REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8328-17

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MONTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.530.-

BENEFICIARIA: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad.-

I
El día 30-05-2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.530, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 07 años de edad, los cuales nacieron en fecha 10-11-2006 y 26-02-2010, beneficiarios en la presente causa.

En fecha 31 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-06-2017, en donde la ciudadana CARMEN JOSEFINA CONTRERAS, Abuela materna de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy en total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar realizada por el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO CONTRERAS”, tal como se evidencia en los folios 08, 09 y 10 de los autos.

II
El ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO CONTRERAS, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres, y en virtud de que mantengo desde aproximadamente de su nacimiento, por cuanto son mis sobrinos a fin, desde entonces he contribuido a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros………”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO CONTRERAS, solicita les sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños, gozan de sus beneficios, que le permiten disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la Niña, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL MONTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.628.530, a los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la 01:22 p.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ



Exp. JMSS1-8328-17
JMG/NR/Jorge.