REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Junio de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8347-17

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Ejercer Representación, constante de un (01) folio útil, con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal, por la ciudadana CLAUDIA STOLZE, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nro. 997004093, en representación de su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, el cual nació en fecha 22-03-2006, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure.-
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 514. No-comparecencia a la Audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (……). (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En este sentido, de la norma transcrita se infiere que las causas que sean declaradas extinguidas por la incomparecencia de la parte solicitante sin causa justificada a la Audiencia, no podrá el o la solicitante volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes. Ahora bien de la revisión de los libros e inventarios llevados por éste Circuito Judicial, se pudo constatar que en fecha 30-05-2017, este Tribunal dictó sentencia en el asunto signado con el Nro. JMSS1-8283-17, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial Para Ejercer Representación, la cual fue suscrita por la ciudadana CLAUDIA STOLZE, identificada up supra y se declaró desistido el procedimiento y extinguida la instancia, por cuanto la solicitante no compareció personalmente, y sin causa justificada a la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso.-

Ahora bien observa esta Juzgadora que la presente solicitud, fue consignada en fecha 08-06-2017 y la extinción de la causa Nro. JMSS1-8283-17, se realizó en fecha 30-05-2017, evidenciándose expresamente que no ha transcurrido el lapso al que hace referencia la norma antes citada, es decir no ha transcurrido un mes entre ambas fechas, por lo que aun no ha nacido el derecho a presentar nuevamente la solicitud, razones estas por las cuales se debe forzosamente declarar Inadmisible la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.-

DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no ha transcurrido el lapso que establece el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:42 a.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge.