REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8358-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS RUBENS SOLORZANO SANZ y LENNY KARLA HERRERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.396.941 y V- 23.509.443, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 11 y 09 años de edad, y nacidos en fechas 28/05/2002, 20/11/2005 y 29/11/2007, según actas de nacimientos insertas a los autos, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor acuerda fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, dependiente del mercal de biruaca las delicias, nacional del estado apure y depositados en la cuenta bancaria, ya aperturada por el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 150.000,00) para la compra de uniformes escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017. TERCERO: Los progenitores acuerdan en este acto que el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la compra de ropa y zapatos con motivo de las festividades decembrinas, se les hace conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. La cuenta seguirá siendo administrada por la madre”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor acuerda fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales seran descontados de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, dependiente del mercal de biruaca las delicias, nacional del estado apure y depositados en la cuenta bancaria, ya aperturada por el tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 150.000,00) para la compra de uniformes escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017. TERCERO: Los progenitores acuerdan en este acto que el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para la compra de ropa y zapatos con motivo de las festividades decembrinas, se les hace conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Este Tribunal oficia al Jefe (a) de Recursos Humanos de MERCAL-Las Delicias, en el Municipio Biruaca, Estado Apure a fin de que se realicen los respectivos descuentos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 16 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/sore
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