REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Veintinueve (29) de Junio del año 2017
207º y 158º

Exp. No. JMS1-2370-17.-
Motivo: Divorcio Ordinario 2º y 3º Causal del Código Civil Venezolano Vigente.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 28-06-2017, suscrita por el ciudadano NERIS ARBELIO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.812.746, parte demandante en la presente causa, actuando en su condición de padre de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 01/05/2009, 08/12/2007 y 02/02/2006, de Ocho (08), Nueve (09) y Once (11) años de edad, según actas de nacimientos No. 288, 32 y 691, cursante a los folios No. 06, vlto, 07, 08, vlto, 09, 10, vlto y 11, debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, Inpreabogado No. 68.015, donde manifiesta que desiste del procedimiento de Divorcio Ordinario llevado por ante este Despacho, contra la ciudadana ADRIANA NAZARETH PEREZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.611.116; por cuanto no se ha contestado la demanda y no se requiere consentimiento de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por la parte interviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/Alexander.-