REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veintisiete (27) de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8354-17.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE LUIS HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.244.802.-
BENEFICIARIA: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 14/11/2008, de Ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento No. 1962.-
Abg. Asistente; JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
El día 13-06-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano JOSE LUIS HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.244.802, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 14/11/2008, de Ocho (08) años de edad, según acta de nacimiento No. 1962, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 14 de Junio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-06-2017, en donde el ciudadano JOSE LUIS HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.244.802, quien manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
II
El ciudadano JOSE LUIS HERRERA MONTILLA, en su solicitud expresó que “…. Que desde aproximadamente 7 años y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi sobrina), toda vez que su madre (mi hermana) y el padre de la misma ciudadano ENDRI JESUS RODRIGUEZ, prestaron su consentimiento para que la niña pasara a formar parte de mi núcleo familiar. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella en la manutención, gastos de salud, alimentación, entre otros. Ahora bien, dado el caso que soy Detective adscrito a la Sub-Delegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado del instituto antes mencionada………”.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano JOSE LUIS HERRERA MONTILLA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de ésta, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozara de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior de la niña, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS HERRERA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.244.802, a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-