REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Junio de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2361-17
Vista el contenido del acta procesal de fecha 27-06-2.017, suscrita por los ciudadanos, JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO y DOMINGO LORENZO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.582.060 y V-13.254.692, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales nacieron en fecha 02-03-2003 y 26-10-2006, de la siguiente manera: “El ciudadano DOMINGO LORENZO RAMOS, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención y entregar directamente a la madre, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensual, entregados en dos partes de CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 50.000,00), cada una, la primera parte los primeros cinco (5) días de cada mes y la segunda parte los días veinticinco (25) de cada mes, mas un Bono Escolar correspondiente al 50% de lo percibido por bono vacacional y demás beneficios que percibe por parte de su ente empleador tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, mas un Bono Decembrino correspondiente al 50% de lo percibido por bono de fin de año, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos, es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “El ciudadano DOMINGO LORENZO RAMOS, cumplirá con la Obligación de Manutención por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensual, la cual deberá entregar directamente a la madre de sus hijos, en dos partes de CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 50.000,00), cada una, la primera parte los primeros cinco (5) días de cada mes y la segunda parte los días veinticinco (25) de cada mes, mas un Bono Escolar correspondiente al 50% de lo percibido por bono vacacional y demás beneficios que percibe por parte de su ente empleador tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, mas un Bono Decembrino correspondiente al 50% de lo percibido por bono de fin de año, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge
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