REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8357-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDGAR MERQUIADES LEÓN APONTE y MARIA YELITZA PEROZA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.560.090 y V-17.396.262, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y descontados por el ente empleador del obligado alimentista MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan un Bono Único para gastos propios de parto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), para el 5 de Septiembre del 2017. TERCERO: También los progenitores acuerdan que el padre comprará la ropa y juguetes del Niño por nacer para la fecha 15 de Diciembre del 2017, con motivo de las festividades Decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria MARIA YELITZA PEROZA ROSALES..…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente el padre cumplirá un Bono Único para gastos propios del parto por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), para el 5 de Septiembre del 2017. TERCERO: De la misma manera el progenitor comprará la ropa y juguetes de la Niña por nacer para la fecha 15 de Diciembre del 2017, con motivo de las festividades Decembrinas. Los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: El monto de la obligación de manutención será descontado de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), y depositados en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar, la cual será movilizada libre y permanentemente por la ciudadana MARIA YELITZA PEROZA ROSALES, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Edgar Merquiades León Aponte, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Yelitza Peroza Rosales, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña por nacer. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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