REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, Veintisiete (27) de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8375-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE FRANCISCO DUARTE MONTOYA y KENNIS NAIRIS VEJA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. V- 24.539.567 y V- 25.750.766, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, nacido en fecha 20-11-2014, según Acta de Nacimiento No. 226, cursante a los folios No. 04, 05 y vlto, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, quienes convinieron: Obligación de Manutención equivalente al 30%, de lo devengado mensual de su sueldo, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturara en el banco Bicentenario de esta ciudad a partir del presente mes y año, mas aporte extra del bono vacacional y bono de fin de año, ambos por un monto equivalente al 30% de lo devengado por esos concepto, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, seguidamente la ciudadana KENNIS NAIRIS VEJA GARRIDO, ya identificada declara estar conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a el mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico emocional”.-
Las partes oferentes piden al Tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos por las partes.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes identificados de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad del 30%, de lo devengado mensual de su sueldo, los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario a partir del presente mes y año. SEGUNDO: Igualmente aporte extra del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año, ambos por un monto equivalente al 30% de lo devengado por tales conceptos. TERCERO: Sumas que deberán descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario de esta ciudad, la cual posteriormente se le estará notificando. CUARTO: Los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, cada uno cuando sea requerido por el niño que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE FRANCISCO DUARTE MONTOYA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana KENNIS NAIRIS VEJA GARRIDO, ya identificada, para qué aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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