REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Junio de 2017
207º y 158º
CAUSA N° JMSS-1-8277-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.694.683
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 11/05/2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.694.683, asistida por la Defensoria Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 02/04/2001, de 16 años de edad.-
En fecha 12/12/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 25 de Mayo del 2017, compareciendo el ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, quien solicitó que la presente sea declarada con lugar, así como la madre del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien manifestó estar de acuerdo con el presente Justificativo ya que es para beneficio de su hijo. En este mismo acto se le oyó opinión al adolescente que nos ocupa.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, a favor del (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, en su solicitud expresó: “Es el caso ciudadano Juez que el niño antes mencionado se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza,… hijo de mi esposa ciudadana ARNULFA ISABEL ZABALA TAPIA,… quien carece de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a su hijo su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy empleado dependiente de INSALUD, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del adolescente in comento; atendiendo por ende la necesidad del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, gozara de beneficios que le permitiría al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.694.683, el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, del ciudadano JOSE EDUARDO ROJAS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 02 días del mes de Junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.
Abg. NERIS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.
Abg. NERIS RUIZ
JM/NR/sore
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