REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: CP01-L-2016-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA)
PARTE ACTORA: PATRICIA YUREISLIS RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.147.363.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ MOLINA, I.P.S.A. N° 110.178.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CENTRO SOCIAL EL ESTERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIAN RICO OSTO, I.P.S.A. N° 205.799.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana YUREISLIS RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.147.363, contra EMPRESA MERCANTIL CENTRO SOCIAL EL ESTERO, C.A, previo el anuncio de Ley, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ABG. MARIAN RICO OSTO, I.P.S.A. N° 205.799, Apoderada Judicial de la EMPRESA MERCANTIL CENTRO SOCIAL EL ESTERO, C.A. parte “DEMANDADA” en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana YUREISLIS RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.147.363, parte, “DEMANDANTE”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130 y 132, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
LGMB/et/ro.
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