REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Junio de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8177-17.-

SOLICITANTE: JUDITH CAROLINA FLORES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.639.118.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure.
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Nueve (09) años de edad, la cual nació en fecha 15-11-2007, según Acta de Nacimiento Nro. 22, cursante al folio Nro. 03 de los autos.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 10 de Febrero del año 2017, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País suscribiera la ciudadana JUDITH CAROLINA FLORES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.639.118, a favor de su hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, consigna dicha solicitud requiriendo le sea expedida Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País conjuntamente con a la mencionada Niña.
II
En fecha 23 de Marzo de 2017, mediante auto se admitió la presente solicitud y se libró boletas de notificación al ciudadano GUIDO JOSE PERES ZILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.202.722, padre de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cumpliéndose con todos y cada uno de los actos del debido proceso.

En fecha 30 de Marzo del presente año 2017 el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación dirigidas al ciudadano GUIDO JOSE PERES ZILVA y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, las cuales fueron cumplidas efectivamente.-

En fecha 03 de Abril del presente año, la Secretaria de este Despacho certifico haberse practicado la notificación de la última de las partes.-

En fecha 04 de Abril del presente año, se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 21-04-2017 a las 10:30 a.m.-

En fecha 21-04-2017, siendo la oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde compareció la parte solicitante asistida por la Defensora Publica Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Tercera, así como también el ciudadano GUIDO JOSE PERES ZILVA, debidamente asistido por el Abg. PEDRO JOSE PEREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.097, tal como consta en el acta cursante en los folios Nros. 41, 42 y 43 de los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional solicitud de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, por la ciudadana JUDITH CAROLINA FLORES RONDON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de Abogado, actuando con el carácter de representante legal de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Nueve (09) años de edad. Ahora bien, el caso de autos se trata en que la solicitante requiere le sea expedida conjuntamente con la mencionada Niña Autorización Judicial para salir del País y establecer residencia definitiva en Ecuador, así como también quede facultada para ejercer la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la niña que in comento de manera absoluta y sin limitaciones., por lo que es necesario señalar que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la Sección Quinta del Articulo 392, señala:

Viajes fuera del país:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste” (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En este sentido, de la norma transcrita, se infiere que los Niños, Niñas y Adolescentes, solo podrán viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, previa autorización del otro, expedida en documento debidamente autenticado; ahora bien, en el presente caso la Autorización Judicial Para Viajar Fuera del País, fue solicitada solamente por la madre, ciudadana JUDITH CAROLINA FLORES RONDON, antes identificada, razón por la cual este Tribunal, procedió a notificar al padre, ciudadano GUIDO JOSE PERES ZILVA, ya identificado, el cual compareció a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 21-04-2017, manifestando No estar de acuerdo con la presente solicitud y se opuso a la misma, ya que la solicitante busca una residencia definitiva (estadía indefinida), en el País de Ecuador, dejando claro su inconformidad y oposición al presente procedimiento. En consecuencia este Tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la norma antes citada, razones por las cuales se debe forzosamente declarar sin lugar la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País formulada por la ciudadana JUDITH CAROLINA FLORES RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.639.118, a favor de su hija, la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 177, literal f) y g) del parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con lo establecido en el articulo 392 Eiusdem.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y l58º de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:13 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.