REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8371-17
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio (02), cursa acta mediante la cual las ciudadanas MARINA DEL CARMEN MORALES MASEA y BEATRIZ UNIBET ACOSTA RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.948.542 y V- 17.115.972 respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cedulas de identidad Nros. 29.716.746 y 29.597.721, en la cual llegaron al siguiente acuerdo: “el ciudadano JHOANDER CONTRERAS, ante identificado se compromete en asumir la responsabilidad del embarazo en la adolescente y una vez que se estabilicen como pareja, formalizaran la unión concubinaria, mientras me comprometo a entregarle mensualmente la cantidad de Diez Mil Bolívares y para gastos del parto por la cantidad de: Cuatrocientos mil bolívares y una vez que nazca el niño (a) quedara fijada en Quince Mil Bolívares, mensual por conceptos de Obligación de Manutención, medicina cuando el caso lo amerite, bono especial por la cantidad, de Cien Mil Bolívares en Agosto y el bono de fin de año en Cien Mil Bolívares, Diciembre, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos identificados, en los siguientes términos: el ciudadano JHOANDER CONTRERAS, ante identificado se compromete en asumir la responsabilidad del embarazo en la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y una vez que se estabilicen como pareja, formalizaran la unión concubinaria, mientras tanto se compromete a entregarle mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), así como también la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para gastos del parto y una vez que nazca el niño (a) quedara fijada la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, por conceptos de Obligación de Manutención, medicina cuando el caso lo amerite, Bono Especial por la cantidad, de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Agosto y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) del Bono de Fin de Año, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 365, 367, 368 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 22 días del mes de Junio 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-


JMG/sore.