REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: CP01-L-2016-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA)

PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.165.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CESAR ORLANDO ESQUEDA PÉREZ, I.P.S.A. N° 159.084.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ELBA ANDREINA VALERA LAYA, I.P.S.A. N° 164.231.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ MEDINA, cédula de identidad N° 8.193.382, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, previo el anuncio de Ley, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia que solo se encuentra presente la ciudadana ABG. ELBA ANDREINA VALERA LAYA, I.P.S.A. N° 164.231, en su condición de Apodera Judicial de la parte ”DEMANDADA”, quien consigna Escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil, más anexo marcado con la letra “A” constante de diecisiete (17) folios útil. Más consigna copia simple del poder notariado constante de cinco (5) folios útiles. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS JOSÉ MEDINA, cédula de identidad N° 8.193.382, parte “DEMANDANTE”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


El Secretario,


Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.















LGMB/et.