REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8309-17

Recibido como fue el presente expediente, Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JESUS ANTONIO ORTA MENDOZA y SCARLETT YOCASTA SANTANA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 25.419.612 y 24.518.029, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 8 meses de nacido, el cual nació en fechas 03-09-2016, asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: Primero: Las partes acuerda fijar el cumplimiento de La Obligación de Manutención mensual por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el monto del Bono para productos de higiene personal. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar Bono Único Decembrino por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista, (Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Componente Ejercito y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos en 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado, mediante su ente empleador y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre la ciudadana, SCARLETT YOCASTA SANTANA PARRA. Es todo….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados en los siguientes términos: Primero: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 100.000,00), los cuales serán sufragados por el obligado alimentista. Segundo: Un Bono Único Decembrino por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas, los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Componente Ejercito y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la madre la ciudadana, SCARLETT YOCASTA SANTANA PARRA. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, serán compartidos en 50% cada uno, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana SCARLETT YOCASTA SANTANA PARRA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JESUS ANTONIO ORTA MENDOZA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) día del mes de Junio del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JM/NR/Jorge.