REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS-1-2332-17
PARTE DEMANDANTE: DORYS MARINA GONZALEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.977.086.
PARTE DEMANDADA: DORIS CAROLINA BELLO GONZALEZ y EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.218.649 y 10.617.067.
BENEFICIARIAS: HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 03-04-2000 y 19-11-1996 de 17 y 20 años de edad.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En fecha 15 de Junio del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Mediación las ciudadanas DORYS MARINA GONZALEZ DE BELLO, DORIS CAROLINA BELLO GONZALEZ, asistida de abogado y la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, quienes llegaron a un ACUERDO PARCIAL: La ciudadana DORIS CAROLINA BELLO GONZALEZ, se compromete en este acto cumplir con la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como artículos de primera necesidad, igualmente se compromete a cubrir el paquete correspondiente al acto de grado de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que tendrá lugar el día 23/07/2017, así como también a entregar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 30/06/2017 y a cubrir los gastos de la camisa y falda de la mencionada adolescente. Para la época decembrina la madre se compromete en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales entregara en efectivo a las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Las partes solicitan se Homologue dicho convenimiento.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL CONCILIATORIO, planteado por las ciudadanas DORYS MARINA GONZALEZ DE BELLO y DORIS CAROLINA BELLO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.977.086 y 14.218.649, de la siguiente manera: La ciudadana DORIS CAROLINA BELLO GONZALEZ, se compromete en cumplir con la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como artículos de primera necesidad, igualmente se compromete a cubrir el paquete correspondiente al acto de grado de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que tendrá lugar el día 23/07/2017, así como también a entregar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 30/06/2017 y a cubrir los gastos de la camisa y falda de la mencionada adolescente. Para la época decembrina la madre se compromete en cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales entregara en efectivo a las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Junio del año 2017.- Años 207 ° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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