REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Junio del año 2017
207º y 158º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, constante de tres (03) folios útiles, con sus recaudos anexos incoada por la ciudadana MILADYS BETZAI VENERO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.712.631, actuando en representación de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, contra el ciudadano ANDRÉS ALBERTO CORREA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.726.301, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada ciudadano ANDRÉS ALBERTO CORREA CEBALLOS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique haberse practicado la notificación, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Audiencia Preliminar todo de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la referida Ley. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley de Marras. TERCERO: Se Decreta con carácter Provisorio Medida de Obligación de Manutención la cual deberá cumplir el obligado por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mensuales, hasta que se dicte Sentencia definitiva en el presente juicio, toda vez que los supuestos en que se fijó la Obligación de Manutención, han variado considerablemente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 466-B Eiusdem. CUARTO: Se ordena expedir oficio dirigido a la Entidad Bancaria Bicentenario, mediante el cual se autoriza suficientemente, a la ciudadana MILADYS BETZAI VENERO MATUTE, ya identificada, para que en su condición de madre y representante legales de la Niña que nos ocupa, Aperture cuenta en el mencionado Banco, a los fines de recabar la Obligación de Manutención. Líbrese boletas de notificación anexándole copia certificada del libelo. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, librándose las boletas respectivas, así como el oficio Nro. 799 dirigido a la Entidad Bancaria correspondiente, y así lo hago constar.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nro. JMS1-2364-17
JMG/nicxon.-