REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Junio de 2017
207º y 158º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Obligación de Manutención, constante de dos (02) folios útiles, con sus recaudos anexos incoada por la ciudadana NAILIN ADRIANA CORDOBA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.015.653, actuando en representación del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, contra el ciudadano JONATHAN JOSE SANTANA ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.275.614, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadano JONATHAN JOSE SANTANA ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.275.614, quien puede ser localizado en Liceo Bolivariano Ezequiel Zamora, El Tamarindo en esta ciudad en el horario comprendido de 12:30 pm a 4p.m., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Audiencia Preliminar todo de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la referida Ley. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley de Marras. TERCERO: Recábese constancia de trabajo. CUARTO: Se Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención la cual deberá cumplir el obligado por el 20% mensual, del salario integral que perciba el mismo, hasta que se dicte Sentencia definitiva en el presente juicio, toda vez que los supuestos en que se fijó la Obligación de Manutención, han variado considerablemente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 466-B Eiusdem, a partir de la presente fecha y depositada en la cuenta de ahorros que se acordara aperturar en esta misma fecha, y posteriormente se informara dicha cuenta, a favor del niño que nos ocupa y movilizada por la ciudadana NAILIN ADRIANA CORDOBA CONTRERAS. CUARTO: Se ordena expedir oficio al Jefe de la Zona Educativa Estado Apure para el respectivo descuento, y al Gerente del Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros. Líbrese boletas de notificación anexándole copia certificada del libelo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nro. JMS1-2373-17
JMG/sore.-