REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Veinte (20) de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8365-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROMER ENRIQUE DIAZ BELLO y SARA FELICIA RANGEL LOMBANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. V- 16.005.763 y V- 13.938.258, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, nacida en fecha 29-04-2006, según Acta de Nacimiento No. 1443, cursante al folio No. 03, de la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes convinieron: Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de 30% (treinta por ciento), de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual. Aportes extra en los meses de marzo y diciembre por un monto equivalente en bolívares al 30% (treinta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año, los cuales debe sufragar el padre. Descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se abrió a tal efecto en el banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el No. 0175-0275-19-0061839725, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa signada con el No. JMSS1-3591-12 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad. Igualmente se acordaron que los beneficios a los cuales se hace acreedora la niña por ser hija del funcionario, sean cancelados directamente en la cuenta de ahorros antes citada. Que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Analista de Personal 11 adscrito a la Delegación de la Policía Municipal de Baruta, Estado Miranda”.-
Las partes oferentes piden al Tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos en toda y cada una de sus partes.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes identificados de la siguiente manera:
PRIMERO: Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de 30% (treinta por ciento), de lo percibido por el obligado por concepto de salario integral mensual.-
SEGUNDO: Aportes extra en los meses de marzo y diciembre por un monto equivalente en bolívares al 30% (treinta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional y de fin de año, los cuales debe sufragar el padre.-
TERCERO: Descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se abrió a tal efecto en el banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el No. 0175-0275-19-0061839725, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa signada con el No. JMSS1-3591-12 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad.-
CUARTO: Igualmente se acordaron que los beneficios a los cuales se hace acreedora la niña por ser hija del funcionario, sean cancelados directamente en la cuenta de ahorros antes citada.-
QUINTO: Los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Analista de Personal II adscrito a la Delegación de la Policía Municipal de Baruta, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar al Organismo empleador del obligado POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA ESTADO MIRANDA-CARACAS, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre de la causa No. JMSS1-3591-12, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente, y así se declara expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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