de la violencia que en el vehículo había acontecido, quedando así demostrado por lo dicho de los funcionarios que el mismo no mostró agresividad ni resistencia, al contrario, sumamente perturbado y nervioso ante el hecho; luego del cambio de calificación enunciado por la juez de este tribunal en secuestro en grado de tentativa esta defensa ofertó y evacuó la testimonial de la ciudadana Maryuri Yuraima Solórzano Díaz, quien siendo testigo presencial del día 23-12-14 en las adyacencias de la calle Arismendi manifestó a este Tribunal la forma en que tres personas detuvieron violentamente bajo amenaza de armas a un vehículo optra que transitaba por esa vía, manifestando que no pudo observar de quien iba dentro manejando, por cuanto estaba con vidrios ahumados, sin embargo los tres delincuentes entraron al vehículo percatándose la testigo de forma grosera y mal hablada en el que pronunciaba que lo sacaran de ahí porque si no lo mataban, todo esto se puede engranar con lo manifestado por el acusado al momento de su declaración y así dejo constancia de lo dicho por el mismo, finalmente ciudadana juez, en vista de que se ha demostrado a lo largo de este juicio oral y Público la inculpabilidad de mi defendido y que las pruebas ofrecidas y debatidas por el Ministerio Publico han sido insuficientes e incapaces para señalar responsabilidad penal alguna en contra de mi representado, a tales efectos esta defensa en el momento de hacer justicia y ejecución de la misma, solicita respetuosamente a este tribunal, la libertad plena a mi defendido y que se le restituya de inmediato todos sus derechos y garantías, puesto que en ningún momento se pudo comprobar que mi defendido haya sido partícipe o copartícipe de los hechos. Ciudadana juez, por lo expuesto, es que le solicito que al sentenciar en el presente caso, se aparte del criterio fiscal y absuelva a mi defendido, ya que él es inocente de los hechos alegados por la fiscalía. Es todo.” El Fiscal hace uso del derecho a réplica: ¨Lo alegado por la defensa, hubo fue una imprecisión de cómo ocurrieron los hechos, de eso se determina el testimonio de los funcionarios y de los testigos de la defensa, en cuanto a la denuncia, Es todo.” Acto seguido la defensa, hace uso de su derecho a contrarréplica: “Ratifico los hechos antes señalados, siendo estos aquí expresados y debatidos, situación que esta defensa contradice, Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos a los efectos de que manifieste al tribunal lo que ha bien considere, sin juramento, apremio y coacción alguna expuso: “Soy Inocente. Es todo
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: KENNIS UBANDI GOMEZ GONZALEZ, ROBERTO ANTONIO SUAREZ GRANADO, YACKSON FRANK PERAZA RODRIGUEZ, ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, TESTIGOS: KENNIS UBANDI GOMEZ GONZALEZ, CARLOS JESUS NIEVES RODRIGUEZ, WILMER DE JESUS SOLORZANO CARRASQUEL, RICARDO JOSE CUBEROS GOMEZ, LIKARI ANGELICA CUBEROS GOMEZ, ROXCELEN KATSANDRA SOLORZANO CONTRERAS, FRANCHESCA EULIMAR RODRIGUEZ ABREU, MARYURIS YURAIMA SOLORZANO DIAZ.
y se incorporó por su lectura las documentales: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CIP-0102-14, de fecha 23 de Diciembre del 2014, suscrito por los Funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) ROSARIO RODRIGUEZ y OFICIAL (PBA) KENNYS GOMEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, Centro de Coordinación N° 03 San Fernando de Apure (Folio-11 y vto).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-AT, de fecha 24 de Diciembre del 2014, suscrito por el detective JOSE AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure (Folio-144 y vto).
3.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0037-15, de fecha 02 de Febrero del 2015, suscrito por el detective MENDOZA EDWARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure (Folio-167 y vto).
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL (VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJERIA), de fecha 19 de Enero del 2015, suscrito por el funcionario S/2. GOMEZ LISCANO JOSE ANTONIO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro San Fernando de Apure (Folio-197).
5.- ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 05 de Febrero del 2015, suscrito por el funcionario KENNEDY FERNANDEZ, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico (Folio-162 al 175).
6.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24 de Diciembre del 2014, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ ZAMORA como propietaria de Inversiones FERPER, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio-97).
7.- CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de fecha 22 de Septiembre del 2014, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por la Msc. ROSA I SILVA, Coordinadora de la Aldea Universitaria Simón Bolívar de la Misión Sucre, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio-93).
8.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 29 de Diciembre del 2014, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por el Consejo Comunal El Nazareno Sector I, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio- 92).
9.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 05 de Agosto del 2013, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por el Prefecto, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio- 92).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que se apreciaron las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana crítica, mediante deducciones regidas por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.874, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye a los funcionarios EDWARD MENDOZA y JOSE AGUILAR, se le coloca a la vista EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0037-15, de fecha 02 de Febrero del 2015, inserta al folio 167, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-AT, de fecha 24 de Diciembre del 2014, inserta al folio 144, de la presente causa y el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente::
““…La referida experticia no está suscrita por mi persona, por lo que no reconozco firma y se trata de una experticia realizada a un teléfono celular marca VETELCA modelo ORINOQUIA, y a un cargador de arma de fuego y a una bala calibre .380. Es todo.” El fiscal no pregunta. La defensa no pregunta. La juez no pregunta. Seguidamente depondrá sobre EXPERTICIA Nº 0037-15 de fecha 02-02-2015, realizada a un vehículo, cursante al folio 166 Y 167 de la pieza II, a quien se le tomo el juramento de ley y expuso: “la referida experticia no está suscrita por mi persona, por lo que no reconozco firma, se trata de una experticia realizada a un vehículo OPTRA CVEVROLET color azul y los seriales estaban en estado original, no han sido alterados. Es todo.” El fiscal no pregunta. La defensa no pregunta. La juez no pregunta
KENNIS UBANDI GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.643, Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, Centro de Coordinación N° 03, Municipio Achaguas del Estado Apure, se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION TECNICA CIP-0102-14, de fecha 23 de Diciembre del 2014, inserta al folio 11, de la presente causa y el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
““…Se le coloca a vista la inspección técnica a los fines de ratificar contenido y firma de la misma y expone: si ratifico contenido y firma y expone: la inspección técnica realizada se hizo bajo el funciones de actuación policial el 23-12 2014, en ese oportunidad en donde presuntamente ocurrieron los hechos narrados en la actuación manifestado por la victima en un sitio de suceso abierto en medio de la arteria vial, la otra inspección se trato de una inspección ya culminada a la actuación donde se inicio la investigación comprendiendo a la calle Arismendi y culminando a zapaterito una t, toda la labor de inspección del sitio de suceso abierto se complementa de nivel público y comercial de transeúnte normal y comprendido en la horas meridiana y dos de la tarde, es todo. Seguidamente a las preguntas de la fiscal, ese día de la inspección técnica en ese momento lograron recabar un objeto de interés criminalistico?, para el momento no se recolecto ningún elemento de interés se dejo en actas para el momento de la inspección en medio de la inspección no se encontró, como siempre las inspecciones se hacen después de las actuaciones policiales.
ROBERTO ANTONIO SUAREZ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.653, Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, San Fernando de Apure, quien sustituye al funcionario JOSE ANTONIO GOMEZ LISCANO, se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACION PENAL (VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJERIA), de fecha 19 de Enero del 2015, inserta al folio 197, de la presente causa y el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
““…Se le coloca a la vista ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-01-2015, cursante al folio nº: 197 de la pieza I; previo juramento de ley expone: el acta se trata de un vaciado de contenido a un teléfono vtelca que hace mención que textualmente dice maldita vamos por ti y tu hija, el acta esta realizada el 19-01-2015, por un funcionario adscrito al gaes, es todo. Seguidamente las preguntas de la fiscal: Al momento de usted como experto que al momento de realizar las experticia que se puede determinar? Una vez que se recibe por la sala de evidencia es designado un experto que le hace y luego es copia y pega y se trascribe tal cual y si fue borrado no se puede trascribe, solo lo que está en el teléfono. ¿Lo que esta borrado no se puede ver? No eso lo hace un telefónica y se hace una relación de entrada y salida de llamadas, todos los mensaje de texto se puede determinar de acuerdo a las horas, ¿se puede determinar? si con el email a con el email, b y es ahí cuando se determinar de donde salió o entro el mensaje o la llamada, es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa. A qué hora fue enviado ese mensaje, aproximadamente a las tres y cincuenta según el vaciado del equipo, cabe destacar que debe haber un margen de error de uno a cuatro minutos por el margen de la antenas, es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la juez: esos mensaje se puede ver la entrada y salida? si, ¿cuando a uno le mandan un mensaje al medio día y llega en la noche? Si eso pasa por las antenas y los teléfonos se comunican a través de ondas electromagnéticas y cuando es así es por hay problemas con la plataforma. Es todo
YACKSON FRANK PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.027, Funcionario adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, quien sustituye al funcionario KENNEDY FERNANDEZ, se le coloca a la vista ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 05 de Febrero del 2015, inserta al folio 162 al 175, de la presente causa y el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
““Ratifico contenido y firma realizada por el funcionario KENNEDYS FERNADEZ, (se deja constancia que se le dio lectura), Es todo. Seguidamente preguntas de la fiscal. ¿Funcionario para comenzar quiero que nos puede indicar que es un suscriptor? R. Es la persona que realiza el contrato de servicio abonado. ¿El suscriptor es? A nombre de quien está el nombre de teléfono. ¿Que es el abonado? Es el numero que está a nombre de un suscriptor que aporta a la empresa el servicio de comunicación ¿puedes indicar que es una estación o antena base? Es una celda donde se reporta los abonado una vez que hacen llamadas o msj. ¿Qué es una celda? Es un perímetro o área que cubre en cierta zona. ¿Puede indicar cual son o fueron los números telefónicos involucrados? Por la fiscalía 04261255700 teniendo con suscriptor CARLOS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N°- 21.692.689, dirección apure San Fernando calle principal quinta s/n y el otro abonado que aporto el Ministerio Publico 0426-2720861 SUSCRIPTOR LICARI CUBERO. Titular de la cedula de identidad n°-17.850759, dirección Barinas Barinas calle 1 Qta 25. ¿Puede indicar si entre estos dos números teléfono abonado hubo conexión? Una vez que el experto realiza mediante un software entre los números 04261255700 y 0426-2720861 se observo un contacto direccional ¿Puede indicar que es un contacto direccional? Es un mensaje o una llamada que realiza el emisor a relector hubo un solo contacto ¿Este contacto direccional fue a través de una llamada telefónica? A través de un mensaje del abonado que se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS GALLARDO? El abonado 04261255700 suscriptor CARLOS GALLARDO el 16-01-2015 a las 17:45 se reporto en la celda San Fernando norte CANTV San Fernando centro calle Muñoz entre calle Boyacá. ¿Funcionario puede indicar según el peritaje puede señalar si todas las conexión o contactos con antenas realizada con el ciudadano CARLOS GALLARDO puede indicar la conexión en que abrieron esas antenas? El 04261255700 desde la 07:06-se recompacta entre la calle Muñoz entre calle Boyacá en el día siempre se reporto en ese celda ¿Puede indicar los motivos por los cuales un abonado registra solo las llamadas o mensaje en una sola antena durante un lapso de tiempo? Que esa persona este fija allí en el sitio vivir allí como no es observar cambio de antena que siempre este allí reportándose en esa antena. ¿Según su experiencia y conocimiento de experto en la materia puede indicar si en los casos donde se verifican llamadas amenazantes o llamadas para extorsionar en un solo lugar pudiera corresponder a que en esas avenidas podría estar cerca de un internado y si estén realizando llamadas amenazantes desde esa ubicación? Es posible pero siempre y cuando se tenga el patrón de que el numero es de allí y verificar si con ese rastro de antenas .Es todo. No más preguntas Seguidamente a las preguntas de la defensa: ¿Cuáles son su funciones dentro del organismos que representa? Supervisar a los expertos también soy experto. ¿Cuándo manifiesta experto en que área? Experto analista de telefonía. ¿Cuándo manifiesta a este tribunal donde estaba ubicada la antena donde hicieron varias llamadas a los dos números aquí en mención cuanto es el área de cobertura en medida que general una llamada? En zona rural las Antenas o llamadas rayo base puede abarcar mucho como por eje 30 kilómetros ¿En el caso específico cuanto seria el área aproximado de la zona que usted manifiesta Muñoz con Boyacá? ‘Dentro de esta cobertura existiría otra antena? Desconozco. ¿Cuando manifiesta que es emisor y receptor 17:46 al momento que usted manifiesta que hubo una recepción quien fue receptor y quien fue emisor? Emisor 0426-1255700 llama al 0426-1494126 y es por este registro que se reporta en la calle Muñoz con calle Boyacá. …
Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia de la INSPECCION TECNICA CIP-0102-14 realizada en el sitio del suceso, al igual que una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-AT a un Teléfono, un cargador de arma de fuego y una bala calibre 380, de igual manera se realizó la EXPERTICIA Nº 0037-15 a un Vehículo Marca OPTRA Color Azul. También ACTA DE INVESTIGACION PENAL (VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJERIA), que hace mención textualmente “maldita vamos por ti y tu hija”, así mismo ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, donde se evidencia que se reporto el envio del mensaje de texto en la celda San Fernando norte CANTV San Fernando centro calle Muñoz entre calle Boyacá, sitio de ubicación del Internado Judicial de esta Ciudad. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
B) TESTIMONIALES:
Declaración del ciudadano: KENNIS UBANDI GOMEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.693.643, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 23 diciembre del 2014, aproximadamente a las dos y cuarenta de la tarde encontrándonos realizando recorrido de seguridad enmarcado en el plan de operativo navideño de ese año al mando del oficio rosario Rodríguez y cuanto específicamente nos trasladaron por la calle Arismendi de la población de Achaguas nos abordo un joven manifestando que hace pocos minutos unos individuos presuntamente intentaron someterlo usando armas de fuego y que al parecer estos se trasladaban en un vehículo color azul invitamos al ciudadano a que subiera a la unidad radio patrullera con el propósito de realizar un recorrido por el perímetro de la población a fin de tratar de dar con los supuestos personajes del hecho delictivo del cual el manifestó se le había cometido fue allí cuando en e. Barrio la paz el Ciudadano presunta víctima logro ver un vehículo color azul y creo yo que era el donde posiblemente se trasladaban las personas que querían someterlo fue allí a una distancia prudencial que la unidad policial inicia un seguimiento a distancia y específicamente a la entrada de la pica tres el oficial jefe González Rodríguez les informa q los que estaban dentro del vehículo a través del megáfono de la patrulla que detuvieran el carro a la derecha de la arterial vial, el vehículo se detuvo, pero no salió nadie segundos más tarde una persona del lado derecho del asiento del pasajero del vehículo una vez bajado el vidrio sale a medio cuerpo con una arma de fuego en sus manos y comienza a accionar sobre la unidad patrullera el vehículo comienza una marcha en veloz carrera una vez que toman esas acciones que el ciudadano comienza a disparar y se le hizo un seguimiento y haciendo uso de las armas de reglamento a medida de proporción de ejecución de la acción esta acción se llevo a cabo hasta el barrio zapaterito en donde el conductor del vehículo pierde en control y choca con una cera ya su vez con una pared y nos estacionamos a una distancia regular en medio de la confrontación de los disparos para la ciudadana ya que la persona del lado de pasajero se mantenía constantemente se mantiene disparando en medio del recorrido transito, una vez detenido en su choque salen dos personas una hacia un lado y el otro al lado opuesto un del pasajero y otro del lado de atrás salen disparando dos, funcionarios salen en persecución a pie no logrando la captura ya que se introducen en una zona boscosa en la adyacencia, posterior nos percatamos que dentro del vehículo queda otra persona y se le manifestó a viva voz que saliera con las manos en alto fuera del vehículo saliendo del mismo de la parte izquierda del lado del conductor un ciudadano de sexo masculino el cual al salir en su estado de shop camino unos pasos de manera rápida y se cayó en este mismo momento en medio de toda la acción ejercida y la vehemencia de los ciudadanos que dispararon se procedió a notificarlo que estaba detenido por la presunta comisión de delito de resistencia a la autoridad. Seguidamente a las preguntas de la fiscal: ¿El día que la víctima se acerco, que le manifestó en ese momento de donde venia? La victima cuando vio la comisión policial nos asumió y nos manifestó que estaba con una persona masculina y estaba en la calle y diciendo hace poquito una personas intentaron someterlo y él no se dejo y se subieron a un vehículo color azul; ¿la víctima o sea lucho?, si, ¿cuántas personas dentro del vehículo?, la Victima dijo que lo intentaron someterlo eran dos, para el momento no nos manifestó que no pudo ver hacia dentro tenia papel ahumado, y al no poder someterlo el vehículo emprende marcha; ¿les pudo decir en qué parte salió?, no pudo estaba muy nervioso; ¿en el recorrido cuando hacen la aprehensión del ciudadano o presente cual fue la actitud del detenido?, no ni siquiera hablo, no hubo actuación que yo recuerda logre filiarlo solo eso, por lo menos no manifestó agresividad, claro fueron bastantes disparos. Seguidamente a las preguntas de la defensa Abg. María Enriqueta: ¿cuándo manifiesta a la forma nerviosa y de shop de la víctima, quien de los dos estuvo más en shop si la víctima o la persona que detienen?, bueno a nivel personal, no patológico, se me hace muy difícil un estado de balanza entre los dos, la victima nerviosa y muy feliz cuando nos vio, y la otra del hoy aprehendido bueno no sé como catalogarlo pero el joven no me manifestó agresividad si estaba temblando yo fui que lo agarre no sé si fue en la caída pero tenía un chichón en la cabeza, no se fue en la bajada del vehículo; ¿recuerda al momento de apreciar el golpe tenía sangre producto del golpe, tenía sangre?, si , antes de llevarlo fue llevado al médico local de hecho la ropa era blanca y no había mancha de sangre, no era tan grande pero si una lesión y lo llevamos al médico y luego al medico forense; ¿en una comisión de seguridad decembrina recuerda cuantas personas en la unidad de comisión?, perfectamente dentro del vehículo antes del encuentro de la Victima cuatro personas un chofer en la parte delantera dos y en la parte trasera dos, antes del encuentro, ¿cuando la víctima les narra los hechos cuanto tiempo trascurrió al dar ubicación al vehículo?, hay un aproximado de la calle Arismendi donde se visualizo hasta el reconocimiento de la víctima como ocho a diez minutos ya que de la calle Arismendi a la entrada de la paz es como ocho cuadra creo que era un optra desde el momento que se hizo su detención ya calculamos diez minutos un poco más adelante de la entrada; ¿ al momento de haber huido los otros ciudadanos quien llego al carro para visualizar y abro la puerta del chofer?, cuando el carro choca con la cera alta y la pared en ese momento salen dos sujetos uno sale del lado derecho del pasajero corriendo disparando efecto mariposa que los antisociales salen con las manos hacia atrás el otro sale de la parte de atrás, nuestras unidad solamente tienen dos puestas el chofer sigue al de lado izquierdo y el jefe al del lado derecho atrás estamos mi persona y el otro funcionario hacemos el asiento hacia adelante y nos quedamos allí mientras estaba en la búsqueda de los dos, luego quien le dirige muy responsablemente a viva vos que saliera fue mi persona, en una confrontación no se puede hacer de abrir la puerta ya que no hay un seguridad total nosotros en ese momento solo dimos la voz de alto y hablo por mi nos percatamos que quedo alguien y en los vidrios oscuro y el carro tiene que ser conducido por alguien es una persecución, en ese momento sale el señor y camino como tres metros y cuando cae me voy hacia él y lo detengo, ¿Quién continuo haciendo la revisión? mi persona, lo llevamos al resguardo de la unidad y revise el vehículo que encontré en el vehículo una revisión de interés crimanalisto en hechos real inspección aflorada, hubo un proveedor de pistola con una bala calibre 38, un teléfono celular , esas que es lo que recuerdo y una vez recolectada se aseguro el vehículo para los expertos, ¿ cuando sale el joven, como se cayó boca abajo, de rodillas, hacia atrás?, bueno cayo boca abajo, no sé si se tropezó pero se cayó, ¿al momento del proveedor donde estaba ubicado esos dos elementos dentro del vehículo?. El celular encima del asiento el proveedor en la parte del piso del lado del pasajero el proveedor es un cargador de una pistola y eso estaba del lado del pasajero, ¿Cuál fue la actitud de parte de la víctima al momento que se detuvo al ciudadano?, la víctima no tuvo participación ya que una vez que hay una orden de seguridad y a base de protocolo a costa de nuestras vidas la aseguramos y la pusimos abajo de la camioneta para asegurar y resguardarla. Seguidamente a las preguntas de la defensa privada Abg. Melania Trejo: ¿cuando dice que los ciudadanos que andaban en el vehículo el chofer se queda, tuvo tiempo de salir corriendo? OBJECIÓN ya se le hizo esa pregunta, la Juez a lugar reformulada, ¿cuántas personas pudo visualizar dentro del vehículo?, para el momento de la persecución policial se pudo visualizar bajo los efectos de seguridad al de la parte delantera que quien era que mas salió a disparar en el momento el de la parte de atrás disparando también; ¿ cundo dice que el victimario chofer del vehículo se cayo boca abajo vestido de blanco se le veía ensangrentado por la parte de atrás?, Para la hora si se veía claramente y se le vio la lesión y se comprobó la lesión con el médico local. Seguidamente a las preguntas de la juez, ese chichón que le vio pudo haber sido por el impacto del vehículo?, hay una probabilidad no se si en la inspección técnica del vehículo pudiera estar la observación.
Declaración del ciudadano: CARLOS JESUS NIEVES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.512.024, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…El pasado 23 de diciembre del 2014, encontrándome en servicio de patrullaje en compañía del oficio jefe Rosario Rodríguez, el oficial Kenny Gomes y el oficial Wilmer Solórzano, la cual me desempañaba como chofer en la unidad p48, de la cual nos encontrábamos en la inmediación de la calle Arismendi específicamente a las dos y cuarenta de la tarde cuando de pronto visualizamos un ciudadano que venia corriendo y se apersono a la unidad la cual se identificó como Cuberos Ricardo, el mismo nos manifiesta e informa que unos sujetos a bordo en un vehículo optra de color azul trataron de introducirlo al vehículo a la fuerza los mismos informo que portaban armas pero que al momento del forcejeo para introducirlos al vehículo pudo forcejear con uno logrando huir quien también le había dado un golpe en la cabeza no recuerdo bien una vez que nos informa este ciudadano lo montamos en la unidad para resguardar su integridad física una vez montado en el vehículo decidimos efectuar varios recorridos ya efectuados varios recorridos en el barrio la paz el mismo logro visualizar el vehículo que nos había mencionado con las características la cual se preguntamos que si estaba seguro y informo que si con la información procedimos seguir el vehículo a una distancia prudencial posteriormente ya confirmada la información del ciudadano tomamos las medidas de seguridad para resguardar al ciudadano como a nosotros mismos logrando alcanzar al vehículo en la pica tres, una vez alcanzado el vehículo en movimiento el oficial Rosario le hablo por la unidad que se detuviera la cual hizo caso omiso luego el vehículo se salió en veloz carrera y en la parte derecha del copiloto salió un ciudadano a mitad de cuerpo y bajo el vidrio con un armamento quien abrió fuego contra la unidad momento entonces el vehículo emprende en veloz carrera y procedimos a seguirlo por varias partes del pueblo a una distancia prudencial ya que estos iban disparando a la unidad una vez efectuado el recorrido como tres kilómetros específicamente en el Barrio zapaterito el vehículo impacto contra una cera momento cuanto impacto salieron dos ciudadano disparando contra la unidad corriendo en ambos sentidos a una zona boscosa la cual se procedió a seguirlos a pie no logrando la aprehensión momentos después se evidenciaron pudimos visualizar al conductor del vehículo quien se le pidió que saliera una vez que el ciudadano sale del vehículo trato de correr pero se resbalo contra cera y se cayó momento pues cuando logramos su detención la cual se procedió a hacer una revisión del vehículo y en la parte derecha se visualizo un cargador un cartucho 380 sin percutir y una teléfono celular, se procedió a tomar los datos con la información suministrada por el ciudadano Ricardo que era uno de los que andaba es todo. Seguidamente a las preguntas de la fiscal: ¿al momento de la detención del acusado que actitud tomo con la comisión policial?, el no tomo ninguna actitud ya que salió corriendo ¿después que se cayó les manifestó algo relacionado con lo que estaba pasando?, no. es todo. Seguidamente a las preguntas de la defensa Abg. María Enriqueta Silva: ¿usted antes de que ocurriera los hechos usted conocía a la víctima, ya conocía a este señor Ricardo Cúbelo?, no; ¿su función dentro de la comisión fue de chofer?, si ¿al momento de la detención del vehículo por haber sido impactado, que acción tomo dentro de la forma de participar en el momento final?, la acción mía fue al momento que se baja Solórzano seguimos a uno y no logramos alcanzar y regresamos rápido, ¿en ese tiempo cuanto tardo? No le sé decir eso fue como 10 o 15 minutos, ¿Cuándo regresa el chofer estaba detenido? si el jefe rosario y Kenny que lo habían aprehendido,
Declaración del ciudadano: WILMER DE JESUS SOLORZANO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.659.308, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…estaba en labor de trabajo, y como a las 2 o 2.30 íbamos pasando por la calle Arismendi y encontramos al ciudadano diciendo que unos sujetos armados en un carao intentaron llevárselo, montamos a la víctima en la unidad, dimos búsqueda al vehículos y lo conseguimos a la altura por los centauros casi entrando a la pica, dimos voz de alto, los compañeros de copiloto vieron cuando bajaron el vidrio y apuntaron con arma de fuego los sujetos, en eso el carro intento darse a la fuga, dimos la persecución, hubo intercambio de disparos, y lo interceptamos en el sector zapaterito y eso duro todo como una hora hasta que se intercepto el carro, agarramos al chofer del vehículo, y nos quedamos resguardando el vehículo y los otros selo llevaron al comando al chofer. Es todo.” Fiscal pregunta: RECUERDAS LA FECHA? 23-12-2014 DONDE FUE ESO? Achaguas EN QUE VEHICULO PATRULLABAN? Una unidad chasis, un carro CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN EN LA COMISION? Tres, Kenny Gómez, Nieves, Rosario y mi persona, PARTICIPO ALGUN OTRO VEHICULO DE LA POLICIA? No, se hizo el llamado pero no llegaron, nosotros nada mas QUIEN CONDUCIA LA PATRULLA? Nieves QUE LES MANIFESTO LA VICTIMA? Íbamos y el nos paro y dijo que uno sujetos armados lo quería montar en un carro para llevárselo, y nos dio las características del carro, que era una Optra azul DONDE VIERON AL VEHICULO? Saliendo del barrio la paz buscando hacia la avenida los centauros QUE DISTANCIA HABIA DESDE EL SITIO DE LA VICTIMA HASTA DONDE VIERON EL VEHICULO? Como varias cuadras, por en la calle del hambre vimos a la victima ESE HECHO QUE LES DIJO LA VICTIMA, UDS LO OBSERVARON? Yo vengo en la parte de atrás, y adelante el chofer y el otro, y el nos paro y nos conto eso que había sido amenazado CUANDO OBSERVO EL OPTRA, EN EL BARRIO LA PAZ, A QUE VELOCIDAD IBA? Iba normal, y la victima dijo, ese es el vehículo, ellos no nos habían visto A QUE DISTANCIA DEL VEHICULO SE LE ACERCARON AL VEHICULO PARA DARLE LA VOZ DE ALTO? Cerca, cruzando a la pica tres LOGRO OBSERVAR QUE VIDRIO DEL VEHICULO BAJARON? El vidrio de atrás del chofer, de la parte de atrás del chofer Y QUE OCURRIO LUEGO? Le dieron la voz de alto, ellos miraron que los sujetos que van atrás los apuntaron y le dice que arranque la patrulla CUANTO TIEMPO DURO LA PERSECUCION? Como una hora DONDE CULMINA LA PERSECUCION? Zapaterito COMO DETUVO A LAS PERSONAS DEL VEHICULO? En el momento que entramos a la pica arrancaron el carro, se bajaron dos sujetos y caen a tiros a la patrulla nos bajamos a cubrirnos, ellos cruzan, y se nos pierde de vista el carro, regresamos y los vimos de nuevo buscando hacia los centauros, recorrimos casi todo el pueblo haciendo intercambio de disparos, y cuando interceptamos ya estaba solo el chofer REVISARON EL INTERIOR DEL VEHICULO? Si, ellos colisionan con el muro de la acera LAS PERSONAS QUE SE BAJAN DEL VEHICULO, DESCIENDEN LUEGO NDE QUE COLISIONAN O YA SE HABIAN BAJADO? La verdad, alguno se bajaron al momento del cruce, y cuando colisiona las puertas estaban abiertas y las personas decían que uno corrió para ala pero no lo visualice QUIEN QUEDA EN EL INTERIOR DEL VEHJICULO? El chofer LOGRASTE VER SI ESA PERSONA RESULTO HERIDA POR LA COLISION? La verdad no DIERON CAPTURA A LOS OTROS? No ESE CHOFER QUE INDICAS LE MENCIONO ALGO A LA COMISION DE LO OCURRIDO? No, porque allí llegaron las otras patrullas y lo montaron y se lo llevaron al comando. CESO. Defensa pregunta: RECUERDA DE DONDE VENIA SALIENDO LA VICTIMA? Nosotros estábamos en la calle Arismendi y allí está en la esquina el negocio del papa HABIAN OTRAS PERSONAS ALLI? Si había no me percate porque él salió y le prestamos atención al QUIEN LE DA LA VOZ DE ALTO A EL CARRO? Los compañeros que andan del lado derecho, debe haber sido los dos funcionario, pero exactamente no sé quien fue si fue el de adelante o de atrás CUANTAS PERSONAS HABIAN EN LA PARTE DE ATRÁS DEL VEHICULO? Yo no visualice, los otros funcionarios vieron y nos dijeron que tenían armas y que nos apuráramos, y a 500 metros bajan dos ciudadanos de la parte de tras del carro y nos depararon RECUERDAS SI LA PERSONA QUE PIDIO AUXILIO, PRESENTO SIGNO DE VIOLENCIA? Si, estaba asustado y que lo amenazaron con armamento, y él dice que se soltó porque vio a lo lejos a la patrulla, yo no los vi, el nos dio las características del carro RECUERDAS EL TIEMPO DESDE QUE SE MONTO EN LA PATRULLA HASTA QUE VIERON EL VEHICULO? Fue como a las 2 de la tarde, el tiempo no recuerdo CUANDO DETIENEN AL CHOFER, LO PUDO VER? Sí, yo no lo detuve, lo detuvo mi compañero, bajamos los cuatro, nosotros nos fuimos para donde salieron supuestamente los otros ciudadanos y estaba una laguna VIO SI ESA PERSONA ESTABA HERIDA? EL CHOFER? No lo vi QUIEN SE LLEVO A ESE DETENIDO? Los otros dos UD DICE QUE EL CHOFER ESTABA SOLO, DONDE ESTABA SOLO? Al momento estaba solo, la puerta de atrás del carro estaban abiertas, y las personas nos dicen que salieron corriendo hacia allá ESAS PERSONAS SALIERON DISPARANDO? Corriendo, disparando no, ellos colisionaron CUANDO AGARRAN AL CHOFER, EN QUE CONDICIONES ESTABA EL CHOFER DEL CARRO AZUL fiscal OBJETA la pregunta indicando que está siendo repetitiva CON LUGAR LA OBJECION la defensa cesa las preguntas. Juez pregunta: EXPLICA EL MOMENTO DE LA PERSECUCION? Se le da la voz de alto al vehículo, mis compañeros vieron el armamento, el carro arranca y arrancamos, el carro se estaciono en la calle y se bajaron dos y nos disparan, la patrulla se detiene y es a cubrirse LA PATRULLA QUEDO CON IMPACTOS DE BALA? Si LUEGO QUE ELLOS DISPARAN QUE SUCEDE? Arranca el carro, y esta un cruce donde se comunica con el otro la pica, perdimos el carro y cruzamos y luego visualizamos saliendo por los centauros, a larga distancia, recorrimos casi todo el centro Y ESTABAN TODOS DENTRO DEL VEHICULO? desconozco, eran vidrios ahumados, cuando abren las puertas fue cuando colisiona el vehículo, allí termino la persecución. CESO.
Declaración del ciudadano: RICARDO JOSE CUBEROS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.006.376, ampliamente identificado en las actas, Victima-Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“ El día 23 -12-2014, aproximadamente de las 2.30 Salí yo de mi negocio, de la carnicería, en la moto, me dirigía para la casa, y me llego unos en pistolas, me mandaron a buscarte, de frente del negocio, pararon el carro quedo el chofer, y tuvieron forcejeando, t no le dio los armamento, me asegure en la parte, me quede allí y gracias a dios, los funcionarios de la policía pasaron por allí y me monte con ellos, y comenzó la persecución. Es todo. Seguidamente la fiscalía pregunta, 1- ¿Cuántos sujetos eran? R. Fueron tres, y uno quedo el chofer. 2- ¿Recuerda las características del chofer? R. Si. 3- Estuvo con los funcionarios en la persecución? R, Si, 4- ¿Estuvo presente cuando aprehendieron a esa persona?, R. Si. 5- ¿Esa persona se encuentra en esta sala= R. Si. 6- ¿Despues de eso recibió alguna amenaza? R, Vía telefónica, 7- Mira maldito me mandaron a buscarte, no lo manejo bien, en razón, la cosa de la pistola, y pienso que es la moto, de que se va así, el que está aquí y me hace correr, usted dice que el chofer se quedo en carro? R. Si, en distancia una distancia cerca había alguien más adentro del vehículo? R. No había más nadie. Es todo. Seguidamente la defensa ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA, pregunta: 1- Cual era el horario de elaborar en su carnicería? R. 6:00 am hasta las 12, y me quedan unos pellejos de mi perro, y voy abrir, y cuando ellos van pasando, y manifestaron todas las palabras, me agarraron arriba de la moto 2- exactamente la hora, en que usted salió hacia su casa? R. Me fui a las 12 a la casa, y luego regreso para buscarle, los pellejos así como te dije a mis perros y en eso ocurrió todo. 3- Que había unos mensajes, que daban pie, de donde los vio? R. De un teléfono celular. 4- Recuerda a quien pertenecía ese celular? R. Solo puedo decir que, los funcionarios me dijeron. 6- Usted había estado con la policía? R. Me monte con los funcionarios y pasamos por el barrio la Paz, parece a la derecha, y disparo a la patrulla, nos metimos a la patrulla. 7- A casa, de quien fueron? R. A la misa, la moto quedo parada fuera del negocio mío. 8- Al momento de que estas tres personas lo detiene, que hicieron? R. Solo forcejeamos no se pudo dar, que me llevaran gracias a dios. 9- Cuando manifiestas que estaba el vehículo, recuerda quien haber visto al chofer? R. Estaba solo. Qué tiempo pasa al momento que se protege, y así mismo desde el momento que la patrulla, logran dar con el vehículo o persona? R. Como media hora. 10- Cuando usted se detiene, cuantas personas estaba en el vehículo? R. Las mismo que siempre estuvieron. Es todo. Seguidamente a le concede el derecho de pregunta a la defensa privada: ABG: MELANIA APONTE: 1- Cuando nos explicas que se bajaron, no recuerda las características de estas personas? R. No las recuerdo. 2- Estaba disparando? R. El único que no detono fue el chofer. Es todo Seguidamente la Juez pregunta: 1- De donde sacar esos mensajes? R. Los funcionarios que estaba en persecución me señalan los mensajes, 2- Que funcionarios? R. Los que estaba conmigo, de la policía de Achaguas. 3- Eso no fue ese mismo día? R. Si ese mismo día. 4- Viste tú esos mensajes? R. Uno solo fue el que vi, el de las 9 de la mañana. 5- Cual era el asentó, de estas personas que te trataron de secuestrar? R. No me acuerdo, con un malandro. 6- De acuerdo a tu experiencia, por el timbre de voz, que pudiste percibir para aquel momento? R- No creo que sean de las personas de Achaguas. No hubo más preguntas. …”
Declaración de la ciudadana: LIKARI ANGELICA CUBEROS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.850.159, ampliamente identificada en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…después que mi hermano tuvo al amenaza el intento frustrado de secuestro, a mi me llegaron mensajes a mi teléfono a mediados de enero donde me decían claramente MALDITA FALLAMOS CON TU HERMANO, PERO VAMOS POR TI O POR TU HIJO, POR NUESTRO AMIGO NOS LA COBRAMOS, de allí pues busque ayuda al GAES me revisaron el teléfono, supongo que pasaron el informe de donde mandaron los mensajes, y de allí me cambie de residencia, por la seguridad de mi hija, estaba embaraza, y me fui de Achaguas. Es todo.” El fiscal pregunta: INDIQUE QUE SABE DE LOS HECHOS QUE NARRO RESPECTO AL SECUESTRO DE SU HERMANO? Pues que mi hermano estaba cerca del negocio de mi papa, buscando una moto, y en eso le llego un carro, se le paro, lo agarraron y lo intentaron montar en el carro, como pudo él se metió en un negocio que está cerca, y de allí le dispararon en la puerta del negocio, se fueron, llego la policía, mi hermano se monto, fueron a buscar el carro, dieron vueltas y vieron el carro, y comenzaron a dispararle a la patrulla, y empezó al persecución con el carro CUANDO FUE ESO el 23-12-2014 como a las 1.30 pm yo estaba en mi casa, me entere fue cuando mi hermano me llamo CUANDO RECIBISTE EL MENSAJE? En enero del 2015 RECUERDAS A QUE NUMERO TE LO MANDARON? Al mío 0426-272.08.61, QUE DECIA? maldita fallamos con tu hermano, vamos por tu o por tu hijo, por nuestro amigo nos la cobramos ANTES HABIAN ÁSADO POR ALGO ASI? Jamás ANTES DE ESO HABIAN TENIDO PROBLEMA CON ALGUIEN? Tampoco QUE HACE SU HERMANO? Estudiante, y trabaja con mi papa tenía un negocio de venta de comida y una carnicería y trabaja ahorita en los carritos por puesto LUEGO DE LOS HECHOS SUPO DE CUALES FUERON LAS RAZONES PARA ATENTAR EN CONTRA DE UDS? Ninguna, ellos dicen que dinero. CESO. La defensa pregunta: CUAL FUE LA AMENAZA DE SECUESTRO? Lo agarraron con un arma de fuego y lo intentaron montar en un carro QUE TIEMPO PASO DESDE ESE HECHO HASTA QUE SE ENTERO DEL HECHO? Tres horas UD MANIFESTO QUE LE ENVIARON UN MENSAJE, UD ANTE QUIEN DENUNCIO ESO? Ante la policía de Achaguas, y luego ante el GAES Y QUE DIJO? lo de mi hermano HA TENIDO PROBLEMA DE INDOLE LABORAL? No señora, yo en eso era coordinadora de la UNELLEZ, problemas que si de los estudiantes, pero no a esos extremos RECUERDA SI LE HAN HECHO OTRAS LLAMADAS LUEGO DE LA DENUNCIA? Yo cambie el teléfono, lo desactivé y lo active hace poco CUANDO LO DESACTIVO? Ese año como hasta diciembre de ese año, no recuerdo la fecha SU HERMANO LE INDICO CUANTAS PERSONAS ANDABAN? 4. CESO. La juez pregunta: POR QUE DICES QUE ATENTARON POR DINERO? Porque nosotros no tenemos enemigos, allá en el pueblo se han suscitado varios hechos y han pedido es dinero PARA ESE MOMENTO TENIAN ABUNDANCIA DE DINERO? No abundancia, pero mi papa estaba haciendo construcción, y puede ser que veían que entraba material, mi papa tenía dos carros de por puesto, mi hermano tenía un camión con ganado y había una actividad de comercio visible a los demás. CESO…”
Declaración de la ciudadana: ROXCELEN KATSANDRA SOLORZANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.680.206, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese día estaba yo en el negocio en la casa de reparar teléfono y estoy parada frente de la puerta y oigo un choque y veo un carrito azul chevrolet, y se escucharon detonaciones y después unos funcionarios detienen y anterior a eso salen corriendo los dos jóvenes corrieron se meten por la casa porque el portón es bajito y se saltaron por ahí hacia la manga y bajan al muchacho y al momento que lo bajan se tropieza y cae al suelo los policías lo agarran es todo. Seguidamente a las preguntas de la defensa privada Abg. María Enriqueta Silva, ¿Qué distancia había desde el sitio que estaba usted y el impacto?, desde aquí a la puerta eso fue en la esquina de la casa mía, ¿cómo fue la intervención de la policía?, cuando bajan al muchacho estaba sangrado y empiezan a correr porque salieron los otros y empezaron a ver por dónde salen, ¿recuerda la actitud del acusado? no estaba totalmente calmado si muy nervioso pero agresivo no. La fiscal no pregunta, la juez no pregunta…”
Declaración de la ciudadana: FRANCHESCA EULIMAR RODRIGUEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.658.893, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo llegue cerca del lugar donde fue el hecho a buscar un teléfono y de repente escuche un impacto y después se escucho plomo y el impacto que escuche fue que se subió un carro por la cera y de ese carro salieron dos hombre lanzando plomo y ellos se fueron y los policías detrás de ellos dos se fueron y en el carro había un ciudadano con sangre y en él se desmayo y después llegaron motorizados muchísima gente ósea persona a curiosear. Es todo. . Pregunta la Fiscal: 1- Recuerda la fecha en que fue el hecho? R- eso fue el 23- 12-2015. 2- La hora aproximada? R: A la 1:30 de la tarde. 3- Te encontrabas en compañía de alguna persona? R: Si de los que arreglan teléfonos eran dos personas más que estaba allí. 4- Recuerda el nombre de este local? R: Multiservicio no se qué arreglan teléfono no recuerdo el nombre. 5- Cuando escuchaste el impacto del carro te encontrabas fuera o dentro del local? R: No estaba dentro. 6- Cuando saliste que observaste? R: El carro estaba contra la cera el ciudadano estaba adentro y los policía venia. 7- Como era el carro? R: Era un optra azul. 8- En que parte de vehículo iba? R: El era el que estaba conduciendo. 9- No había más nadie en el interior del vehículo No.10- Cuanto funcionarios aproximadamente llegaron? R.Cuatro.11Sabes en que tipo de vehículo llegaron moto carro? R: En un Jith de la policía.12- Puedes describir cual fue la actuación de ellos? R: Si ellos se bajaron rápido pero no los dos hombres ya se habían ido agarraron fue a que quedo allí en el carro. 13- Tú viste cuando dos hombres se bajaron del optra azul? R: Si: 14- Puedes describirlos? R: No. Bueno si era uno bajito y uno era grande moreno. 15- Como andaba vestido? R- Eran pantalones pero como tal la franela no. 16- Que actuación realizaron los funcionario en cuanto a las dos personas que se fueron? R: Se fueron tras de ellos y ellos iban armado ellos iban lanzando plomo. 17- Observaste armas? R. Si.18- Recuerdas o viste el color de ella? R: No.19- Hacía que dirección huyeron ellos? R. Por detrás del local donde estábamos por allí es monte.20- Sabes si los capturaron? R, No. 21- Porque dices que no las capturaron? R, No.22- Porque dices que no los capturaron? R, Porque los funcionarios regresaron sin ellos y ellos se llevaron el carro. 23- En todos estos hechos que ocurrieron en aquella oportunidad observaste todo?, R- Si yo me agache y estaba la vitrina pero la vitrina era transparente y se veía. 24- Lograste escuchar o percibiste que era lo que había ocurrido? R, La verdad que si como tal no porque llego muchísima gente del mismo susto y la broma yo me fui llegue traumada a mi casa. 25- A este ciudadano que señalas de camisa amarilla el trabaja en una ferretería Ferpeca lo conoces de la ferretería ¿R. Si porque somos de allá. 26- Hace cuanto tiempo los conoces? R. Hace mucho tiempo. 27- Tenias comunicación con el frecuente? R. No. Es todo. PREGUNTALADEFENSA: 1- Buenos días FRANSHESKA cuando usted manifiesta el lugar de los hechos donde quedaba? R, El lugar donde yo estaba era muy cerca lo que separaba era la anchura de una calle y me asome a curiosear y era el carro. 2- Recuerda el sitio Urbanización calle? R. Eso fue en la urbanización el Nazareno diagonal como saliendo para el terminal esta el lugar donde arreglan teléfono. 3- Cuando usted manifiesta que la persona quedo en el vehículo quedo golpeada? R: Si, 4- A qué distancia estaba usted? R- Como de aquí donde estoy yo a donde está el muro negro pero la distancia era una calle. 5- Cuanto tardo la policía en llegar? R. Cuestiones de segundo. 6- Cual fue el comportamiento de la policía’ R. dos se bajando a seguir a los que se fueron corriendo y dos se quedaron allí esposaron el ciudadano el iba lleno de sangre. 7- Recuerda cuanto tiempo tardaron los funcionarios en regresar? R. No duraron mucho tiempo. Es todo…”
Declaración de la ciudadana: MARYURIS YURAIMA SOLORZANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.004.766, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…vengo a dar mi declaración de ese día, fue un 23 de diciembre como a la 1.30 iba ese día a comprar un regalo al Fantasía que había un intercambio, y ese día vi a cuatro sujetos allí como discutiendo, estaba uno de ellos que siempre lo he visto, pero no sé el nombre, que trabaja en una carnicería, con un celular en la moto, y dos más en una moto encendida, y esta otro de pie, que cargaba una guardacamisa, y me llamo la atención que discutían, me asome y el negocio estaba cerrado, y la muchacha me dijo si está cerrado toca y te abro, y yo legue y estaba viendo al discusión, me regreso porque no abrieron, y uno de los muchachos, que andaba a pie, no en moto, saco una pistola y discutiendo con los muchachos, me quede y esta un carro estacionado, y en eso sale el de la carnicería corriendo y sale la moto, los dos que estaban en la moto, y en eso viene pasando un carro cruzando y le dio la moto, con los que iban en la moto, el carro era azul, y la moto cayo y en eso que caen el que lleva la pistola se para con el del carro y le daba al capot del carro y le decía abre!! Y el del carro asombrado, y yo pensaba que iba a disparar y el abre por la puerta de del copiloto y le dijo a los de la moto móntate mama guevo! Y me quede en shock y llegue al banco provincial llorando que estaban unas amigas, y me fui a mi casa. Es todo.” La defensa pregunta: CUANDO DICES QUE HABIAN CUATRO PERSONAS, Y QUE A UNA LA CONOCIAS DE VISTA, HACIA DONDE AGARRO ESA PERSONA? hacia el lado de la carnicería, el andaba en su moto con su teléfono, pero no sé si el problema era con él y él se fue corriendo LA PERSONA QUE SALIO CORRIENDO SALIO A PIE? A pie, la moto quedo allí EL JOVEN DEL ARMA, HACIA DONDE SE FUE? Como detrás del muchacho, pero vino el carro, y salieron los de la moto, pero cuando el muchacho sale corriendo, el carro se estrella con la moto, y el del armamento que salió detrás del carnicero quedo parado porque se cayeron los de la moto y apunto al del carro dándole al capot del carro y les dijo a los de la moto que se montara QUE PASO CON LA MOTO QUE CAYO EN EL VEHICULO? No se RECUERDAS SI EN ALGUN MOMENTO AGARRARON AL MUCHACHO? No. CESO. El fiscal pregunta: COMO TUVO CONOCIMIENTO DE ESTE CASO? Le conté a mis compañeras, una de ella me dice como a los 20 días, me llega la señora presente, y me dice que se entre por una amiga que es conocida de ella, supongo que por rumores, y supo que es día yo estaba, y le dije, mire no puedo decir realmente eso, yo estaba nerviosa, y a lo mejor por yo abrir la boca me la puedan cerrar, y le dije que no fuera a mi casa, le pregunte como se entero, y me dijo que yo le había cometido a una compañera y esa muchacha me dijo CUANDO VIO QUE EL CARRO IMPACTO CON LA MOTO, LOGRO VER QUIEN ESTABA ADENTRO DEL VEHICULO? Un tipo, que lo vio cuando el otro abrió la puerta. CESO. La juez pregunta: DONDE OCURRIO ESE HECHO? Calle el hambre, queda el Fantasía, y una juguetería que está en la esquina A QUE HORA FUE ESO? 1.30 aproximadamente COMO ESTABA EL TRANSITO EN ESE MOMENTO? Vehículos estacionados y negocios abiertos y en ese momento salieron algunas personas, pero no había mucho tráfico COMO FUE EL MOVIMIENTO DE LOS 4 CIUDADANOS QUE VISTE? Estaban allí, el de la carnicería, la moto estacionada, el estaba sentado con su teléfono, y otro de pie y dos en una moto, y yo pensé que le querían quitar o el teléfono o la moto, pero si hubiese sido así se lo hubiesen quitad de una vez, pero no logre escuchar, y el muchacho saco la pistola y el carnicero salió corriendo, el que saco la pistola era el que estaba de pie, y cuando el carro se estrella con la moto, y la moto se fue de lado y caen los muchachos de la moto, y el que va con el arma le dio por el lado del chofer al capot del carro, y le daba como para que abriera la puerta y le decía que abriera, y uno quedo que c con una pierna cojeando, y le decía el del arma apúrate! Y al del carro lo llevaba apuntado, y los otros se montaron en la parte de atrás, y en el carro se montaron tres, dos atrás y uno adelante CESO…”
Del análisis comparativo de las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes, KENNIS UBANDI GOMEZ GONZALEZ, CARLOS JESUS NIEVES RODRIGUEZ y WILMER DE JESUS SOLORZANO CARRASQUEL, cuando afirman: Que el día 23 diciembre del 2014, aproximadamente a las dos y cuarenta de la tarde se encontraban realizando recorrido de seguridad enmarcado en el plan de operativo navideño de ese año al mando del oficio Rosario Rodríguez y cuando específicamente se trasladaban por la calle Arismendi de la población de Achaguas los abordó un joven que se identificó como RICARDO CUBEROS manifestando que hace pocos minutos unos individuos presuntamente intentaron someterlo usando armas de fuego y que al parecer estos se trasladaban en un vehículo color azul marca OPTRA, invitamos al ciudadano a que subiera a la unidad radio patrullera con el propósito de realizar un recorrido por el perímetro de la población a fin de tratar de dar con los supuestos personajes del hecho delictivo del cual la victima manifestó se le había cometido, fue allí cuando en el Barrio la Paz el Ciudadano presunta víctima logro ver un vehículo color azul y manifestó creer que era donde posiblemente se trasladaban las personas que querían someterlo, fue allí a una distancia prudencial que la unidad policial inicia un seguimiento a distancia y específicamente a la entrada de la Pica III, el oficial jefe Rosario Rodríguez les informa a través del megáfono de la patrulla que detuvieran el carro a la derecha de la arterial vial, el vehículo se detuvo, pero no salió nadie, segundos más tarde una persona del lado derecho del asiento del pasajero del vehículo una vez bajado el vidrio sale a medio cuerpo con una arma de fuego en sus manos y comienza a accionar sobre la unidad patrullera, que el vehículo comienza una marcha en veloz carrera una vez que toman esas acciones que el ciudadano comienza a disparar y se le hizo un seguimiento y haciendo uso de las armas de reglamento a medida de la proporción de ejecución, esta acción se llevo a cabo hasta el barrio zapaterito en donde el conductor del vehículo pierde el control y choca con una acera y a su vez con una pared y se estaciona a una distancia regular en medio de la confrontación de los disparos ya que la persona del lado de pasajero se mantenía constantemente disparando en medio del recorrido, una vez detenido en su choque salen dos personas una hacia un lado y el otro para el lado opuesto, uno sale del pasajero y otro del lado de atrás del chofer salen disparando los dos, y detrás salen los funcionarios en persecución a pie no logrando la captura ya que se introducen en una zona boscosa por las adyacencias, posterior se percatan que dentro del vehículo queda otra persona y se le manifestó a viva voz que saliera con las manos en alto, fuera del vehículo saliendo del lado del conductor un ciudadano de sexo masculino quien al salir en su estado de shop camino unos pasos de manera rápida y se cayó, en este mismo momento en medio de toda la acción ejercida y la vehemencia de los ciudadanos que dispararon se procedió a notificarlo que estaba detenido”. Se evidencia que son coincidentes con lo declarado por las Victimas ciudadano RICARDO JOSE CUBEROS GOMEZ, con respecto a que “El día 23 -12-2014, aproximadamente de las 2.30 Salí yo de mi negocio, de la carnicería, en la moto, me dirigía para la casa, y me llego unos sujetos en pistolas, me dijeron te mandaron a buscar, eso fue frente del negocio, pararon el carro quedo el chofer, y los que se bajaron tuvieron forcejeando conmigo, no le dio los armamento y hui, me asegure en la parte del negocio, me quede allí y gracias a dios, los funcionarios de la policía pasaron por allí y me monte con ellos, y comenzó la persecución. A respuestas dadas al Ministerio Publico respondió: 1- ¿Cuántos sujetos eran? R. Fueron tres, y uno quedo el chofer. 2- ¿Recuerda las características del chofer? R. Si. 3- Estuvo con los funcionarios en la persecución? R, Si, 4- ¿Estuvo presente cuando aprehendieron a esa persona?, R. Si. 5- ¿Esa persona se encuentra en esta sala= R. Si. 6- ¿Después de eso recibió alguna amenaza? R, Vía telefónica, 7- Mira maldito me mandaron a buscarte, no lo manejo bien, en razón, la cosa de la pistola, y pienso que es la moto, de que se va así, el que está aquí y me hace correr, usted dice que el chofer se quedo en carro? R. Si, en distancia una distancia cerca había alguien más adentro del vehículo? R. No había más nadie. LIKARI ANGELICA CUBEROS GOMEZ “Después que mi hermano tuvo la amenaza del intento frustrado de secuestro, a mi me llegaron mensajes a mi teléfono a mediados de enero donde me decían claramente MALDITA FALLAMOS CON TU HERMANO, PERO VAMOS POR TI O POR TU HIJO, POR NUESTRO AMIGO NOS LA COBRAMOS, de allí pues busque ayuda al GAES me revisaron el teléfono, supongo que pasaron el informe de donde mandaron los mensajes, y de allí me cambie de residencia, por la seguridad de mi hija, estaba embaraza, y me fui de Achaguas”. A respuestas dadas al Ministerio Publico contestó: INDIQUE QUE SABE DE LOS HECHOS QUE NARRO RESPECTO AL SECUESTRO DE SU HERMANO? Pues que mi hermano estaba cerca del negocio de mi papa, buscando una moto, y en eso le llego un carro, se le paro, lo agarraron y lo intentaron montar en el carro, como pudo él se metió en un negocio que está cerca, y de allí le dispararon en la puerta del negocio, se fueron, llego la policía, mi hermano se monto, fueron a buscar el carro, dieron vueltas y vieron el carro, y comenzaron a dispararle a la patrulla, y empezó al persecución con el carro CUANDO FUE ESO el 23-12-2014 como a las 1.30 pm yo estaba en mi casa, me entere fue cuando mi hermano me llamo CUANDO RECIBISTE EL MENSAJE? En enero del 2015 RECUERDAS A QUE NUMERO TE LO MANDARON? Al mío 0426-272.08.61, QUE DECIA? maldita fallamos con tu hermano, vamos por tu o por tu hijo, por nuestro amigo nos la cobramos ANTES HABIAN ÁSADO POR ALGO ASI? Jamás ANTES DE ESO HABIAN TENIDO PROBLEMA CON ALGUIEN? Tampoco QUE HACE SU HERMANO? Estudiante, y trabaja con mi papa tenía un negocio de venta de comida y una carnicería y trabaja ahorita en los carritos por puesto LUEGO DE LOS HECHOS SUPO DE CUALES FUERON LAS RAZONES PARA ATENTAR EN CONTRA DE UDS? Ninguna, ellos dicen que dinero. Lo que se encuentra en armonía con el dicho de las ciudadanas: ROXCELEN KATSANDRA SOLORZANO CONTRERAS y FRANCHESCA EULIMAR RODRIGUEZ ABREU: Que aun cuando son testigos referenciales son coincidentes “de que se encontraban en un negocio de reparación de teléfonos cuando escuchan disparos y un impacto de un vehículo chevrolet optra color azul donde salen corriendo dos sujetos y el muchacho (acusado) se baja y al momento que lo hace se tropieza y cae al suelo y los policías lo agarran”, y el dicho de la ciudadana MARYURIS YURAIMA SOLORZANO DIAZ, quien manifestó: “vengo a dar mi declaración de ese día, fue un 23 de diciembre como a la 1.30 iba ese día a comprar un regalo al Fantasía que había un intercambio, y ese día vi a cuatro sujetos allí como discutiendo, estaba uno de ellos que siempre lo he visto, pero no sé el nombre, que trabaja en una carnicería, con un celular en la moto, y dos más en una moto encendida, y esta otro de pie, que cargaba una guardacamisa, y me llamo la atención que discutían, y uno de los muchachos, que andaba a pie, no en moto, saco una pistola y discutiendo con los muchachos, me quede y esta un carro estacionado, y en eso sale el de la carnicería corriendo y sale la moto, los dos que estaban en la moto, y en eso viene pasando un carro cruzando y le dio la moto, con los que iban en la moto, el carro era azul. Testimonios estos concatenados a las otras probanzas evacuadas, tales como el testimonio del experto quien ratificó la INSPECCION TECNICA CIP-0102-14, del sitio del suceso, la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0037-15, al Vehículo Chevrolet Optra color Azul, y el ACTA DE INVESTIGACION PENAL (VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJERIA), así como el ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, realizado al teléfono celular y a los números telefónicos involucrados en el procedimiento. Dan por demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte del acusado ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporó por su lectura la prueba documental promovida por el Ministerio Público, consistente en:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CIP-0102-14, de fecha 23 de Diciembre del 2014, suscrito por los Funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) ROSARIO RODRIGUEZ y OFICIAL (PBA) KENNYS GOMEZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, Centro de Coordinación N° 03 San Fernando de Apure (Folio-11 y vto).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-AT, de fecha 24 de Diciembre del 2014, suscrito por el detective JOSE AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure (Folio-144 y vto).
3.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0037-15, de fecha 02 de Febrero del 2015, suscrito por el detective MENDOZA EDWARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando de Apure (Folio-167 y vto).
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL (VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJERIA), de fecha 19 de Enero del 2015, suscrito por el funcionario S/2. GOMEZ LISCANO JOSE ANTONIO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro San Fernando de Apure (Folio-197).
5.- ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, de fecha 05 de Febrero del 2015, suscrito por el funcionario KENNEDY FERNANDEZ, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico (Folio-162 al 175).
6.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24 de Diciembre del 2014, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ ZAMORA como propietaria de Inversiones FERPER, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio-97).
7.- CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de fecha 22 de Septiembre del 2014, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por la Msc. ROSA I SILVA, Coordinadora de la Aldea Universitaria Simón Bolívar de la Misión Sucre, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio-93).
8.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, de fecha 29 de Diciembre del 2014, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por el Consejo Comunal El Nazareno Sector I, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio- 92).
9.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 05 de Agosto del 2013, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, suscrito por el Prefecto, ubicado en Achaguas Estado Apure (Folio- 92).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. De que a través del ACTA DE INSPECCION TECNICA CIP-0102-14 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-0253-AT, así como también se realizó la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 0037-15 del Vehículo Chevrolet Optra color Azul. De igual manera se hicieron las ACTA DE INVESTIGACION PENAL (VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJERIA), y ANALISIS DE REGISTROS TELEFONICOS Y DIAGRAMACION, a un Teléfono Celular perteneciente a la hermana de la víctima, y la relación o cruce de llamadas y mensajes de los números telefónicos involucrados en la investigación. Así como la CONSTANCIA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ESTUDIOS, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA y CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida a ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.
DECLARACION DEL IMPUTADO:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO”: No deseo declarar.
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistido por su Defensor.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha 23 de Diciembre de 2014, siendo las 02.30 de la tarde aproximadamente el ciudadano RICARDO CUBEROS (VICTIMA). Se encontraba frente a al negocio de su padre, el mismo se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto, cuando repentinamente, se detuvo un vehículo modelo Optra color azul, placas AB110AU, bajándose del mismo, dos sujetos fuertemente armados, quedándose dentro del referido automóvil, el ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUARISMO (conductor), los sujetos que se bajaron del vehículo, lo someten, le dan un cachazo en la cabeza y le dijeron que no gritara, que no querían la moto que lo querían era a él. En medio de toda esta situación, la víctima como pudo se zafo de los malhechores, tratando uno de ellos de dispárale, pero la pistola que cargaba no logro efectuar el disparo, la víctima se refugió en el estacionamiento comercial adyacente, denominado “Todo Hogar”, donde los encargados del referido negocio, trancaron la puerta del mismo, cuando los captores empezaron a disparar en todas las direcciones. En ese momento, cuando los involucrados en el hecho, aprehenden la huida, se aproximo una patrulla de la policía y la victima les menciona lo acontecido, se monta con los funcionarios a la unidad vehicular, y emprender la búsqueda de los secuestradores; cuando se encontraban a la altura de la Urbanización la Paz, avistaron el vehículo optra azul, donde se desplazaban los antisociales, dirigiéndose estos hacia la Urbanización Los Centauros. Entrando al Barrio La Pica3, dos de los sujetos que se encontraban a bordo del vehículo optra azul, empiezan a disparar contra la unidad radiopatrullera, en este ínterin, salieron por el barrio la Pica 2, se dirigieron hacia la avenida Bolívar, seguían disparando contra la comisión policial, luego de esto, cuando intentaban adelantarse en la Urbanización El Nazareno, el vehículo impacto contra una acera y luego contra una pared adyacente a la mismo, bajándose dos de los sujetos, huyendo hacia una zona boscosa, dentro del vehículo se encontraba el conductor del mismo, el cual no logro evadirse, debido a que con el impacto, el referido quedo aturdido y lesionado, situación esta que coadyuvó con su captura por parte de los funcionarios policiales. El detenido fu identificado como ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-.20.004.378; le practicaron una inspección de personas y una inspección de vehículos, encontrando en el asiento delantero del lado del pasajero un cargador de pistola color negro con una bala en su interior, calibre 380 sin percutir y un teléfono celular marca Orinoquia de color rojo y negro, serial N°- MoA9MA 1291404130. En cuanto a la unidad radiopatrullera N° P-048 en donde se trasladaba la comisión policial, la misma fue impactada por cinco (05) proyectiles. Posteriormente, la ciudadana LIKARI ANGELICA CUBEROS GOMEZ, recibe un mensaje de texto, el día 16 de enero del año 2015, a las 3:50 horas de la tarde, del abonado telefónico N° 0426-1255700, donde según su testimonio y posteriormente vaciado de contenido de su teléfono móvil, N°0426-2720861, se recabo el siguiente mensaje “ maldita, fallamos con tu hermano, vamos por ti o por tu hija, por nuestro amigo nos la cobramos”, Mensaje que deja entrever la participación del imputado de autos en el hecho punible endilgado a su persona. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, titular de la cedula de identidad N° 20.004.378, en la comisión del Delito de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
El artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece que para el delito de SECUESTRO, la pena será de VEINTE (20) a TREINTA (30) años de prisión, estableciendo una sumatoria de CINCUENTA (50) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es VEINTICINCO (25) años de prisión; en virtud que el grado del delito es en Tentativa de conformidad con el artículo 80 del Código Penal se rebaja la mitad de la pena, quedando en definitiva en DOCE (12) años Y SEIS (06) meses de prisión; verificando que no constan en la causa antecedentes penales expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, le da una rebaja de Seis (06) meses, siendo la pena en definitiva a aplicar la de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Condena al ciudadano ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO, venezolano, mayor de edad, nacido el 06-06-1992, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior de Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad N° 20.004.378, residenciado en la Urbanización El Nazareno, Calle 01, Casa N° 18, Municipio Achaguas, Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo José Cuberos Gómez; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra del acusado ASDRUBAL ANDRES AQUINO GUADARISMO.
TERCERO El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 10 de Enero de 2017, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
CUARTO: Remítase una vez quede definitivamente firme, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YRAIDA BEJAS
EXP N° 2U-1047-15
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