REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Junio de 2017

207º y 158º

CAUSA N° JMSS-1-8310-17.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.433.179

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 21/05/2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.433.179, asistida por la Defensoria Publica Auxiliar Segunda (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 14/11/2011, 17/01/2006, 25/02/2008 y 15/05/2004, de 06, 11, 09 y 13 años de edad.-

En fecha 23/05/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 07 de Junio del 2017, compareciendo la ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, quien solicitó que la presente sea declarada con lugar, así como los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quienes se les orientó respecto a la presente solicitud.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, en su solicitud expresó: “Es el caso ciudadano Juez que los niños antes mencionados son mis hermanos, están bajo mi responsabilidad ya que nuestra madre falleció y mi persona es la que esta a su cargo es por ello que es necesario incluir a mis ya prenombrados hermanos en mi carga familiar con el fin garantizar su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento,…”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los hermanos in comento; atendiendo por ende la necesidad de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, gozaran de beneficios que le permitiría a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.433.179 los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a partir de la presente fecha son Carga Familiar, de la ciudadana ROSA ABIGAIL MALDONADO GALINDO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.

Abg. NERIS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.

Abg. NERIS RUIZ


JM/sore