REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2340-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MAURO LINDOLFO HIGUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.148.-
DEMANDADA: BETTY YANETH ROMERO SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.529.148.-
HIJOS: Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar que formulara en fecha 04-05-2017 el ciudadano MAURO LINDOLFO HIGUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.148, debidamente asistido de Abogado, contra la ciudadana BETTY YANETH ROMERO SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.529.148, y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose expresamente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno al inicio de la mencionada Fase, tal como consta en el acta cursante en el folio Nro. 43 de los autos. Ahora bien, el artículo 477 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar:
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. (Negrillas y Subrayados nuestros)
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos e intereses, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente al menos por la demandante ciudadano MAURO LINDOLFO HIGUERA GOMEZ, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 05-06-2017 cursante al folio Nro. 22 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe forzosamente declarar Terminado el proceso y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano MAURO LINDOLFO HIGUERA GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.529.148, contra la ciudadana BETTY YANETH ROMERO SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.529.148, padres biológicos de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:47 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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