REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CEIDA MAIRENE BLANCO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.844.
BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo del 2017, por la ciudadana CEIDA MAIRENE BLANCO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.844, debidamente asistida por el Abg. EDDY J. RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 05/05/2006 de 11 años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 24/12/2016, falleció ab instetato en el hospital general de calabozo estado Guarico el ciudadano DUGLAS EUCLIDES HERRERA DIAZ, quien era el titular de la cedula de identidad Nº 15.101.685., … Dicho ciudadano era el padre de la ciudadana NETYALI DEL VALLE HERRERA RENGIFO,…y de la (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… El mencionado causante se desempeñaba como funcionario dependiente de la Zona Educativa del Estado Guarico,… en virtud de ellos acudo ante su componente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago UNA AUTORIZACION JUDICICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar Prestaciones Sociales correspondientes a tantas veces nombrado funcionario,…”

En fecha 20 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13/06/17, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos, donde la parte solicitante expone: “Pido a este Tribunal se Declare CON LUGAR lo requerido por mi persona en fecha 26/05/2017.. Se procede a oír opinión a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quién fue oída de forma privada por la Juez del Despacho garantizándole de ésta manera el derecho de opinar y ser oído tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó tener conocimiento de la presente solicitud y que la misma está de acuerdo.”
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CEIDA MAIRENE BLANCO HERNANDEZ, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus DUGLAS EUCLIDES HERRERA DIAZ, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana CEIDA MAIRENE BLANCO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.844, debidamente asistida por el Abg. EDDY J. RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.252, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CEIDA MAIRENE BLANCO HERNANDEZ, ya identificada, para que en su condición de representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus DUGLAS EUCLIDES HERRERA DIAZ, quien era el titular de la cedula de identidad Nº 15.101.685. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-


JMSS1-8326-17
JM/NR/sore