REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Seis (06) de Junio del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8302-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFREDO CASTILLO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.475.
BENEFICIARIOS: niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 08/08/2016 y 07/10/2011, de Diez (10) meses y Cinco (05) años de edad, según actas de nacimientos No. 1740 y 1161, de fechas 29/08/2016 y 18/11/2011.-
Abg. Asistente; JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 19-05-2017, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.475, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 22 de Mayo del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-05-2017, en donde la ciudadana DOLLIS MARISOL MIRABAL SEQUERA, titular de la cedula de identidad No. 9.598.638, quien con el carácter acreditado en auto según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas en fecha 30/05/2017, para asistir al solicitante ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ARANA, quien manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar” tal como se evidencia en los folios 06, 07 y 08 de los autos.
II
El ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ARANA, en su solicitud expresó que “…. Desde su nacimiento y hasta en la actualidad, mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis nietos) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que los padres de ellos (mis hijos) dependen económicamente de mi. En tal virtud y por voluntad de los padres me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que soy Piloto Comercial adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CONVIASA, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleado de la institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ARANA, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozaran de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.349.475, a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
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